La prisión preventiva no es una herramienta procesal para combatir la corrupción, es solo una medida cautelar al servicio del proceso principal. Es falaz la difundida idea según la cual por esa vía incidental se combate la corrupción. Es en el proceso principal donde se desarrollan los actos de investigación para la construcción de la imputación concreta; es en el proceso principal donde se sanea la pretensión penal, y es el plenario del juicio oral la etapa estelar donde se decidirá el fondo del asunto. Sin embargo, las luces mediáticas distorsionan la centralidad del proceso principal, presentan como estelar un mero incidente de prisión preventiva que no tiene directa relación con el fondo del proceso.
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Que los medios de comunicación distorsionen la prisión preventiva y la conviertan en un espectáculo mediático con apariencia de justicia social, para obtener mayor rédito es explicable. Sin embargo, es farsesco que los propios operadores jurídicos sean quienes perviertan su objeto incidental y omitan intencionalmente explicar el rol tangencial del incidente de prisión preventiva con relación al objeto principal del proceso.
El objetivo de esa taimada omisión es lograr adhesiones de sectores radicalizados y sin norte político de la población. Esta extraviada postura judicial se nutre de posiciones de un radicalismo emotivo y superficial. Las extrañas alegorías a una extraña aplicación del principio de igualdad se traduce en un reparto de “cárcel para ricos y pobres”, no busca sino generar el fácil aplauso de plaza, que se nutre de bravatas con cobertura mediática. Todo extraño a una seria y prudente aplicación de los principios de libertad e igualdad.
Las formas jurídicas son utilizadas para atender a móviles de notoriedad individual; se cabalga sobre la negativa emotividad del descontento social, que asume ilusamente que el rasero de las prisiones preventivas se lucha contra la corrupción; mientras ésta permanece rozagante y vital ajena a inocuas micropolíticas de reparto indiscriminado de cárcel. Los fuegos artificiales de la prisión preventiva son distractores y tiene por efecto que se pierda de vista el objeto principal del proceso. (…)
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![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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