Fundamentos destacados: 4. […] Se desprende de dicho precedente que el registrador no debe basar su denegatoria en la única deficiencia consistente en la discrepancia respecto al nombre del titular registral, sino que debe recurrir a diversos factores de conexión, como el DNI, el nombre del cónyuge, el nombre de los padres, partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, el domicilio, etc., que permitan establecer la identidad de una persona en sede registral. Sólo en caso de no existir elementos de conexión que permitan determinar que se trata de la misma persona procede formular observación. […];
5. […] Conforme a lo antes mencionado podemos arribar a la conclusión que Víctor Meneses Zúñiga y Rosa Efigenia Martínez de Meneses son la misma persona que Víctor Godofredo Meneses Zúñiga y Rosa Efigenia Martínez Zúñiga puesto que existen elementos de conexión que así lo determinan tales como el DNI y el domicilio consignado. Por estos motivos este Colegiado decide revocar la denegatoria de inscripción. […]
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 2727-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 23 de junio de 2023
APELANTE: JOSÉ LUIS ALBERTO CONCHA REVILLA
TÍTULO: 553604-2023 DEL 23.02.2023 (SID)
RECURSO: 455-2023. ESCRITO INGRESADO EL 25.05.2023
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N.° XII – SEDE AREQUIPA
REGISTRO: PERSONAS JURÍDICAS DE AREQUIPA
ACTO: TRASLADO DE DOMINIO POR SUCESIÓN INTESTADA
SUMILLA:
Identificación de la persona
La evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el Registro y los documentos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona no requiriéndose la rectificación en la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros registros.
Sólo en caso de no existir elementos de conexión que permitan determinar dicha circunstancia, procede denegar la inscripción.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el presente título venido en grado de apelación se solicita el traslado de dominio de la sucesión intestada de Víctor Godofredo Meneses Zúñiga inscrito en la partida electrónica N.° 11352316 del Registro de Sucesiones Intestadas de Arequipa en la partida electrónica N.° 11102598 del Registro de Personas Jurídicas de la misma ciudad para lo cual se ha presentado la solicitud del 08.11.2022, así como los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de matrimonio de Víctor Godofredo Meneses Zuñiga y Rosa Efigenia Martínez Zúñiga del 08.04.1962 expedido por Justa Elida Velazco Gastelú de Huerta, Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Huancarqui-Castilla, Arequipa.
Certificación notarial de la reproducción fotostática de los DNI de Víctor Godofredo Meneses Zúñia y de Rosa Efigenia Martínez de Meneses por notario de Arequipa, José Luis Concha Revilla del 20.04.2023.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, Francisco José Villegas Paredes denegó la inscripción del título formulando la observación en los términos que se reproducen a continuación:
“(…)
1. ANTECEDENTES:
Solicita inscripción de traslado de dominio por Sucesión Intestada de S.R.L. inscrita en la Partida N° 11102598 del Registro de Personas Jurídicas.
2. ANÁLISIS: (REINGRESO)
2.1.- Revisada la documentación presentada vía (sic) subsanción (sic) se advierte que revisado en RENIEC la cónyuge (sic) se identifica como Rosa Efigenia Martínez de Meneses, sin embargo en el registro (sic) de personas jurídicas (sic) se identifica como; ROSA EFIGENIA MARTINEZ ZUÑIGA; sírvase aclarar.
2.2.– Asimismo se reitera que; Revisada la documentación presentada, se advierte que el nombre del causante y su cónyuge consignados en la Partida N° 11352316 del Registro de Sucesiones Intestadas (VICTOR GODOFREDO MENESES ZUÑIGA y ROSA EFIGENIA MARTINEZ ZUÑIGA), difiere con el consignado en la partida N° 11102598, del Registro de Personas Jurídicas (VICTOR MENESES ZUÑIGA y ROSA EFIGENIA MARTINEZ DE MENESES). Sírvase aclarar en forma legal.
2.3.- Sirva se presentar (sic) la documentación pertinente y solicitar en trámite aparte la rectificación en el registro de personas naturales de la oficina registral de Arequipa.
Se reserva la calificación de los puntos antes mencionados, hasta la subsanión (sic) de los puntos antes mencionados.
3. CONCLUSIÓN:
Por lo expuesto el presente título es materia de observación.
(…)”.
[Continúa…]
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