Fundamento destacado. 4. Bajo estas consideraciones previas, en el caso concreto el demandante aduce la vulneración del debido procedimiento, específicamente del derecho de defensa. Es importante señalar que los principios y garantías previstos en el artículo 139° de la Constitución se extienden, mutatis mutandi, al procedimiento administrativo; particularmente el que se encuentra consagrado en el artículo 139°.3, bajo la forma del derecho al debido procedimiento, y en el artículo 139°.14 que reconoce el derecho a la defensa, y que garantiza que el administrado, en un procedimiento administrativo, no resulte impedido arbitrariamente, por actos concretos de los órganos administrativos, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.