Fundamento destacado: 28. Es necesario señalar, que como la diligencia de allanamiento constituye un acto que incide sobre el contenido esencial de un derecho fundamental (inviolabilidad de domicilio); su intervención únicamente procede con autorización judicial, en cuyo caso tal como refiere San Martin Castro, el juez es la única autoridad que puede decretar esta medida y en la resolución deben detallarse los indicios acerca de la existencia en el lugar, del imputado cuya detención se pretende o de los instrumentos o cuerpos del delito, cuya recogida o custodia interesa; debiéndose cumplir además con la expresión de los elementos individualizadores del caso y las líneas generales de razonamiento, así como, deben constar los hechos objetivos que puedan considerarse indicios de la existencia del delito y de la conexión de la persona afectada con el mismo[3]. Supuestos que no se han cumplido en el presente caso, pues conforme se advierte de la resolución judicial N° 01 que autoriza el allanamiento, los asesores Edgar Antonio Peralta Lino y Max Ulises Aranda Fernández no eran los afectados con la medida limitativa sino el asesor Juan Manuel Duarte Castro y por tanto la motivación de la resolución judicial, así, como la autorización misma no existía respecto de sus oficinas, intervención que se realizó sin tener autorización para una diligencia válida, lo que constituye una extralimitación en sus atribuciones en la ejecución de la diligencia de allanamiento y registro.
SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Es materia del presente informe, el resultado de las diligencias preliminares promovidas en la Carpeta Fiscal N° 02-2019, seguido contra José Domingo Pérez Gómez, en su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Equipo Especial y contra Richard Augusto Concepción Carhuancho en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, en agravio del Estado.
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 07 de enero de 2019 ante la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, el denunciante Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos formuló denuncia penal contra Richard Augusto Concepción Carhuancho en su condición de Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Penal y contra José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Equipo Especial, atribuyéndoles la comisión de los delitos de violencia contra la autoridad, abuso de autoridad y prevaricato, denuncia y anexos que obran de fs. 03 a 43.
2. Mediante Providencia N° 31-2019-FSCNEDCF de fecha 07 de enero de 2019 la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, dispuso la remisión de la referida denuncia penal a la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.
3. Mediante Escrito de fecha 17 de enero de 2019, el denunciante Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, presentó un escrito de ampliación de denuncia sobre los hechos materia de investigación, ampliando la imputación por el delito de usurpación de funciones.
4. Mediante Disposición N° 1-2019-DCEF-2°FSEDCF de fecha 31 de enero de 2019, este despacho se avocó el conocimiento del presente caso y dispuso el inicio de las diligencias preliminares por el delito de Abuso de Autoridad por el plazo de 120 días, rechazando de plano ¡os extremos referidos a la subsunción de los hechos en los delitos de violencia contra funcionario público y el delito de prevaricato.
5. Mediante escrito de fs. 75 el denunciante interpuso recurso de queja-elevación de actuados contra la disposición N° 1-2019-DCEF-2°FSEDCF de fecha 31 de enero de 2019, por el extremo referido ai delito de prevaricato, el cual fue concedido y elevado al superior; el mismo que a la fecha no ha sido devuelto con pronunciamiento, por lo que respecto al delito de prevaricato se encuentra pendiente de recurso de queja.
6. Vencido el plazo de las diligencias preliminares se procede a la evaluación y pronunciamiento, lo que es materia del presente informe.
[Continúa…]

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