Debido a la gran cantidad de prisiones preventivas dictadas por los jueces y, en especial, en los sonados casos vinculados al caso Lavajato (Odebrecht), en nuestro país existe bastante discusión sobre cómo debería analizarse el dictado de ese tipo de medidas. Ello, sobre todo, porque está en juego la libertad de las personas; pero también la efectividad de los procesos.
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Si bien se acepta que ese tipo de medida debe ser excepcional y solo debe emitirse cuando sea imprescindible para asegurar la efectividad del proceso penal, es cierto que el riesgo que asume un juez, si alguno de los procesados se fuga, es muy alto. Si un procesado se fuga, el juez puede verse perjudicado en su función, lo cual podría llevarlo a que adopte el curso de acción que le traiga menos perjuicio.
Como puede apreciarse, este tipo de medidas se adoptará en un marco de incertidumbre, esto es, no se conoce cuál es el grado de probabilidad de que ocurran los cursos de acción posibles por parte de los procesados. En otras palabras, si bien se conoce que los procesados por delitos con pena efectiva pueden decidir fugarse o quedarse a afrontar el proceso, no se sabe con qué frecuencia se puede observar uno u otro curso de acción por parte de los procesados.
Siendo así, decidir si alguien se fugará o no es un pronóstico sobre la conducta que desarrollará alguien en el futuro pero sin mucha información. A efectos de saber qué tan frecuente es que los procesados busquen fugarse, o no, es necesario contar con evidencia que nos permita saber cuándo tomarán esa decisión. También sería importante estudiar cuáles son los factores que influyen en que los procesados puedan adoptar uno u otro curso de acción. Con esa información, los jueces podrían tomar decisiones con mucha mejor información. En ese sentido, sería importante contar con estudios que nos permitan saber lo siguiente:
- Identificar el grupo de personas que podrían ser condenadas con pena efectiva;
- De ese universo de personas, sería importante identificar cuáles son los factores que influyen en que adopten el curso de acción de fugarse o afrontar el proceso.
- Analizar cuál es el nivel de incidencia que tiene cada factor en que los procesados adopten uno u otro curso de acción.
Con esa información, los jueces podrían determinar qué tan frecuente es que alguien se pueda fugar ante el inicio de un proceso penal. El nivel de probabilidad podría ir incrementándose según las variables que influyen en la toma de decisión de una persona en una circunstancia de ese tipo. Con esa información, también, los jueces podrían analizar si los factores que influyen en los procesados en tomar uno u otro curso de acción están presentes en el caso.
Sin embargo, hasta donde tengo entendido, no existen estudios estadísticos que permitan saber qué tan frecuente es que los procesados puedan fugarse ante el inicio de un proceso penal con pena efectiva.
Ahora bien, al no existir estos estudios, la toma de decisión de los jueces sobre la probabilidad de que alguien se pueda fugar o no se deja a la intuición, a la experiencia y a las consecuencias que tendría su decisión en la sociedad y en ellos mismos. Si lo anterior es cierto, si los jueces no saben cuál es el nivel de probabilidad de que un procesado pueda fugarse, es posible que ellos adopten esa decisión de acuerdo a los beneficios y perjuicios que obtendrán de adoptar una u otra decisión. Lo anterior es importante a efectos de lo siguiente:
- El sistema debe producir estudios que nos permita saber con qué frecuencia y cuáles son los factores que influyen en la toma de decisiones de los procesados. Estos estudios tratarían de objetivizar los factores que influyen la decisión de un procesado y, además, se podría construir un estándar de prueba con esos criterios;
- Un sistema que evalúe a los jueces por el nivel de justificación de sus decisiones. Ello, porque puede ser que un juez no dicte una medida de detención preventiva y el procesado termine fugándose. Si la decisión se encontraba bien justificada al momento que se adoptó, así luego se fugue el procesado, ello no le debe acarrear ningún tipo de perjuicio.
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Otro punto importante es cómo diseñamos un sistema que evite o disminuya la probabilidad de que alguien se pueda fugar. No solo debemos concentrarnos en determinar cuándo alguien podría fugarse, sino también en cómo hacemos para que los procesados no lo hagan. Solo cuando no podamos evitar que alguien se fugue o sea muy costos evitar esto último, es que se dictará una medida de prisión preventiva. En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha planteado una serie de medidas que disminuyen la probabilidad de que las personas puedan fugarse: [1]
- la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación;
- la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen;
- la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
- la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine;
- la retención de documentos de viaje;
- la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares, de acercarse o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
- la prestación por sí o por un tercero de una fianza o caución pecuniaria;
- la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física; y
- el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga.
Si se disminuye la probabilidad de éxito de una fuga, entonces el que los investigados quieran adoptar ese curso de acción será mucho menor. También si los costos de una fuga son muy altos, la probabilidad de que alguien quiera fugarse disminuirá. La idea no es solo fijarnos cuándo alguien puede fugarse, sino también en cómo construir un sistema que permita evitar esa posibilidad.
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Datos del autor
Profesor del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Master en Teoría de la Argumentación por la Universidad de Alicante. Sus principales líneas de investigación están referidas a temas vinculados a Teoría del Razonamiento Probatorio, Argumentación y Derecho y Economía. Es autor del libro «Litigación, Argumentación y Teoría del Caso» y de diversos artículos vinculados a la teoría de la evidencia, argumentación y competencia.
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, p. 88. Consultar aquí.