En el Informe técnico 950-2020-SERVIR-GPGSC se recordó que, según la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su reglamento, el límite de edad para los docentes de las IES o EES es de 70 años, por lo cual se configura una causal válida para la extinción del vínculo laboral.
En ese sentido, se debe comunicar este hecho al servidor dentro de los 15 días hábiles previos al término. No hay excepción a este regla en el estado de emergencia, por lo que las entidades públicas deberán notificar dicho hecho mediante el correo electrónico y contar con un mecanismo que acuse recibo; toda vez que por la paralización de actividades, las notificaciones físicas no son viables.
Fundamentos destacados: 2.7 De acuerdo con lo señalado, se advierte que la circunstancia de alcanzar el límite de edad de setenta (70) años constituye una causal válida de extinción del vínculo laboral de los docentes de IES o EES; y, para que se configure correctamente el término de la carrera pública del docente de IES o EES, se le debe comunicar este hecho con quince (15) días hábiles previos al término. Ahora, la citada normativa no establece un procedimiento especial para alcanzar al docente del IES o EES la comunicación oportuna de dicha situación laboral, por lo que corresponderá remitirnos a las reglas generales de la notificación previstas en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG).
2.15 Por lo tanto, aplicando lo dispuesto en el artículo 20 del TUO LPAG, para la notificación del término de la carrera pública del docente del IES o EES durante el EEN, el único mecanismo alternativo de notificación que las entidades podrían emplear es el correo electrónico. No obstante, para que la notificación a través de esta vía resulte válida, la norma exige que, previo al envío de la notificación, el servidor autorice de forma expresa el uso de esta modalidad, dicho consentimiento puede darse vía electrónica. De igual modo, debe existir un mecanismo que sirva como acuse recibo; a efectos de tener certeza de que la notificación se ha efectuado satisfactoriamente.
Informe Técnico N° 000950-2020-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre el límite de edad del docente sujeto a la Ley Nº 30512 y la notificación del término de la carrera pública durante el Estado de Emergencia Nacional
Referencia: Oficio Nº 1090-2020MINEDU/VMGI-DRELM-OAD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana – DRELM realiza a SERVIR la siguiente consulta:
¿En el período de aislamiento social decretado por el gobierno central, procede el cese o retiro por límite de edad del docente que cumple 70 años, teniendo en cuenta que debe efectuarse la notificación de acuerdo a los días establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30512 y la Ley del Procedimiento Administrativo General?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el término de la carrera pública del docente de IES o EES por límite de edad
2.4 El artículo 75º de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala que una de las circunstancias que produce el término de la carrera pública del docente es haber alcanzado el límite de edad de setenta años, excepto para los docentes extraordinarios.
2.5 Por su parte, el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece en el numeral 141.1 de su artículo 141º que el término de la carrera pública del docente extingue la relación laboral del docente y los derechos inherentes a ella. Se produce por las causales previstas en la Ley y se formaliza mediante resolución administrativa de término de la carrera emitida por las DRE o el Educatec, según corresponda, la cual debe estar debidamente motivada, señalando expresamente la causal que se invoca, los documentos que acreditan la causal y los datos referentes a la situación laboral del docente al momento del término de la carrera pública del docente.
2.6 El referido Reglamento precisa en su artículo 150º que, en el caso del término de la carrera pública del docente por límite de edad, la cual se produce al cumplir setenta (70) años de edad, el retiro se efectúa de oficio, debiendo el director general del IES o EES comunicar el hecho al docente con quince (15) días hábiles previos al término.
2.7 De acuerdo con lo señalado, se advierte que la circunstancia de alcanzar el límite de edad de setenta (70) años constituye una causal válida de extinción del vínculo laboral de los docentes de IES o EES; y, para que se configure correctamente el término de la carrera pública del docente de IES o EES, se le debe comunicar este hecho con quince (15) días hábiles previos al término.
Ahora, la citada normativa no establece un procedimiento especial para alcanzar al docente del IES o EES la comunicación oportuna de dicha situación laboral, por lo que corresponderá remitirnos a las reglas generales de la notificación previstas en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG).
Sobre la notificación del término de la carrera pública del docente de IES o EES durante el Estado de Emergencia Nacional
2.8 En mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM 1 , sus prórrogas y
modificatorias, a partir del 16 de marzo de 2020 empezó a regir en todo el territorio de la
república el Estado de Emergencia Nacional (EEN), a través del cual se instauró un aislamiento social obligatorio y se limitó -entre otros- el ejercicio del derecho al libre tránsito, salvo los supuestos expresamente autorizados.
2.9 De tal modo que, la mayoría de servidores civiles se vieron impedidos de acudir a sus centros de trabajo, acogiéndose a una de las modalidades laborales establecidas para el sector público mientras cumplen aislamiento domiciliario.
