Conclusión plenaria: POR MAYORIA. Cuando se ordena la prisión preventiva en audiencia sin el imputado presente, la forma para ejecutar la medida es la expedición de los oficios dirigidos a la policía y otros, no existiendo inconveniente alguno en emplear las mismas formalidades de la requisitoria prevista para el mandato de detención preliminar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
15, 20 Y 22 de agosto de 2007
1. MEDIDAS COERCITIVAS
[…]
SEGUNDO:
¿Cómo puede hacerse efectivo el mandato de prisión preventiva cuando el imputado no es habido? pues el Código Procesal Penal no ha previsto que se dicten requisitorias por ese motivo.
CONCLUSIÓN POR MAYORÍA:
Cuando se ordena la prisión preventiva en audiencia sin el imputado presente, la forma para ejecutar la medida es la expedición de los oficios dirigidos a la policía y otros, no existiendo inconveniente alguno en emplear las mismas formalidades de la requisitoria prevista para el mandato de detención preliminar
[Continúa…]