Fundamento destacado: CUARTO.- […] 4.3. El inciso 1, del artículo 235 del Código Procesal Penal señala “El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, podrá ordenar, reservadamente y sin trámite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado”. Precisándose que éste derecho fundamental previsto tanto en la Constitución Política, como en los tratados internacionales sobre protección de Derechos Humanos —entre estos: el secreto bancario; no son absolutos, pues como se detalló en el considerando anterior, la misma norma fundamental prevé la posibilidad que la autoridad judicial (Juez de Investigación Preparatoria) puede ordenar el levantamiento del secreto bancario; para cuyo fin, debe cumplirse estrictamente con los presupuestos materiales y procesales previstos en el artículo VI del título preliminar del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 202 y 203, debiéndose respetar estrictamente los siguientes principios, derechos y garantías: i) legalidad procesal; ii) motivación de la resolución judicial; iii) pedido a instancia de la parte legitimada (Ministerio Público); iv) existencia de suficientes elementos de convicción; v) la naturaleza y finalidad de la medida; y, vi) observancia del principio de proporcionalidad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONDEVILLA
EXPEDIENTE: 00127-2022-4-0904-JR-PE-01
JUEZ: (NCPP) FERNANDEZ VERGARAY, ELMA DELICIA
ESPECIALISTA: (NCPP) MAGALLANES BENDEZU LUZ NADINE
M. PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS 2 DESP
IMPUTADO: PISCO RODRIGUEZ, WILDER DARIO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. RODRIGUEZ ARRIOLA, JULIO ESCOTT
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. RODRIGUEZ ARRIOLA, JULIO ESCOTT
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. VARGAS ARRIBASPLATA, ALEX NILTON
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. VARGAS ARRIBASPLATA, ALEX NILTON
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. PISCO RODRIGUEZ, WILDER DARIO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO
AUTO DE REQUERIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. –
Condevilla, treinta y uno de marzo
Del dos mil veintidós. –
AUTOS Y VISTOS. – Con el Requerimiento de secreto de las comunicaciones; y considerando:
PRIMERO.– El requerimiento presentado por Don MIGUEL ERNESTO VELASQUEZ CABRERA, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de tráfico Ilícito de Drogas – Sede Lima Norte, Segundo Despacho, más los elementos de convicción y anexos aparejados, en la investigación que se sigue a JULIO ESCOTT RODRIGUEZ ARRIOLA, ALEX NILTON VARGAS ARRIBASPLATA y WILDER DARÍO PISCO RODRÍGUEZ por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en su forma de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, con la agravante contenida en el numeral 6, del artículo 297° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público del Ministerio de Interior a cargo de los asuntos judiciales relativos al delito de Tráfico Ilícito de Drogas.
SOLICITA MEDIDA DE LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO, FINANCIERO, COOPERATIVO, RESERVA BURSATIL Y RESERVA TRIBUTARIA, en la investigación seguida en contra de JULIO ESCOTT RODRIGUEZ ARRIOLA, CON DNI N° 72892511; ALEX NILTON VARGAS ARRIBASPLATA, CON DNI N° 73783139 y WILDER DARÍO PISCO RODRÍGUEZ, CON DNI N° 71591308, en los siguientes términos:
1.1 FORMA Y PERIODO DE TIEMPO DE LA INFORMACIÓN QUE SE REQUIERE CON LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO, FINANCIERO, COOPERATIVO, RESERVA BURSATIL Y RESERVA TRIBUTARIA.
1. Se requiere información a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, si en el periodo correspondiente a 01 DE ENERO DE 2022 AL 28 DE FEBRERO DE 2022, las personas de JULIO ESCOTT RODRIGUEZ ARRIOLA, CON DNI N° 72892511; ALEX NILTON VARGAS ARRIBASPLATA, CON DNI N° 73783139 y WILDER DARÍO PISCO RODRÍGUEZ, CON DNI N° 71591308, son titulares de cuentas bancarias, sobre las operaciones activas y pasivas que tengan con las entidades del sistema bancario y financiero, el expediente completo con sus anexos, sobre los préstamos que pudieran haber realizado los investigados, préstamos o créditos bancarios de cualquier tipo en los que haya participado, ya sea como obligado principal o como garante, información sobre cualquier tipo de participación, ya sea como obligado principal o como garante, que dichas personas mantuvieron o tengan por concepto de líneas de crédito, descuentos de letras, Factoring, leasing, Leasen back, créditos comerciales, pagarés descontados y no descontados, financiamiento de importaciones y exportaciones, cuenta especial o cuenta corriente ya sea en moneda nacional, como en moneda extranjera, cartas de fianza, fianza en documento aparte, avales, avales a terceros, adelanto sobre cobranzas, adelanto sobre facturas, préstamos personal, empresarial, CTS, Rescate financiero Agrario (RFA), Fortalecimiento patrimonial de empresas, (FOPE), PROBID, Swaps, Forwards, opciones o cualquier instrumento financiero derivado, compra de cheques, financiamiento de advance account, letras avaladas (comercio exterior), conforming, apertura de créditos documentos de importación y exportación, tarjetas de crédito, créditos personales y de consumo, créditos mi vivienda, refinanciamiento, créditos hipotecarios, Stand By Letter of letter, forfainting, créditos sindicados, así como refinanciaciones o reestructuraciones de obligaciones asumidas por los investigados ya sea como obligado, deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista, o fiador.
2. Se requiere a la Unidad de Inteligencia Financiera, informe sobre las posibles operaciones financieras sospechosas que hubieran realizado las personas identificadas como JULIO ESCOTT RODRIGUEZ ARRIOLA, CON DNI N° 72892511; ALEX NILTON VARGAS ARRIBASPLATA, CON DNI N° 73783139 y WILDER DARÍO PISCO RODRÍGUEZ, CON DNI N° 71591308, en el periodo comprendido entre 01 DE ENERO DE 2022 AL 28 DE FEBRERO DE 2022.
3. Se requiere información a la Superintendencia de Mercado de Valores del Perú (SMV) ex CONASEV, si los investigados identificados como JULIO ESCOTT RODRIGUEZ ARRIOLA, CON DNI N° 72892511; ALEX NILTON VARGAS ARRIBASPLATA, CON DNI N° 73783139 y WILDER DARÍO PISCO RODRÍGUEZ, CON DNI N° 71591308, registran o han registrado actividades como compradores o vendedores de valores (acciones, bonos entre otros) transados en la bolsa, si son titulares de acciones o de otros negociables en Rueda de Transados en la Bolsa, si son titulares de acciones o de otros negociables en Rueda de Bolsa y si tienen operaciones o derechos constituidos sobre los mismos; durante el periodo de 01 DE ENERO DE 2022 AL 28 DE FEBRERO DE 2022.
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)



![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Ejecutante no puede ser considerado tercero registral si participó en la celebración del contrato de mutuo con garantía hipotecaria [Casación 857-2000, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/casa-rural-propiedad-terreno-predio-impuesto-catastro-LPDerecho-324x160.png)