En un artículo publicado en LP, Consolidación de la reforma procesal penal en la relación policía-fiscal frente a la investigación del delito. Once años después de su aplicación progresiva en el Perú, el experto Hugo Müller Solón analizó un grupo de actas de intervención policial y encontró los siguientes problemas:
1. La mayoría de actas de intervención policial no identifica a los Policías que han intervenido y se limitan a señalar que la intervención estuvo a cargo de “personal PNP interviniente”.
2. En las actas de registro de personas no dejan constancia de haberse comunicado al fiscal la realización de dicha diligencia, teniendo en cuenta que el art. 210 del CPP faculta a la Policía a realizar estas diligencias “dando cuenta al fiscal”.
3. Las actas de declaraciones de menores de edad, tanto agraviados como testigos o infractores de la ley penal, no respetan la reserva de identidad de los menores y los exponen abiertamente, vulnerándose así los derechos de los niños reconocidos en normas nacionales y supranacionales.
4. Existen actas de declaraciones de imputados y testigos que no respetan las formalidades establecidas en la ley sobre derechos de imputados y testigos, así como en relación con lo que se puede o no preguntar, tipo de preguntas prohibidas y otros. Cuando los imputados hacen uso de sus derechos, la Policía considera que lo hacen por evadir su responsabilidad penal.
5. Existen actas de intervención policial en donde la Policía toma conocimiento de la presunta comisión de un delito y no deja constancia de haber comunicado tal hecho al representante del Ministerio Público.
6. Encontramos una Acta de Audio Escucha de Mensaje de Voz en Teléfono Celular en una investigación por “extorsión”. Observamos que se pretende documentar con dicha acta y demostrar que entre el presunto imputado y víctima hubo mensajes de voz extorsivos y amenazantes, lo cual es posible por cuanto el Código Procesal Penal, en su art. 185, considera como documentos, entre otros, las grabaciones magnetofónicas y medios que
contienen registro de voces como en el presente caso. Sin embargo, no se deja constancia de haberse realizado, en primer lugar, el reconocimiento del referido documento por parte de su autor (art. 186 CPP). Tampoco se deja constancia de que la trascripción de su contenido se haya realizado con intervención de las partes conforme lo establece el art. 187 del CPP. Se constata que en dicha acta solamente han participado el instructor policial y el agraviado propietario del teléfono celular.
7. En otro caso de presunta extorsión, encontramos un Acta de Preparatoria de Dinero, en la cual se registra la numeración y fotocopiado de billetes que serán utilizados para la intervención del presunto autor. En dicha diligencia no participa el fiscal del caso como responsable de la carga de la prueba, solo el instructor policial y el agraviado.
8. Se observan varias actas de intervención policial en las que, de manera posterior a una intervención policial considerada por la Policía como flagrante, se procede al registro domiciliario del presunto imputado sin presencia del fiscal, mucho menos mandato judicial. Este mal llamado “Registro Domiciliario” es en realidad un allanamiento sin causa justificada y sin mandato judicial, que peligrosamente se viene haciendo costumbre por el significativo número de casos que se presentan al respecto. En estas actas no se considera los motivos por los cuales se produjo el allanamiento sin orden judicial. Una de las actas especifica lo siguiente: “(…) presentes personal PNP del Departamento de IC, a mérito de la intervención policial a la persona de (…) en la modalidad de extorsión y dada la flagrancia delictiva se procedió a realizar la presente diligencia de registro domiciliario en el inmueble ubicado en (…)”. Se trata de procedimientos con evidente violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de las personas.
9. Respecto a los intervinientes y los motivos de su intervención un Acta de Intervención Policial deja expresado lo siguiente “(…) el suscrito y el SOT2 PNP S. P. J. fuimos desplazados por orden del señor comandante de guardia (…) por orden de una llamada telefónica de violencia familiar (…) en el lugar nos entrevistamos con la señora (…) mencionándonos que su hija (…) es víctima de violencia física y psicológica por parte de
su conviviente (…) conduciendo a la persona ya mencionada a esta Comisaría para los esclarecimientos del caso de acuerdo a Ley (…)”.
