Fundamento destacado: DÉCIMO.- Y por último, en relación al argumento que la pretensión de otorgamiento de escritura pública no debe versar necesariamente sobre contrato de compraventa, sino de cualquier acto jurídico según los alcances de la Casación Nº 1032-2015/Huaura; sin embargo, conforme a lo analizado en los considerandos que preceden, el demandado recurrente no ha logrado acreditar con documentos idóneos la existencia de algún acto jurídico de transferencia entre el propietario registral del bien sub litis, Julio Franco Bustamante a favor de Juan Franco Bustamante, pues, solo ha basado su supuesta calidad de propietario, en el contrato del diecisiete de agosto de dos mil nueve, sin que logre acreditar la existencia del contrato de compraventa del veintiuno de mayo de dos mil seis.
DÉCIMO PRIMERO.- Consecuentemente, la sentencia impugnada se encuentra debidamente motivada de forma congruente, así como ha valorado el título que ostenta el demandado Pio Payano Carhuamaca a efectos de sustentar su supuesta propiedad, esto es, el contrato de compraventa, del diecisiete de agosto de dos mil nueve, el mismo que no ha sido otorgado por el titular registral del predio sub litis, el señor Julio Franco Bustamante, sino por Juan Franco Bustamante; tampoco en autos se ha logrado acreditar la existencia de la supuesta minuta primigenia de compraventa de fecha veintiuno de mayo de dos mil seis, suscrita entre los hermanos Franco Bustamante, a efectos de corroborar el tracto sucesivo de transferencias, ya que la sola indicación sobre su existencia y que la misma fue extraviada, no prueba de por sí lo alegado.
Sumilla: En el presente proceso, no se ha incurrido en infracción alguna del artículo 139, inciso 5, de la Constitución, pues conforme se aprecia de la sentencia impugnada el ad quem, para sustentar su fallo ha dado razones suficientes, no solo jurídicas, sino también razonadas y lógicas a base de las pruebas admitidas en autos, pruebas que no fueron refutadas con documentos idóneos por la parte emplazada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 6774-2019
VENTANILLA
REIVINDICACION
Lima, veintidós de junio de dos mil veintitrés.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los expedientes acompañados; vista la causa N° 6774-2019, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I.- ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala el recurso de casación interpuesto por el codemandado Pio Payano Carhuamaca[1], contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve[2] , que confirmó la sentencia contenida en la resolución número veintitrés del cuatro de abril de dos mil diecinueve[3] , que declaró:
1) Fundada la demanda de reivindicación y ordena que los demandados restituyan al demandante el bien inmueble.
2) Infundada la pretensión reconvencional de mejor derecho de propiedad, y
3) Infundada la demanda de otorgamiento de escritura pública.
II.- ANTECEDENTES
1.- DEMANDA:
Mediante escrito del catorce de noviembre de dos mil dieciséis[4] , subsanado por escrito del veintidós de mayo de dos mil diecisiete[5] , la parte demandante, Carlos Giuliano Franco Guzmán, interpuso demanda de reivindicación, contra Clara Payano Almonacid y Pío Payano Carhuamaca, con la finalidad que se restituyan la posesión del bien materia de litis ubicado en la manzana P Lote 04- AA.HH. Héroes del Cenepa, del distrito de Ventanilla- Callao, inscrito en la Partida Registral Número P01253623 del Registro de Predio del Callao.
Fundamentos:
Afirma, el accionante que es el actual propietario del predio antes mencionado, con derecho inscrito en los Registros Públicos, al haberlo adquirido por herencia de su finado padre Julio Franco Bustamante. Sin embargo, este predio se encuentra ocupado actualmente por Clara Payano Almonacid, alegando ser arrendataria de Pío Payano Carhuamaca, quien se atribuye indebidamente la calidad de propietario.
2.- RECONVENCIÓN:
Por escrito del veintiséis de julio de dos mil diecisiete[6] , el codemandado Pío Payano Carhuamaca formula reconvención, pretendiendo que el órgano jurisdiccional declare su mejor derecho de propiedad respecto al predio ubicado en la manzana P – lote 04 – Asentamiento Humano Héroes del Cenepa – Ventanilla – Callao.
Fundamenta la reconvención, alegando que es el verdadero propietario del predio sub litis, al haberlo adquirido a través de un contrato de compraventa celebrado el diecisiete de agosto de dos mil nueve con Juan Franco Bustamante, quien, a su vez, lo había adquirido por medio de un contrato de compraventa celebrado el veintiuno de mayo de dos mil seis con su hermano Julio Franco Bustamante, el propietario original del predio y padre del ahora demandante. Por tanto, resulta imposible que este último haya adquirido el predio como herencia de su padre, puesto que, cuando su padre Juan Franco Bustamante, murió, el bien ya no le pertenecía.
Además, señala que en la actualidad se encuentra en trámite un proceso de otorgamiento de escritura mediante el cual viene pidiendo la formalización del derecho de propiedad que ostenta sobre el inmueble.
3.- ACUMULACION DE PROCESOS
Mediante Resolución N° 15 del veinticinco de julio de dos mil dieciocho[7] , corregida por la Resolución N° 16[8] , se ordenó la acumulación del proceso de otorgamiento de escritura pública, expediente N° 00089-2017, al proceso de reivindicación, expediente N° 00023-2016 .
4.- PROCESO ACUMULADO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Con fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, Pío Payano Carhuamaca, interpone demanda de otorgamiento de escritura pública, con el propósito que el órgano jurisdiccional ordene a Carlos Giuliano Franco Guzmán, en calidad de heredero único y universal de Julio Franco Bustamante, y a la sucesión de Juan Franco Bustamante, cumplan con otorgarle escritura pública del bien inmueble ubicado en la manzana P – lote 04 – Asentamiento Humano Héroes del Cenepa – Ventanilla – Callao, inscrito en la partida registral N° P01253623 del Registro de Predios del Callao.
Sostiene que el diecisiete de agosto de dos mil nueve adquirió la propiedad del predio antes descrito a través de una minuta de compraventa celebrada con Juan Franco Bustamante, quien, a su tiempo, lo había adquirido por medio de una minuta de compraventa celebrado el veintiuno de mayo de dos mil seis con su hermano Julio Franco Bustamante, el propietario original del predio. No obstante, a pesar de haber requerido reiteradamente a los demandados el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas de compraventa, estos no han cumplido hasta la fecha con hacerlo, por lo que se ve en la necesidad de recurrir a este proceso. Señala que no cuenta con la minuta de compraventa de fecha veintiuno de mayo de dos mil seis, debido a que le fue sustraída durante un asalto ocurrido el ocho de agosto de dos mil trece, aunque sí cuenta con un comprobante de cancelación correspondiente a tal acto, el cual acompaña a su demanda.
[Continúa…]