¿Cual es el procedimiento para denunciar a las empresas de transporte público de pasajeros si no respetan el pase libre?

Autor: José Luis Palomino Quispe.

Sumilla. 1. Introducción, 2. El efectivo policial en su condición de pasajeros en el transporte publico, 3. Cuál es el procedimiento para el efectivo policial cuando no respetan el pase libre, 4. Cuáles son las consecuencias administrativas de no cumplir con el pase libre estipulado en la ley, 5. Base legal, 6. Conclusión


1. Introducción

Los usuarios del transporte público tienen el derecho y la potestad de reportar malas acciones de los conductores o cobradores por las agresiones verbales o física que puedan ser víctimas.

En ese contexto nuestra constitución Política del Estado recoge en su articulo 2 numeral 24, h) “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”

Desde ese punto de vista, ningún pasajero puede ser agredido verbalmente por lo que surge el termino maltrato de pasajeros en el ámbito urbano que muchos han podido ser victimas de ello sea policías, estudiantes universitarios o el público en general.

Situación que en el transporte público se ve muchas agresiones verbales por ejemplo cuando el conductor incumple el pasaje diferenciado a los estudiantes universitarios manifestándole paga tu pasaje completo y hasta el extremo de bajarlo del vehículo, de igual manera se da contra un efectivo policial que sería más grave.

2. El efectivo policial en su condición de pasajeros en el transporte publico

La Ordenanza Municipal N° 1599 y N° 1974, ha definido como usuario del servicio de transporte público a las personas naturales que utilizan el servicio de transporte regular de personas a cambio del pago de una tarifa en ese sentido el efectivo policial o cualquier ciudadano es considerado usuario es decir pasajeros del transporte público.

Y como usuario de transporte público, el efectivo policial o cualquier ciudadano tiene el derecho y la potestad de realizar denuncias por maltrato de pasajero contra el conductor, cobrador o empresa.

3. Cuál es el procedimiento para el efectivo policial cuando no respetan el pase libre

Mucho se ha comentado respecto a este punto hasta han creado un acta de negación de libre de tránsito en transporte público lo cual no es así, en razón que el policía afectado no puede ser juez y parte a la vez.

Ley N° 26271, Ley que otorga el beneficio de pase libre a la policía y a los bomberos voluntarios es claro en señalar que están exonerados del pago del pasaje en los vehículos de transporte público que guarda concordancia con el Decreto legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, artículo 8 inciso 5.

En ese sentido el efectivo policial o cualquier ciudadano que sea victima de maltrato de pasajeros debe denunciar de la siguiente manera:

1) Denunciar el hecho ante la Comisaria de la jurisdicción donde ocurrió el maltrato de pasajero en amparo de la denuncia ciudadana regulado por el articulo 327 numeral 3) del Reglamento Nacional de Tránsito y la Ordenanza Municipal N° 1599.

2) La comisaria al recibir la denuncia ciudadana remitiría a la ATU para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

3) Asimismo, denunciara este hecho ante INDECOPI por maltrato de pasajeros en el servicio de transporte público.

4) Por último, por su situación de autoridad policial denunciara ante el juzgado de paz letrado de la jurisdicción que ocurrió el hecho por falta contra la tranquilidad publica estipulado en el artículo 452 del código penal numeral 3) “el que, de palabra, falta el respeto y consideración debido a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las ordenes que le dice, siempre que no reviste mayor importancia.”

La situación de no respetar el pase libre no constituye un delito por lo que el conductor no podrá ser detenido, sin embargo, estaría incurso en el artículo 452 del Código Penal por falta.

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4. Cuáles son las consecuencias administrativas de no cumplir con el pase libre estipulado en la ley.

La ordenanza Municipal N° 1974 que modifica el régimen sancionador regulada por la ordenanza N° 1599 establece como infracción:

  • Código N-22 “No respetar los pases libres y/o pases diferenciados reconocidos e la ley respectiva, cuya sanción es de 20 UIT y suspensión de la autorización del servicio por 05 días y la sanción está dirigida contra el propietario del vehículo”
  • Código N-62 “Maltratar verbal o físicamente a los usuarios del vehículo o al peatón, cuya sanción es de suspensión de la habilitación vehicular y retención de la licencia de conducir y la sanción esta dirigida al conductor.”

En ese contexto, las consecuencias administrativas son graves y perjudicial para el conductor y el propietario del vehículo por no respetar los pases libres y pases diferenciados pues aquel conductor que obligue a un efectivo policial pagar su pasaje cuando la ley no establece será considerado como maltado de pasajeros.

5. Base legal

• Articulo 2 numeral 24) literal h) Constitución Política del Estado
• Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por la empresa de transporte urbano e interurbano de pasajeros
• Articulo 327 numeral 3) del DS N° 016-2009-MTC (Reglamento Nacional de Tránsito)
• Decreto Legislativo N° 1267, articulo 8 inciso 5 de la Ley de la PNP
• Ordenanza Municipal N° 1974 “Que modifica el régimen sancionador regulado por la ordenanza N° 1599.”
• Ordenanza Municipal N° 1599 “Ordenanza que regula la prestación del servicio de transporte publico regular de personas en lima metropolitana”

6. Conclusión

Las leyes y normas legales están para cumplirse pues estamos en un estado de derecho y el maltado de pasajeros es muy recurrente en el servicio de transporte publico sea policía o no, pues cualquier ciudadano es pasible de ser víctima por malos conductores y estos hechos deben ser denunciados ante las autoridades competentes.

Si bien es cierto, estos hechos no constituyen un delito pues solo es un tema meramente administrativo en materia del transporte, sin embargo, estamos frente una problemática cuando el afectado es una autoridad que debe ser respetada.

Las autoridades competentes la ATU, PNP y INDECOPI, deben informar a la ciudadanía el procedimiento de realizar la denuncia por maltratado de pasajeros y que estos hechos no queden impunes y que se sancione al responsable.

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