¿Cómo entender este tipo de intervenciones? De acuerdo al acta no se configura ninguno de los supuestos de un delito flagrante; sin embargo, se constata que se detiene irregularmente a una persona por presunta denuncia de tercera persona sin haberse comprobado previamente los hechos. Tampoco se deja constancia de haber informado al fiscal sobre la intervención policial.
10. En otra Acta de Intervención Policial se deja constancia que «(…) personal Policial de las Unidades Móviles P-13063 y P-13249 (…) al tener conocimiento por la Central 105 que en el local conocido como “Bahía Rosa” se estaba produciendo una balacera (…) en el lugar un sujeto de sexo masculino al notar la presencia policial se dio a la fuga, siendo alcanzado y reducido (…) al efectuarle el registro personal se le encontró a la altura de la cintura lado derecho sostenido por un cinturón (…) una (01) pistola (…) cacerina con 10 municiones, (…), por lo que fue conducido a la Comisaría (…)». Teniendo en consideración que fueron dos unidades móviles las que intervinieron, dicha acta es firmada por tres suboficiales y no se indica, en ninguno de sus extremos, quién o quiénes tuvieron a su cargo la intervención a la persona, mucho menos quién estuvo a cargo del registro personal del intervenido. Tampoco se señala quién dirigió la intervención.
11. En una Acta de Intervención se deja constancia que ante el reporte del robo de un vehículo de un establecimiento comercial “(…) personal policial de las Unidad Móvil PG-M67 procedió ha realizar la búsqueda por los diferentes puntos críticos de la jurisdicción (…) encontrando a dicho vehículo estacionado (…) se dio cuenta a la Central 105 de la recuperación de dicho vehículo trasladándolo a la unidad especializada (…)”. No se deja
constancia de haberse comunicado al fiscal. Tratándose de un presunto delito contra el patrimonio, no se valoró la escena del lugar de los hechos donde fue encontrada la evidencia del delito, tampoco se deja constancia de haber solicitado la presencia de peritos con la finalidad de obtener huellas que hubieran permitido identificar al presunto autor o autores del hechos; simplemente se contaminó la evidencia y se le trasladó sin mayor cuidado a la unidad policial especializada. El acta no señala quién estuvo a cargo de la
intervención.
12. En un Acta de Intervención Policial se deja constancia que “(…) se recepcionó una llamada telefónica de la Comisaría de Chao informando que un morador de manera anónima dio la información de que en un inmueble que funciona una cantina como fachada (…) se estaba vendiendo sustancias prohibidas como son droga (…) motivo por el cual personal PNP se constituyó al lugar, observando que del inmueble (…) salía un sujeto de sexo masculino (…) procediendo inmediatamente a intervenirlo (…) encontrándole (…) cinco (05) envoltorios de papel blanco cuadriculado tipo kete (…) persona que le vendió es un señor de avanzada edad (…) ubicándolo a quien se le efectuó el registro personal encontrando (…) ciento cuarenta y ocho (148) envoltorios (…). Posteriormente se efectuó el registro domiciliario (…). El acta continúa describiendo los hallazgos de “ketes” en el interior del domicilio del intervenido; para luego agregar lo siguiente: “Posteriormente personal PNP al interrogar policialmente al intervenido (…) este aceptó y reconoció que le pertenecía todo lo incautado (…), que también se dedicaba a la venta de dicha droga (…) que es la segunda vez que la Policía lo interviene en flagrante delito (…)”.
Esta acta no identifica al Policía que realizó el registro personal en los dos casos de personas intervenidas, tampoco deja constancia si se informó al Fiscal sobre la intervención, mucho menos respecto al “registro domiciliario” el cual realmente se trató de un allanamiento sin orden judicial. Vulnera el derecho a la defensa del intervenido al dejar constancia que fue interrogado policialmente y que reconoció su culpabilidad.
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