Fundamento destacado: 7. Ahora bien, la sentencia que se pretende inscribir también corresponde al causante señalado en el fundamento anterior, por lo cual existe adecuación entre el mandato y la partida registral. Es oportuno señalar que el hecho que la sentencia también esté referida a la causante Armencia Ortila Dávila Silva y el dominio del predio materia de análisis no le haya correspondido a la citada causante no constituye obstáculo para proceder a la inscripción por cuanto como se señaló líneas arriba, si existe adecuación respecto del causante Luis Alberto Zelada Espinoza (sus herederos tienen dominio vigente) y el mandato judicial presentado.
Además consta anotada la medida cautelar de anotación de demanda de petición de herencia materia de análisis en el presente, cuya prioridad de la sentencia se encuentra resguardada por el efecto de la citada medida cautelar inscrita en el asiento D00001 de la partida n°03098393 del Registro de Predios de Trujillo.
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SUMILLA(S) : Inscripción de petición de herencia
Procede la inscripción de petición de herencia aun cuando la sentencia está referida a dos causantes y el dominio del predio sólo correspondió a uno de ellos, siempre que los herederos demandados, todos o algunos de listos. cuenten con cuotas de dominio que provienen de los derechos sucesorios de su causante.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 057-2020-SUNARP-TR-T
Trujillo, 21 de enero de dos mil veinte.
APELANTE : CARLOS ALBERTO ZELADA DAVILA
TÍTULO : 2375803 del 04.10.2019
RECURSO : 519 – 2019
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° V – SEDE TRUJILLO
REGISTRO : DE PREDIOS DE TRUJILLO
ACTO(S) : PETICIÓN DE HERENCIA
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN J PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la copropiedad de Carlos Alberto Zelada Dávila, Luis Felipe Zelada Dávila y Julio César Zelada Dávila, al ser herederos del causante Luis Alberto Zelada Espinoza, en la partida n.° 03098393 del Registro de Predios de Trujillo, en virtud de la petición de herencia registrada en las partidas n°11222446 del Registro de Sucesiones Intestadas de Trujillo.
Para tal efecto se adjuntó lo siguiente:
– Oficio n°641-2019-7°JECT – TNC 2555 – 2015 suscrita por Gabriel E. Otiniano Campos, juez provisional del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de La Libertad, que adjunta el parte judicial que contiene la sentencia de fecha 28.05.2018, resolución n°17 del 26.03.2019, y resolución n°19 del 11.06.2019 expedidas en el proceso con expediente n°02225- 2015-0-1601-JR-CI-07.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado con fecha 07.10.2019 por el registrador público de la Oficina Registral de Trujillo Eberardo Meneses Reyes. Los fundamentos de su decisión se reproducen cabalmente a continuación:
I. ACTO ROGADO; PETICIÓN DE HERENCIA
II. ANTECEDENTES; 03098333
III. DEFECTOS SUBSAN ASEES;
Revisado el parte judicial y la solicitud de inscripción, se aprecia que la petición de herencia versa sobre el bien inmueble inscrito en la P.E N° 03098393 del Registro de Predios de Trujillo.
Ahora bien, en la Resolución N° 12 del 28.05.2018 se resuelve que los demandantes CARLOS ACERTO ZELADA DAVILA, LUIS FELIPE SECADA DAVILA y JULIO CESAR ZELADA DAVILA, en calidad de hijos, son HEREDEROS de los causantes Luis Alberto Zelada Espinoza y Armencia Ortila Davila Silva. Por tanto le asiste el derecho de concurrir conjuntamente con los demandados, en la masa hereditaria dejada por sus causantes consistente (…) en el Inmueble inscrito en la P.E N°03098393 (…)»; sin embargo, al revisar dicha partida se advierte que el titular registral fue LUIS ALBERTO ZELADA ESPINOZA, quien lo adquiere en calidad de bien propio, y posteriormente obra Inscrito el traslado de dominio por sucesión intestada del causante LUIS ALBERTO ZELADA ESPINOZA a favor de CECILIA DE JESUS ZELADA DAVILA, ROCIO DEL PILAR ZELADA DAVILA y ROSA JANNET ZELADA DAVILA, es decir, no consta Inscrito la titularidad a favor de ARMENCIA ORTILA DAVILA SILVA.
En consecuencia, sírvase aclarar su rogatoria .
NOS RESERVAMOS LA LIQUIDACIÓN INTEGRAL DEL PRESENTE TÍTULO, AL REINGRESO.
IV, BASE LEGAL
-Artículo 32° y 40° del TUO del RGRP.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
El abogado Carlos A. Zelada Dávila interpuso recurso de apelación, con fecha 21.10.2019[1], señalando básicamente los siguientes argumentos:
– El artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece lo siguiente: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala(…)”, en el presente caso no se ha cumplido con dicho mandato, de orden jurisdiccional.
– En el presente caso se aprecia que dentro del marco del debido proceso el recurrente y otros han interpuesto una demanda de petición de herencia donde se ha ordenado que con respecto al inmueble inscrito en la partida N°03098393 se inscriba la sentencia firme, toda vez que su padre Luis Alberto Zelada Espinoza falleció el 13.12.2010, quién es el causante del predio sub materia.
– o una demanda de nulidad de acto jurídico. La sentencia y sus recaudos en un proceso judicial, se tenía que cumplir con su inscripción registral.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL:
Partida n.° 003098393 del Registro de Predios de Trujillo
En esta partida corre inscrito el predio ubicado en calle Mariscal de Orbegoso, tercer piso, oficina N°304, distrito y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad.
- En el asiento 1-C de la ficha n°00058376 (partida n°03098393) consta el dominio a favor de Luis Zelada Alberto Zelada Espinoza.
- En el asiento C00001 se encuentra registrada la transferencia por sucesión intestada del causante Luís Alberto Zelada a favor de Cecilia De Jesús Zelada Dávila, Rocío Del Pilar Zelada Dávila y Rosa Janneth Zelada Dávila.
- En el asiento D00OO1 consta la medida cautelar de anotación de demanda sobre petición de herencia solicitada por Carlos Alberto Zelada Dávila, Luis Felipe Zelada Dávila y Julio César Zelada Dávila contra Rosa Yannet Zelada Dávila y otros.
Partida n° 11222446 del Registro de Sucesión Intestada de Trujillo
- En el asiento A00001 consta inscrita la sucesión intestada del causante Luis Alberto Zelada Espinoza, por la cual se declara como sus herederos a sus hijas Rocío Del Pilar Zelada Dávila, Rosa Jannet Zelada Dávila y Cecilia de Jesús Zelada Dávila.
- En el asiento C00001 se encuentra inscrita la sentencia de petición de herencia contenida en la resolución número 12 de fecha 25/05/2018, en la cual se declara a Carlos Alberto Zelada Dávila, Luis Felipe Zelada Dávila y Julio César Zelada Dávila como herederos de Luis Alberto Zelada Dávila, para que concurran con los ya declarados herederos legales. (Expediente n.° 2225-2015).
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES:
Interviene como ponente la vocal (s) Yovana del Rosario Fernández Mendoza.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
- ¿Procede la inscripción de la petición de herencia en el Registro de Predios cuando la sentencia está referida a dos causantes y el dominio del predio sólo corresponde a uno de ellos?
[Continúa…]