Fundamento destacado: 10. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo esgrimido en el acuerdo aprobado en el CXI Pleno citado en el considerando 7 del presente análisis, y atendiendo a que el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe, y en la medida que según lo declarado por las partes mediante escritura pública del 7/5/2021, ratificada por escritura del 21/6/2021, existía una prestación pendiente de ejecutarse, circunstancia que en este caso es evidenciada por la partida registral del predio — conforme a la cual la hipoteca a cuyo levantamiento se obligó la vendedora sigue vigente —, podemos concluir que el contrato de compraventa inscrito en el asiento C00004 de la partida N° 12814042 sería susceptible de extinción por mutuo disenso.
A mayor abundamiento, incluso de considerarse que todas las prestaciones comprometidas en el contrato primigenio han sido ejecutadas, y por ende la compraventa se consumó, podemos igualmente verificar que el mutuo disenso presentado cumple los requisitos de una nueva transferencia de propiedad, pues se ha identificado tanto el bien restituido como el precio respectivo, el cual sería el mismo que se pactó originalmente.
En consecuencia, corresponde revocar el numeral 2 de la observación formulada por la registradora.
SUMILLA: PRESUPUESTO PARA LA RESOLUCIÓN O EL MUTUO DISENSO DE UN CONTRATO
Es presupuesto para la resolución o el mutuo disenso de un contrato que sus prestaciones no se hayan ejecutado completamente o sean de ejecución continuada. Si está plenamente ejecutado, dicho acuerdo puede calificarse como uno nuevo si reúne los elementos para ello.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 2147 -2023-SUNARP-TR
Lima,18 de mayo del 2023.
APELANTE : MANUEL REÁTEGUI TOMATIS
Notario de Lima ”
Att. FERNANDO ELMER SALDANA ALAYO
En representación de ENTERPRISES CORPORATION PERU S.A.C.
TÍTULO : N° 3783811 del 20/12/2022 (SID-SUNARP).
RECURSO : Escrito del 24/3/2023.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Mutuo disenso y otros.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita por medio del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) la inscripción del mutuo disenso respecto del contrato de compraventa inscrito en el asiento C00004 de la partida electrónica N° 12814042 del Registro de Predios de Lima así como la inscripción de la transferencia mediante dación en pago de los predios inscritos en las partidas electrónicas N° 13325603 y N° 13325605 del mismo Registro que otorgan Realty & Investment S.A.C., Fernando Elmer Saldaña Alayo, Lydia Mariana Alayo Bermúdez y Enterprises Corporation Peru S.A.C.
Para tal efecto se ingresan los siguientes documentos:
- Parte digital de la escritura pública de transacción extrajudicial, resolución de contratos por mutuo disenso y dación en pago del 7/5/2021 otorgada ante notario de Lima Manuel Reátegui Tomatis.
- Parte digital de la escritura pública de rectificación del 21/6/2021 otorgada ante notario de Lima Manuel Reátegui Tomatis.
- Escrito de subsanación suscrito por Fernando Elmer Saldaña Alayo, en representación de Enterprises Corporation Peru S.A.C.
- Copia de la Resolución N° 930-2020-SUNARP-TR-L del 8/6/2020.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima Bernita Vergara Sofía denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
Revisado el presente reingreso, adjunta escrito que no subsana la presente, por lo que se reitera la observación anterior:
ACTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DACIÓN EN PAGO
1.- Revisados los partes notariales adjuntos, se advierte que los mismos formalizan la transacción extrajudicial, donde acuerdan la resolución del contrato de compraventa respecto del inmueble inscrito en la partida N° 12814042 del Registro de Predios y la dación en pago de los inmuebles inscritos en las partidas N° 13325603 y 13325605 del Registro de Predios; sin embargo en la cláusula segunda numeral 2.9 y 2.12, señala que las partes se comprometen a suscribir toda documentación o acto jurídico que corresponda para la formalización de los acuerdos señalados, es decir los partes adjuntos únicamente contienen la transacción extrajudicial, donde se plasman los acuerdos para la realización de actos posteriores, por lo que no contiene acto alguno que sea pasible de inscripción.
2.- Sin perjuicio de lo antes señalado, se advierte que respecto al acto de la resolución de la compraventa, no es posible inscribir el acto rogado toda vez que la compraventa inscrita se encuentra consumada, habiéndose cancelado el precio, de conformidad con el XCVI PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 24/09/2012, publicado en el diario oficial El Peruano el 11/10/2012: “Es presupuesto para la resolución o el mutuo disenso de un contrato que sus prestaciones no se hayan ejecutado completamente o sean de ejecución continuada. Si está plenamente ejecutado, dicho acuerdo puede calificarse como nuevo si reúne los elementos para ello”. De modo que para que le restituya el dominio deberá considerarse como una transferencia nueva debiendo reunir todos los elementos esenciales.
[Continúa…]