Fundamento destacado: 4.8. De la revisión del considerando 14 alegado por los impugnantes, se aprecia que, con suficiente claridad, se explica que el demandado ingresó de buena fe en posesión del inmueble sub litis, pero también, que el demandante en diciembre del año 2010 adquiere la propiedad del inmueble, es decir, un mayor derecho o derecho real por excelencia, que incluye el de poseer el bien, correspondiéndole por ello hacer ejercicio del derecho de persecutoriedad del bien sub litis, con el fin de obtener la restitución del poder de quien se encuentre. En este caso del impugnante, teniendo el demandante propietario el derecho a poseer el inmueble por haberlo adquirido a través de la adjudicación de quienes legítimamente ostentaban la calidad de propietarios, esto es, de la Asociación de Vivienda y Bienestar PNP “Juan Linares Rojas”, conforme se tiene de la copia literal de la Partida Registral Nº P01186311.
4.9. En el considerando 10 y 11 de la impugnada, se explica también que la constancia de posesión no fue otorgada por quien aparece como propietario del inmueble, esto es, por la asociación mencionada, quien aparece como tal en los Registros Públicos, entidad por la cual el demandado bien pudo haber verificado la titularidad del inmueble, atendiendo a los principios de publicidad y legitimidad registral, elemento con mayor valor probatorio que releva otras pruebas presentadas por el demandado. También, en el considerando 9 y 11, se explica que el demandado reconoce la calidad de propietario del demandante cuando refiere que le habría cedido por contrato privado la propiedad del inmueble, circunstancia que no acredita. Observando que la jueza sí ha considerado y analizado los elementos probatorios aportados por los impugnantes, por lo que debe desestimarse el agravio resumido en el acápite i) ítem II de la presente resolución.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE N° 00064-2011-0-0701-JR-CI-02.
DEMANDANTE : CRISPÍN LOVATÓN, JOSÉ RAÚL
DEMANDADO : JARA RODRÍGUEZ, JUSTINO ROSELI
LITISCONSORTE : BOCANEGRA CAMPOS ALVARO
MATERIA : REIVINDICACIÓN
PONENTE : Sra. MORALES CHUQUILLANQUI
VISTA DE CAUSA : 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 57
Callao, doce de diciembre
Del dos mil veintidós.
VISTOS: En audiencia pública –vía Google Meet– realizada con fecha diez de noviembre del año en curso, y; quedando la causa al voto.
I. MATERIA DE GRADO
Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número cincuenta de fecha 20 de diciembre de 2021 (fs. 429-438), que resuelve: 1) Declarando fundada la pretensión principal del terreno con un área superficial de 218.20 m2 ubicado en la Manzana C-10 Lote Nº 05 del Programa de vivienda “Palmeras de Oquendo”. 2) Declarando infundada la pretensión accesoria de hacer suya la construcción realizada de mala fe por el demandado, en el terreno de su propiedad, sin obligación de pagar su valor. 3) Declarando fundada la pretensión accesoria de desalojo.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Por escritos ingresados con fecha 17 de enero de 2022 ((fs. 444-448 y fs. 451-454), el demandado Justino Roseli Jara Rodríguez y el litisconsorte Álvaro Bocanegra Campos respectivamente, interponen recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución número cincuenta, en los extremos siguientes: 1) declara fundada la pretensión principal del terreno con un área superficial de 218.20 m2 ubicado en la manzana C-10 Lote N° 05 del Programa de Vivienda “Palmeras de Oquendo” y 3) declara Fundada la pretensión accesoria de desalojo.
Los apelantes fundamentan el recurso señalando esencialmente los siguientes agravios:
i) La jueza en el numeral 14 de la parte considerativa reconoce que fue el recurrente-demandado quien primero ingresó al bien inmueble materia de litis y de buena fe, pero aun así, declara fundada la demanda, lo cual resulta contrario con los medios que ha presentado como son la constancia de posesión, declaración jurada de constancia de domicilio expedido por el presidente del Programa de Vivienda Palmeras de Oquendo, Raúl Orellana Bonifaz, los cuales no habría considerado la jueza.
ii) No está acreditada de manera indubitable la propiedad del inmueble que alega el demandante, por cuanto forma parte de un inmueble de mayor extensión que aparece en los Registros Públicos como propietario la asociación mencionada, la cual manifiesta que le transfirió un inmueble con un área superficial de 218.20 m2 ubicado en la manzana C-10, Lote N° 5 del Programa de Vivienda Palmeras de Oquendo. Por ello, la demanda no reúne los elementos suficientes de procedibilidad para un pronunciamiento de fondo, de conformidad con el artículo 427 del Código Procesal Civil.
[Continúa…]



![Trata de personas: No solo se sanciona la conducta que induce o coloca a la víctima en situación de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación [Casación 1414-2022, Madre de Dios, ff. jj. 3, 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/trata-de-personas-2-218x150.png)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no recae sobre actos de investigación —diligencias para descubrir los hechos y obtener elementos de convicción—, sino sobre actos de prueba —medios actuados en juicio como resultado de la actividad probatoria—[Apelación 102-2025, Corte Suprema, ff. jj. 14-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque hubo retardo en la firma de la sentencia, si hubo deliberación tras el cierre del debate y adelanto de fallo con participación del juez que faltó firmar, no hay indefensión [Apelación 305-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Real Plaza Trujillo con más de 1400 UIT por graves negligencias en la caída del techo del patio de comidas [Resolución Final 0115-2026/Indecopi-LAL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/REAL-PLAZA-TRUJILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a municipalidad con más de S/400 000 por operar grifo sin contar con ley que la autorice a comercializar combustible [Res. 265-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/trabajadores-de-grifos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-324x160.jpg)





![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-100x70.jpg)