2.10 Tal es así que, en el caso de los IES o EES, mediante Resolución Viceministerial Nº 00095-2020-MINEDU, de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso la suspensión y postergación del inicio del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial.
Asimismo, se dispuso que durante el periodo de suspensión del servicio educativo que se realiza de forma presencial, los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados pueden optar por prestar dicho servicio de manera no presencial o remota, siempre y cuando dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin, de acuerdo a las orientaciones o disposiciones que emita el Ministerio de Educación.
2.11 Ahora, a través de la última prórroga dispuesta por el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que amplió el EEN desde el 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, así como el aislamiento social obligatorio (cuarentena), se precisó en su artículo 3º que durante la vigencia del EEN y la cuarentena las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de las actividades económicas y otras señaladas en el Anexo del citado decreto supremo.
Uno de los supuestos del citado Anexo, que permite circular a las personas por las vías de uso público, es el señalado en el literal j): “Los trabajadores/as del sector público que presten
servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los/las autorizados/as para el reinicio de actividades del sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo” (El subrayado es nuestro)
2.12 A respecto es preciso señalar que, el referido decreto supremo, en su artículo 16º, autorizó el reinicio de actividades del sector público de cualquier nivel de gobierno hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.
2.13 En atención a lo establecido en el citado decreto supremo, debemos resaltar que las actividades que se reinicien en el Sector Público, conforme a la autorización del artículo 16º del citado decreto supremo, son aquellas que los servidores puedan realizar en sus centros de trabajo y no aquellas que impliquen un desplazamiento más allá de este.
2.14 En ese sentido, no podría entenderse que los mensajeros o notificadores de las entidades públicas, debido a la naturaleza de sus funciones, estén exceptuados de la suspensión del derecho a libre tránsito durante el EEN, por lo que resultaría imposible que se pueda efectuar la notificación personal del documento que de término a la carrera pública en el domicilio del docente del IES o EES.
2.15 Por lo tanto, aplicando lo dispuesto en el artículo 20 del TUO LPAG, para la notificación del término de la carrera pública del docente del IES o EES durante el EEN, el único mecanismo alternativo de notificación que las entidades podrían emplear es el correo electrónico. No obstante, para que la notificación a través de esta vía resulte válida, la norma exige que, previo al envío de la notificación, el servidor autorice de forma expresa el uso de esta modalidad, dicho consentimiento puede darse vía electrónica. De igual modo, debe existir un mecanismo que sirva como acuse recibo; a efectos de tener certeza de que la notificación se ha efectuado satisfactoriamente.
III. Conclusiones
3.1 De acuerdo con el artículo 75º de la Ley 30512 y el artículo 150º de su Reglamento, una de las circunstancias que produce el término de la carrera pública del docente del IES o EES es haber alcanzado el límite de edad de setenta años, excepto para los docentes extraordinarios. El retiro se efectúa de oficio, debiendo el director general del IES o EES comunicar el hecho al docente con quince (15) días hábiles previos al término. Para la notificación del término de la carrera pública del docente del IES o EES corresponde aplicar las reglas generales de la notificación personal, previstas en el artículo 20 del TUO LPAG.
3.2 Mediante Resolución Viceministerial Nº 00095-2020-MINEDU, de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso la suspensión y postergación del inicio del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial.
3.3 A través del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, se prorrogó el EEN y, en su artículo 3º, precisó que durante la vigencia del EEN y la cuarentena las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de las actividades económicas y otras señaladas en el Anexo del citado decreto supremo.
3.4 Uno de los supuestos del citado Anexo, que permite circular a las personas por las vías de uso público, es el señalado en el literal j): “…los/las autorizados/as para el reinicio de actividades del sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo”. En atención a ello, debemos resaltar que las actividades que se reinicien en el Sector Público son aquellas que los servidores puedan realizar en sus centros de trabajo y no aquellas que impliquen un desplazamiento más allá de este.
3.5 En ese sentido, no podría entenderse que los mensajeros o notificadores de las entidades públicas, debido a la naturaleza de sus funciones, estén exceptuados de la suspensión del derecho a libre tránsito durante el EEN, por lo que resultaría imposible que se pueda efectuar la notificación personal del documento que de término a la carrera pública en el domicilio del docente del IES o EES.
3.6 Por lo tanto, aplicando lo dispuesto en el artículo 20 del TUO LPAG, para la notificación del término de la carrera pública del docente del IES o EES durante el EEN, el único mecanismo alternativo de notificación que las entidades podrían emplear es el correo electrónico, para lo cual necesariamente deberán concurrir los siguientes requisitos: i) Autorización expresa previa del servidor; y ii) Acuse recibo de la notificación. De no contar con ambos elementos, la notificación vía correo electrónico carecerá de validez, conforme a lo establecido en el TUO LPAG.
Atentamente,
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL