Fundamento destacado: DECIMO TERCERO: CONCLUSIONES. – Del análisis y evaluación de los medios probatorios aportados en el presente proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
Respecto a la ocurrencia de la causal adulterio; teniendo en consideración que la carga de la prueba debe recaer en quien afirma los hechos que configuran su pretensión, conforme lo dispone el artículo 196° del Código Procesal Civil; corresponde en este caso, probar al actor que la demandada ha venido o viene manteniendo relaciones sexuales con la persona de STEPHANIE MILAGROS BARRENECHEA CARHUAYO, con quien supuestamente su cónyuge viene conviviendo y han procreado a la menor LUCIANA STEPHANIA PISCONTE BARRENECHEA, señala que tuvo conocimiento de este hecho por la propia confesión de su cónyuge, con fecha tres de octubre del dos mil catorce, para cuyo efecto, cumple con adjuntar como medios probatorios, el mérito de acta de nacimiento de la menor, con fecha de emisión dieciséis de octubre del dos mil catorce, de folios 5; acreditando con ello, que el demandada ha cometido un adulterio con la persona de STEPHANIE MILAGROS BARRENECHEA CARHUAYO; ya que ha mantenido relaciones sexuales con persona diferente a su cónyuge, producto de esa relación extramatrimonial tiene una hija menor de edad; resultando amparable la demanda en este extremo, al haberse producido la probanza de la pretensión no resultando amparable la demanda en este extremo, al haberse producido la probanza de la pretensión.
20° JUZGADO FAMILIA
EXPEDIENTE : 00023-2015-0-1801-JR-FC-20
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL
JUEZ : ADRIANZEN GARCIA, GASTON ALEJANDRO
ESPECIALISTA : JULIAN ROQUE JESSICA ROSALINDA
DEMANDADO : PISCONTE RUBIÑOS, ANTHONY ALEXANDER
DEMANDANTE : ROJAS PACHECO, ROSSELYN FIORELLA
SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE
Lima, veinte y siete de octubre De dos mil veintiuno.
I.- VISTOS:
Resulta de autos:
1.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
Por escrito de fojas 11-15, subsanado a fojas 28; doña ROSSELYN FIORELLA ROJAS PACHECO, interpone demanda contra doña ANTHONY ALEXANDER PISCONTE RUBIÑOS sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIO Y CONDUCTA DESHONRROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN; sustentando su demanda sustancialmente en los siguientes hechos: 1) Refiere haber contraído matrimonio con don ANTHONY ALEXANDER PISCONTE RUBIÑOS, con fecha veintisiete de marzo del dos mil nueve, ante la municipalidad de San Borja; 2) Indica que durante su relación matrimonial han procreado a su hija DANIELLA ALEJANDRA PISCONTE ROJAS (10), la tiene bajo su custodia y cuidado; 3) Señala que se tuvo que retirar a su hogar a la casa de sus padres, ya que el demandado ejercía violencia psicológica contra su persona y llegaba en estado de ebriedad constantemente, lo causaba depresión, estrés, por lo que decidió retirarse del hogar, dejando constancia en la dependencia policial del sector; 4) Precisa que durante la vigencia de su relación conyugal no han adquirido bienes muebles o inmuebles; 5) Arguye que inicio proceso de alimentos ante Juzgado de Paz letrado de Surco – San Borja, donde se determinó asignación anticipada de S/600.00 soles a favor de su hija, pago que incumple; 6) Añade que, al dialogar con el demandado el día tres de octubre del dos mil catorce, en su centro de trabajo, el demandado le confiesa que tiene una hija con su actual pareja STHEPANIE MILAGROS BARRENECHEA CARHUAYO, hecho corroborado con la partida de nacimiento de la menor, con lo cual queda demostrado el adulterio; 7) Finalmente, agrega que, respecto a la pretensión de la demandada debo hacer presente que se cumple con los tres elementos configurativos que son los siguientes: material, el subjetivo o psicológico y el temporal.
5.- DESARROLLO DEL PROCESO:
– Mediante resolución dos, de fecha veintisiete de abril del dos mil quince, de fojas 27, se admite a trámite la demanda, y por ofrecidos los medios probatorios que señala y que corra traslado al demandado y ministerio publico.
– Por escrito de fojas 33-35, la representante del Ministerio Público, contesta la contesta la demanda, en los términos que expone; teniéndose por apersonada y contestada la demanda, por resolución tres, de fojas 36.
– Por resolución número cuatro, fojas 46, se declara REBELDE al demandado y SANEADO EL PROCESO y concede plazo para señalar puntos controvertidos
– Por resolución siete, de fojas 57, se ordena INTEGRAR a la resolución dos, entendiéndose que además se ADMITE a trámite la pretensión accesoria de TENENCIA respecto de la menor DANIELA ALEJANDRA PISCONTE ROJAS.
– Por resolución ocho, de fojas 58-60, se fija puntos controvertidos, se admite los medios probatorios de la demandante, de oficio y cita audiencia.
– Con fecha 20 de abril del 2016, se lleva a cabo la audiencia de pruebas, continuándose con fecha 24 de mayo del mismo año; donde se recibe la DECLARACION DE LA MENOR DANIELLA ALEJANDRA PISCONTE ROJAS.
– Por resolución trece, se prescinde de medio probatorio de evaluación psicológica de menor y se ordena poner en despacho para sentenciar.
[Continúa…]
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


