El Cuarto Juzgado Investigación Preparatoria de La Molina llevó a cabo este viernes 16 de agosto la audiencia de revocatoria de pena suspendida contra Hialmar Enrique Laynes Sánchez.
La jueza Martha Carranza, titular de dicha instancia judicial, revocó la sentencia de prisión suspendida y dictó una condena efectiva. En este sentido, se dispuso la captura e internamiento, en el establecimiento penitenciario que el INPE disponga, del sujeto de 54 años.
Laynes Sánchez incumplió las reglas de conducta impuestas en su sentencia del 2 de agosto, en el que se le dictó cinco años de prisión suspendida, por el delito de desobediencia a la autoridad, ello luego que infringiera medidas de protección a favor de la denunciante.
El viernes 9, la periodista y agraviada, Manuela Camacho, indicó que Laynes burló a la justicia por segunda vez y volvió a acosarla, a través de las redes sociales, posterior a la sentencia.
Camacho, quien denunció a Laynes por el presunto delito de acoso sexual, había mostrado su disconformidad con la suspensión de la pena. Además, aseguró que otras seis colegas suyas también son víctimas del mencionado sujeto.
Audiencia no fue transmitida
La audiencia estaba programada para las 9:00 a. m. de la presente fecha y se esperaba su transmisión pública vía Justicia TV. Sin embargo, la sesión fue transmitida en diferido.
Camacho Jaramillo sostuvo lo siguiente, durante el transcurso de la audiencia en tiempo real, a través de la red social X:
El Poder Judicial no permite acceso de mi abogada a la audiencia de revocatoria de prisión suspendida de Hialmar Laynes. Se nos dijo de manera déspota ‘véanla por justicia TV’, pero tampoco están transmitiendo la audiencia pese a que aquí indican que será a las 9:00 horas. ¡Exigimos que se haga pública!
Es un atropello tras otro y realmente no se entiende por qué el Poder Judicial se ha ensañado con nosotras, las denunciantes. La audiencia está en curso pero nos rechazan el ingreso y tampoco la están transmitiendo para garantizar un proceso transparente. Exigimos audiencia pública de Hialmar Laynes.
Mira la transmisión aquí:
Jueza negó irregularidades
La sentencia de prisión suspendida fue emitida por la jueza Emma Ruth Tambini Monge, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina, a través de un proceso inmediato por flagrancia.
Laynes, quien se acogió al procedimiento de terminación anticipada, también fue sentenciado a pagar una reparación civil de 3000 soles.
Las medidas de protección habían sido dictadas el 13 de junio último. Estas prohibían «todo tipo de violencia» hacia la agraviada, quien «no debía ser maltratada sexual, física, psicológica, económica o patrimonialmente, amenazada, coaccionada directa o indirectamente por parte del denunciado […] en espacios públicos o privados y/o mediante redes sociales, Whats App, facebook, correos electrónicos, etc.»
Sin embargo, un mes después, el jueves 29 de julio, el sujeto incumplió dicha disposición:
En circunstancias que la denunciante se encontraba en su domicilio […] el investigado Hialmar Enrique Laynes Sánchez le remitió, mediante redes sociales, mensajes con amenazas de muerte; además de tomas fotográficas con contenido pornográfico a la denunciante M. C. J., la misma que contaba con las citadas medidas de protección mencionadas anteriormente; por lo que se configuró el supuesto fáctico del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Tras los distintos cuestionamientos suscitados a raíz de la sentencia, la jueza Tambini Monge aseguró el miércoles 14 que la Fiscalía «nunca solicitó la detención preventiva contra Laynes cuando este fue detenido, el 29 de julio, tras violar las reglas de conductas impuestas por el Décimo Segundo Juzgado de Familia de Lima»:
Si el Ministerio Público hubiera presentado un requerimiento de prisión preventiva, yo hubiera declarado fundada la demanda debido a que el entonces imputado no acreditaba ningún tipo de arraigo; los elementos de convicción, respecto a su responsabilidad, estaban acreditados, así como la pena [que superaba los cinco años de prisión].
Luego de un acuerdo libre [entre el Ministerio Público y la defensa del imputado], es que el Ministerio Público solicitó al Juzgado la pena privativa de cinco años suspendida. Por ello, acepté la sentencia de terminación anticipada e indiqué las reglas de conducta, las cuales tenía como objetivo defender a la señora Camacho, así como a las otras periodistas que están siendo acosados.
Más casos
Según la agraviada, son al menos siete periodistas las víctimas de Hialmar Enrique Laynes Sánchez. En la resolución, se recoge que el sujeto registra dos denuncias: una por acoso (506019204-2023-1065-0) y otra por acoso sexual (4106099200-2024-690-0).
Camacho Jaramillo detalló vía X que Laynes reúne «cuatro denuncias penales y una investigación archivada«. Tras el fallo judicial suscitado, indicó lo siguiente:
No pude pronunciarme antes por el agotamiento que generan estos procesos. Nuestro agresor aceptó los cargos, admitió acosarme y amenazarme pese a impedimento de ley, y sin embargo obtiene prisión suspendida. A esta hora ya está en su casa. Nosotras, desamparadas. Increíble.
Mira la transmisión del proceso inmediato aquí:


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-218x150.jpeg)





![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-324x160.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)
