Procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2008]

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por Mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

«Si procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Articulo 277 del Código Penal)«.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL

ACTA DE SESION PLENARIA

[…]

TEMA II

¿En el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Articulo 277 del Código Penal), ¿procede duplicar el plazo prescriptorio?

Primera posición:

Si procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Articulo 277 del Código Penal).

Fundamento:

Procede de conformidad con lo previsto en el Articulo 80 In Fine del Código Penal, donde el plazo de prescripción se duplica.

Segunda posición:

No procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Articulo 277 del Código Penal).

Fundamento:

Porque en el delito en mención no se afecta patrimonio del Estado o de Organismos sostenidos por este, y por lo mismo no se puede duplicar el plazo de prescripción, distinto hubiera sido si se tratase de otro delito, verbigracia, el de Peculado.

[…]

Habiendo producido votación Unánime respecto a la primera posición teniéndose 18 votos por la primera posición y ninguna por la segunda posición, consecuentemente POR UNANIMIDAD se procede al ACUERDO PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura que enuncia lo siguiente:

«Si procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Articulo 277 del Código Penal)«.

[Continúa…]

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