¿Cómo encontrar la norma aplicable al caso? Procedimiento

El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo Esencial del Derecho». Ahí destaca el libro La interpretación de la ley. Teoría y métodos (Lima, 2018), escrito por la profesora Shoschana Zusman. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera didáctica, el procedimiento y la técnica para encontrar la norma aplicable al caso. Así que los animamos a leer el libro.


1. La norma como unidad de análisis

La ley es una proposición o un conjunto de proposiciones.
Jeremy Bentham en Bennion (2008)

En algunos casos, la norma jurídica es una proposición específica. Por ejemplo, quien comete un daño está obligado a repararlo. Pero eso no es necesariamente así, pues, como he adelantado, la norma puede conformarse por dos artículos de una misma ley o por tan solo una parte del artículo. Y, al contrario, una norma redactada como norma unitaria puede contener varias subnormas. La idea de norma jurídica pasa, entonces, por desvincular la proposición en concreto del concepto estricto de norma.

Tratándose, entonces, de un concepto de cuya amplitud no puede decirse nada hasta que se determinen los hechos del caso, Bennion considera que la norma es la unidad de análisis de la interpretación, porque lo que hace el intérprete es determinar su significado legal, sola, en su combinación con otras normas o, de ser el caso, fraccionada, aunque siempre en relación con determinados hechos (reales en el caso de la interpretación judicial e hipotéticos en el caso de la interpretación doctrinaria). Lo que caracteriza a la norma como unidad de análisis es que la proposición, una parte de esta o un conjunto de proposiciones tenga(n) relación con determinados hechos concretos, que son los que, por decirlo de alguna manera, delimitan sus alcances.

De este modo, la norma no puede ser interpretada aisladamente del sistema jurídico y es, entonces, tarea del intérprete conocer y analizar dicho sistema; conocimiento y análisis que resultan esenciales en la tarea de interpretar. Lo normal es que la norma requiera ser explicada a través de otra(s) norma(s) porque, como señala Bennion (2008, p. 397), el significado legal completo de una norma no puede hacerse si no es penetrando las extremidades del sistema jurídico como un todo.

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Finalmente, el significado de la norma como unidad de análisis alude también a su contenido implícito. En el recuadro que sigue se incluye como ejemplo un artículo del Código Civil tomado casi al azar, que permite apreciar la existencia de un término implícitamente contenido en la norma.

Contenido implícito de la norma

Artículo 1351: El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial

Pregunta: ¿califica como contrato el acuerdo entre secuestrador y secuestrado, de pagar un rescate?

Respuesta: no, porque la norma contiene implícitamente la regla de licitud del contrato.

Pregunta: ¿y cómo determinamos que la licitud está implícitamente contenida en el artículo 1351?

Respuesta: debe recurrirse al artículo 140 del Código Civil que señala que, para la validez del acto jurídico —y el contrato lo es— el fin debe ser lícito. Asimismo, la doctrina, distingue entre el acto jurídico de los actos que no lo son, como son la posesión, la notificación o el acto ilícito.

Para entender la naturaleza de una norma como unidad de análisis, Bennion propone el siguiente ejemplo. Imaginémonos, dice el autor (2008, p. 395), una norma que establezca lo siguiente: Deróguense todas las normas referidas a homicidio y sustitúyanse por la siguiente: Prohibido matar. La regla, por cierto, se entiende claramente: está prohibido matar. Pero esa respuesta es insuficiente, porque, de los hechos del caso surgen necesariamente otras preguntas relacionadas con la prohibición que, incluso, generan dudas sobre su aplicabilidad: ¿se trata de la muerte de solo personas o también de animales? ¿Y si la persona estaba ya muerta? ¿Y si quien mata es un menor de edad? ¿Y si quien mata lo hace en estado de obnubilación? ¿Y si es reincidente? ¿Y si es por negligencia?

Lo mismo ocurre si (con escasa originalidad) trasladamos el ejemplo a un contrato. Si una norma hipotética dijera, por ejemplo: Deróguense todas las normas referidas al contrato y sustitúyanse por la siguiente: las partes son libres de contratar, nuevamente, la norma es gramaticalmente entendible. Todos podemos contratar. Pero, ¿también los menores de edad? ¿Y puede contratarse sobre cualquier objeto? ¿Podría tratarse de una agencia privada de adopciones? ¿O tal vez es válida la venta de la Plaza de Armas? ¿Califica de contrato el encargo a un sicario para que mate a una persona? Y ¿qué formalidades se requieren para perfeccionar el contrato? ¿Es lo mismo comprar un alfajor que una casa? Y muchas otras más, según cuál sea el caso concreto.

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Es, entonces, necesario recurrir a otras normas para responder la pregunta que el intérprete se ha formulado, con lo cual, la unidad de análisis puede estar conformada —y normalmente es así— por una multiplicidad de normas explícitas e implícitas, así como por los principios que las informan.

Es cierto —continúa Bennion— que este tipo de norma (prohibido matar o permitido contratar) jamás se expedirá. Pero la reflexión anterior refleja, con crudeza y claridad, que toda ley tiene vacíos o aspectos sin resolver, que el intérprete debe completar. Y, para hacerlo, es necesario tener fundamentalmente en cuenta los dos aspectos antes mencionados, a saber: (i) el concepto de sistema jurídico (que, como luego se verá, puede ser muy amplio); y (ii) la relevancia de los hechos del caso.

2. ¿Cómo encontrar la norma aplicable al caso?

Y ¿cómo y dónde se encuentra esa unidad de análisis que conforma la norma?

