Procedimiento disciplinario inmediato: JNJ anula todos los procesos en «trámite así como de todo lo actuado en los mismos»

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) declaró la nulidad, mediante dos resoluciones publicadas el último 7 de marzo, del procedimiento disciplinario inmediato contra jueces y fiscales. Esta medida, según lo informado por Correo, guarda relación a dos recientes fallos emitidos por el Tribunal Constitucional (TC) ―las sentencias 83/2025 y 84/2025― en los que se declara la inconstitucionalidad del mecanismo.

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En los procesos en cuestión, se declararon nulas las destituciones de los exjueces supremos Aldo Figueroa y Víctor Ticona, quienes recibieron dicha sanción por sus presuntos vínculos con la red criminal conocida como Los cuellos blancos del puerto.

De acuerdo con el alto tribunal, solo el procedimiento calificado de «ordinario», el cual dispone que la investigación preliminar determinará la apertura de un proceso disciplinario, tiene relación directa con la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ). En consecuencia, indicó que el referido proceso inmediato «carece de fundamento constitucional»:

En ningún momento se estipula una excepción cuando exista una «conducta notoriamente irregular con prueba evidente» o se haya cometido una «flagrante falta disciplinaria muy grave». Por tanto, la distinción realizada para la creación del procedimiento inmediato carece de fundamento constitucional ―en este caso por vulneración del bloque de constitucionalidad conformado por la LOJNJ―, por ser una violación directa al principio de jerarquía normativa.

Según consta en la resolución obtenida por el citado medio, la JNJ acordó, en una sesión del 12 de marzo de 2025, «declarar la nulidad de oficio de todos los procedimientos disciplinarios inmediatos en trámite así como de todo lo actuado en los mismos»

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Esta medida también alcanzaría a procesos en curso, como el seguido contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello y cuatro jueces supremos. Con relación a ello, el último martes 11 de marzo, la Sala Plena de la Corte Suprema destacó en un pronunciamiento la inconstitucionalidad del proceso:

Es preocupante que se abra un proceso disciplinario inmediato a toda una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia bajo un modelo inmediato que, incluso, ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en recientes sentencias. Convoca nuestra atención que, por un auto de rechazo a un recurso de casación, se invoque como causal una infracción administrativa a través de una insuficiente motivación.

Una nota característica distintiva del recurso de casación es el control previo que se lleva a cabo a través del denominado juicio de relevancia, pertinencia e incidencia En esta, la Corte Suprema solo evalúa si las normas que se denuncian infringidas han incidido en el fallo de la resolución impugnada.

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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.