Sujeto sindicado de acosar a periodistas fue condenado a prisión suspendida por infringir medidas de protección

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El Poder Judicial condenó a cinco años de prisión suspendida al ciudadano Hialmar Enrique Laynes Sánchez por el delito de desobediencia a la autoridad.

El hombre de 54 años desacató un fallo judicial que otorgó medidas de protección a favor de una mujer de prensa, Manuela Camacho, quien lo denunció por el delito de acoso sexual. De acuerdo a la parte demandante, otras seis colegas suyas también son víctimas de este sujeto.

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La decisión fue emitida por la jueza Emma Ruth Tambini Monge, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina, a través de un proceso inmediato por flagrancia. Laynes, quien se acogió al procedimiento de terminación anticipada, deberá pagar una reparación civil de 3000 soles.

Las medidas de protección fueron dictadas el 13 de junio último. Estas prohibían al ahora condenado “todo tipo de violencia” hacia la agraviada, quien “no debía ser maltratada sexual, física, psicológica, económica o patrimonialmente, amenazada, coaccionada directa o indirectamente por parte del denunciado […] en espacios públicos o privados y/o mediante redes sociales, Whats App, facebook, correos electrónicos, etc.”

Sin embargo, un mes después, el jueves 29 de julio, el sujeto incumplió dicha disposición:

En circunstancias que la denunciante se encontraba en su domicilio […] el investigado Hialmar Enrique Laynes Sánchez le remitió, mediante redes sociales, mensajes con amenazas de muerte; además de tomas fotográficas con contenido pornográfico a la denunciante M. C. J., la misma que contaba con las citadas medidas de protección mencionadas anteriormente; por lo que se configuró el supuesto fáctico del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Más casos

Según la agraviada, son al menos siete periodistas las víctimas de Hialmar Enrique Laynes Sánchez. En la resolución, se recoge que el sujeto registra dos denuncias: una por acoso (506019204-2023-1065-0) y otra por acoso sexual (4106099200-2024-690-0).

Camacho Jaramillo detalló vía X que Laynes reúne “cuatro denuncias penales y una investigación archivada“. Tras el fallo judicial suscitado, indicó lo siguiente:

No pude pronunciarme antes por el agotamiento que generan estos procesos. Nuestro agresor aceptó los cargos, admitió acosarme y amenazarme pese a impedimento de ley, y sin embargo obtiene prisión suspendida. A esta hora ya está en su casa. Nosotras, desamparadas. Increíble.

Mira la transmisión del proceso inmediato aquí:


4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARAT. – SEDE SOL DE LA MOLINA
EXPEDIENTE : 07744-2024-0-3204-JR-PE-04
JUEZ : TAMBINI MONGE EMMA RUTH
ESPECIALISTA : (NCPP) MALPARTIDA BLAS EVELYN CORALI
MINISTERIO PUBLICO : 1 FPPC SEGUNDO DESPACHO DE LA MOLINA ,
IMPUTADO : LAYNES SANCHEZ, HIALMAR ENRIQUE
DELITO : DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO,

SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
RESOLUCIÓN N° CUATRO
La Molina, dos de agosto
Del año dos mil veinticuatro

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En Audiencia Pública, el requerimiento de incoación proceso inmediato por flagrancia delictiva, solicitado por el representante del Ministerio Público, en lo seguidos, contra HIALMAR ENRIQUE LAYNES SÁNCHEZ, por ser presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por LA PROCURADURÍA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL, delito previsto y sancionado en el artículo 368°, tercer párrafo del Código Penal , y; CONSIDERANDO:

PRIMERO: El representante del Ministerio Público, en forma oral y vía directa ha sustentado su requerimiento de incoación proceso inmediato por flagrancia delictiva en la presente audiencia, seguidamente la defensa técnica del investigado, solicitó un tiempo prudencial para poder conferenciar con su patrocinado y con el representante del Ministerio Público, a fin de arribar a una solución del conflicto en esta etapa procesal, mediante un acuerdo para la aprobación de una Sentencia de Terminación Anticipada del proceso, posteriormente, después del tiempo prudencial otorgado a las partes procesales, el representante del Ministerio Público, oralizó y solicitó la aprobación del acuerdo provisorio, acordado con el investigado y su defensa técnica, con los términos de la pena y la reparación civil, y al correr traslado a la defensa pública del investigado estuvo conforme con la incoación al proceso inmediato por flagrancia delictiva y el acuerdo provisorio; posteriormente se le preguntó al imputado, si estaba conforme con los términos del acuerdo provisorio oralizado por el representante del Ministerio Púbico, señalando su conformidad, aceptando los hechos denunciados en su contra, con la pena, y concepto de reparación civil.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259° del Código Procesal Penal, la Policía Nacional puede detener, sin mandato judicial, a quien sorprende en flagrante delito, cuándo el agente es descubierto en la realización del hecho punible, además cuando ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del acto antijurídico o cuando el agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del hecho con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieran sido empleados para cometerlo o consignarlos, asimismo, que indique su probable autoría.

TERCERO: El representante del Ministerio Público solicitó promover la terminación anticipada, solicitando la aprobación del mismo en los seguidos contra HIALMAR ENRIQUE LAYNES SÁNCHEZ, por ser presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por LA PROCURADURÍA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL, delito previsto y sancionado en el artículo 368°, tercer párrafo del Código Penal.

CUARTO: EL PROCESO INMEDIATO
El proceso inmediato constituye uno de los principales mecanismos de celeridad procesal, proceso especial donde se prescinden de la etapa de investigación preparatoria e intermedia para dar paso a la etapa de juicio oral, siendo que, el artículo 446 ° del Código Procesal P enal, señala: “el fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato bajo responsabilidad cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante de delito en cualquiera de los supuestos del artículo 259, b) el imputado ha confesado la comisión del delito en los términos del artículo 160°, o c) los elementos de c onvicción acumulados durante la diligencia preliminar y previo interrogatorio del imputado se han evidentes (…)”

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

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