Pues eso depende de lo que el intérprete quiera determinar, lo que, a su vez, depende de las particularidades de los hechos del caso. Y, para ello, el intérprete debe hacerse las preguntas precisas y correctas sobre el problema, lo que le permitirá ubicar la totalidad de normas aplicables al caso. Lo cual no siempre es fácil porque hay multiplicidad de normas; hay normas expedidas en momentos distintos y a veces distantes; algunas son muy precisas, mientras que otras requieren complejos procedimientos de interpretación; algunas son excepciones de normas más generales; otras son su complemento; muchas veces se encuentran contradicciones o persisten los vacíos, la oscuridad o la dificultad de entender su sentido.

Por eso, para contar con el material interpretativo completo, se requiere habilidad, conocimiento de la legislación, buen sistema de búsqueda de normas y, por supuesto, experiencia. Y el abogado debe tener presente que, si omite analizar una norma aplicable al caso, el análisis pierde todo su valor.

En lo que sigue, y recurriendo a Bennion, expondré un procedimiento para encontrar la norma objeto de la interpretación:

a) Revisar la totalidad del sistema jurídico pertinente

Tarea que no es fácil, pese a la ayuda tecnológica que hoy existe. La norma puede estar escondida en un cuerpo de leyes ajeno al que se está analizando o en las disposiciones finales, complementarias o transitorias o en las así llamadas leyes ómnibus, que recogen disposiciones no necesariamente vinculadas entre sí, que muchas veces los intérpretes omiten examinar. Grave error. Es, como ya he señalado, muy importante que el intérprete sepa cuáles son, exactamente, las normas aplicables al caso. Normalmente el problema se concentra en unas pocas normas, pero para asegurarse de estar en el camino correcto y ubicar con precisión el objeto de la interpretación es necesario hacer una revisión completa de la ley; descartar aquellas partes de la norma que no son útiles para resolver los hechos del caso y traer a la unidad de análisis aquellas normas del sistema que, en conjunto, se aplican a los hechos del caso.

b) Hacer las asociaciones correctas

Proceso que Bennion describe muy bien. Para dicho autor, en el caso de la antes mencionada norma hipotética, que señala que se prohíbe matar, es claro que ella se aplica a quien da muerte a una persona y no a un animal. Pero, ¿cómo? ¿Y si es menor de edad? ¿Y si actuó bajo emoción violenta? ¿Y si la víctima inició la agresión? Puede verse en este ejemplo que algunas normas son incompletas y requieren el apoyo de otras, a fin de enmarcar correctamente la materia u objeto de la interpretación. Es cierto que algunas normas puedan ser únicas y completas en relación con los hechos del caso. Pero eso no es demasiado frecuente. Algunas normas varían en amplitud o precisión. Pueden también cambiar de sentido debido al transcurso del tiempo, llegando incluso a ser obsoletas, aun cuando se encuentren todavía vigentes (por ejemplo: las figuras de los esponsales y el adulterio en el Código Civil de 1936 existían, pero nadie los invocaba).

Y todo eso plantea dificultades sobre cuál es la situación de una persona en relación con la norma. Puede ser que matar esté prohibido, pero a medida que las preguntas van haciéndose más precisas, el intérprete llega a un área profunda y llena de sombras que él mismo tendrá que iluminar. Para lo cual puede hacer implicancias y ubicar jurisprudencia y doctrina que respondan a las preguntas planteadas. Pero, nada de eso cambia el hecho de que el primer paso que debe dar es ubicar, a partir de los hechos del caso, las normas aplicables y excluir las inaplicables.

c) Interpretar

Cuando se ha determinado qué es exactamente lo que se quiere saber, se entra a la etapa de interpretación de la norma, momento en el cual se aplican los métodos de interpretación a las normas preseleccionadas.

Es importante concluir este acápite reiterando que, si el material de la interpretación no ha sido correctamente seleccionado, la interpretación, por lógica que sea, estará irremediablemente destinada a fracasar. Y ello, por haber utilizado material errado o incompleto, que orientó la interpretación por la ruta equivocada.

3. La técnica del fraccionamiento selectivo

El fraccionamiento selectivo es una técnica propuesta por Bennion, que ayuda a identificar el material útil (las normas legales que se relacionen con los hechos del caso) y a eliminar el material inútil (las que no se relacionen), pudiendo, incluso, aislar de la norma las palabras que son relevantes en el caso concreto y analizarlas de manera individual.

Pero este fraccionamiento solo se puede hacer recordando que la ley debe ser, además, interpretada sistemáticamente. El intérprete, pues, debe usar una técnica de «descreme», consistente en elegir los elementos que interesan en el caso concreto, eliminando lo superfluo de la norma y quedándose con lo esencial; pero lo que no puede hacer es dejar de analizar todas las normas del sistema que puedan tener aplicación al caso, lo que incluye las normas transitorias, finales o complementarias.

La técnica del fraccionamiento selectivo permite al intérprete entender una norma más o menos compleja, dividiéndola en partes y analizando cada una de ellas, para luego regresar a una apreciación completa.

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Esta técnica se aplica aislando aquellas expresiones que son relevantes para el caso real, alumbrándolas o subrayándolas. Por ejemplo, el artículo 372 del Código Penal establece que el que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, confiados a la custodia de un funcionario o de otras personas, será reprimido con pena privativa de la libertad. Lo que corresponde en ese caso es entonces, fraccionar, preguntándose, ¿qué es sustraer? ¿Qué es ocultar? ¿Qué es prueba? Pero, el intérprete debe tener cuidado, al fraccionar, de no olvidar el bosque por analizar el árbol.

Por último, debe tenerse siempre presente que, para hacer el fraccionamiento selectivo, el intérprete tiene que tener muy claros los hechos del caso, que —repito— aún si son imaginarios[2], son el referente obligado de todo proceso de interpretación.


[2] Los ejemplos imaginarios son muy frecuentes en el dictado de clases.

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