Procede inscribir el levantamiento de hipoteca si constructora cumplió con otorgar inmuebles como dación de pago a favor de interdicta con el asentimiento de su curadora [Resolución 1583-2018-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 11. El artículo 1227 del Código Civil referido al pago de las obligaciones establece que “El pago hecho a incapaces sin asentimiento de sus representantes legales, no extingue la obligación. Si se prueba que el pago fue útil para el incapaz, se extingue la obligación en la parte pagada”.

A contraniu sensu, el pago hecho a incapaces con el asentimiento de su representante legal sí extingue la obligación[8] De allí se concluye que la dación en pago hecho por Corporación Edificios Inteligentes S.A.C. a favor de la interdicta, con el asentimiento de su curadora, ha extinguido la obligación.

Cabe señalar además que conforme al artículo 602 del Código Civil, el curador de bienes está facultado para ejecutar los actos necesarios para el cobro de los créditos y el pago de las deudas. Teniendo en cuenta dicho artículo, el curador está facultado para cobrar la acreencia del interdicto con relación al saldo del precio de venta que originó la extensión de la hipoteca que se solicita levantar, pudiendo dicha acreencia ser otorgada mediante dación de pago de bienes.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 1583 -2018-SUNARP-TR-L

Lima, 06 JUL. 2018

APELANTE : MARÍA AMPARO MADALENGOITIA UGARTE DE NORIEGA
TÍTULO : N° 496239 del 2/3/2018.
RECURSO : H.T.D. N° 670 del 24/4/2018.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Levantamiento de hipoteca y dación en pago.

SUMILLA

DACIÓN EN PAGO CELEBRADA POR CURADOR
De conformidad con el artículo 602 del Código Civil, el curador de bienes está facultado para ejecutar los actos necesarios para el cobro de los créditos y el pago de las deudas. En consecuencia, procede la dación en pago hecho a un interdicto con el asentamiento de su curador, a efectos de que se extinga una obligación preexistente.

l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del levantamiento de hipoteca inscrita en el asiento DO0002 de la partida electrónica N° 11632585 del Registro de Predios de Lima, y la dación en pago de los inmuebles inscritos en las partidas N° 12533533, 12533539, 12533548 y 12533549 del Registro de Predios a favor de A.L.M.H.

Para tal efecto, presenta parte notarial de la escritura pública de cancelación de precio, dación en pago y levantamiento de hipoteca del 10/2/2018, otorgada ante notario de Lima César Humberto Bazán Naveda.

En el reingreso del 26/3/2018, se adjuntan los siguientes documentos:

– Escrito de subsanación suscrito por Sergio Salas Dueñas el 26/3/2018.
– Copia simple de la resolución judicial n° 17 del 27/4/2015 (Exp.n° 1408- 2013)
– Copia literal del título archivado n° 2008-45366.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima José Ismael Noriega Ulfe observó el título en los siguientes términos:

Al reingreso de fecha 26/03/2018, subsiste las observaciones antes formuladas en el siguiente sentido:
En la Escritura Pública de fecha 10/02/2018, se aclara la descripción de los inmuebles objeto de dación en pago toda vez que en la Escritura Pública de fecha 11-01-2008 (T.A. N° 2008-45366) no están determinados (acto de adquisición que es ratificado por la curadora). Asimismo en la cláusula segunda de la Escritura Pública de 10-02-2018 se ratifica la dación en pago, por consiguiente se declara cancelado el precio levantando la hipoteca legal (disposición de una acreencia).
Por lo que, se procede a transcribir las observaciones antes formuladas:
“1) Comparece en el presente, doña MARIA AMPARO MADALENGOITIA UGARTE DE NORIEGA en su calidad de curadora de A.L.M.H., a efectos de levantar la hipoteca anotada en el asiento DOO02 de la P.E. 11632585 del Registro de Predios de Lima, y adquiriendo los inmuebles inscritos en las P.E. 12533533, 12533539, 12533548, 12533549 del Registro de Predios. Sin embargo, revisado el título archivado N° 2016-00013497 del 07/01/2016 que dio mérito a la inscripción de la interdicción en la P.E. 13552053 del Registro Personal de Lima, no consta que el Juez otorgue facultades para levantar hipotecas y adquirir inmuebles, incluso en la parte resolutiva de la sentencia, resuelve: “… con las limitaciones pertinentes de los articulos 531 y 532 del Código Civil…”, debiendo subsanar conforme a ley.

“Resolución N° 645-2017-SUNARP-TR-L de 3/22/2017
Tribunal: LIMA
Sede: LIMA
Gerencia: PROPIEDAD INMUEBLE
Sumilla: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE COMPRAVENTA Bajo los alcances del artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos e inciso a) del artículo 32 del mismo reglamento, en la calificación registral de una compraventa deberá verificarse la compatibilidad de dicho acto con los asientos de inscripción de la partida vinculada, labor que consiste en verificar la identidad del vendedor con el titular registral, entre otros aspectos. Por tanto, no procede extender la calificación a otras partidas no involucradas.

ACTOS DE DISPOSICIÓN CELEBRADOS POR CURADOR No procede la inscripción de actos de disposición celebrados por el curador de un interdicto, en mérito únicamente a su designación como curador, requiriéndose además acreditar que se encuentra autorizado judicialmente para transferir el bien del incapaz.”

* Se ampara la presente en el artículo 2011 del Código Civil, artículos 31°, 32° y 40° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.”

[Continúa…]

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