Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por Mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
«Si procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Articulo 277 del Código Penal)«.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
ACTA DE SESION PLENARIA
[…]
TEMA II
¿En el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Articulo 277 del Código Penal), ¿procede duplicar el plazo prescriptorio?
Primera posición:
Si procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Articulo 277 del Código Penal).
Fundamento:
Procede de conformidad con lo previsto en el Articulo 80 In Fine del Código Penal, donde el plazo de prescripción se duplica.
Segunda posición:
No procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Articulo 277 del Código Penal).
Fundamento:
Porque en el delito en mención no se afecta patrimonio del Estado o de Organismos sostenidos por este, y por lo mismo no se puede duplicar el plazo de prescripción, distinto hubiera sido si se tratase de otro delito, verbigracia, el de Peculado.
[…]
Habiendo producido votación Unánime respecto a la primera posición teniéndose 18 votos por la primera posición y ninguna por la segunda posición, consecuentemente POR UNANIMIDAD se procede al ACUERDO PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura que enuncia lo siguiente:
«Si procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Articulo 277 del Código Penal)«.
[Continúa…]