Principios, derechos y garantías para el levantamiento del secreto bancario [Exp. 00127-2022-4]

Fundamento destacado: CUARTO.- […] 4.3. El inciso 1, del artículo 235 del Código Procesal Penal señala “El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, podrá ordenar, reservadamente y sin trámite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado”. Precisándose que éste derecho fundamental previsto tanto en la Constitución Política, como en los tratados internacionales sobre protección de Derechos Humanos —entre estos: el secreto bancario; no son absolutos, pues como se detalló en el considerando anterior, la misma norma fundamental prevé la posibilidad que la autoridad judicial (Juez de Investigación Preparatoria) puede ordenar el levantamiento del secreto bancario; para cuyo fin, debe cumplirse estrictamente con los presupuestos materiales y procesales previstos en el artículo VI del título preliminar del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 202 y 203, debiéndose respetar estrictamente los siguientes principios, derechos y garantías: i) legalidad procesal; ii) motivación de la resolución judicial; iii) pedido a instancia de la parte legitimada (Ministerio Público); iv) existencia de suficientes elementos de convicción; v) la naturaleza y finalidad de la medida; y, vi) observancia del principio de proporcionalidad.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONDEVILLA

EXPEDIENTE: 00127-2022-4-0904-JR-PE-01
JUEZ: (NCPP) FERNANDEZ VERGARAY, ELMA DELICIA
ESPECIALISTA: (NCPP) MAGALLANES BENDEZU LUZ NADINE
M. PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS 2 DESP
IMPUTADO: PISCO RODRIGUEZ, WILDER DARIO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. RODRIGUEZ ARRIOLA, JULIO ESCOTT
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. RODRIGUEZ ARRIOLA, JULIO ESCOTT
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. VARGAS ARRIBASPLATA, ALEX NILTON
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. VARGAS ARRIBASPLATA, ALEX NILTON
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. PISCO RODRIGUEZ, WILDER DARIO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO

AUTO DE REQUERIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. –

Condevilla, treinta y uno de marzo
Del dos mil veintidós. –

AUTOS Y VISTOS. – Con el Requerimiento de secreto de las comunicaciones; y considerando:

PRIMERO. El requerimiento presentado por Don MIGUEL ERNESTO VELASQUEZ CABRERA, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de tráfico Ilícito de Drogas – Sede Lima Norte, Segundo Despacho, más los elementos de convicción y anexos aparejados, en la investigación que se sigue a JULIO ESCOTT RODRIGUEZ ARRIOLA, ALEX NILTON VARGAS ARRIBASPLATA y WILDER DARÍO PISCO RODRÍGUEZ por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en su forma de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, con la agravante contenida en el numeral 6, del artículo 297° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público del Ministerio de Interior a cargo de los asuntos judiciales relativos al delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

SOLICITA MEDIDA DE LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO, FINANCIERO, COOPERATIVO, RESERVA BURSATIL Y RESERVA TRIBUTARIA, en la investigación seguida en contra de JULIO ESCOTT RODRIGUEZ ARRIOLA, CON DNI N° 72892511; ALEX NILTON VARGAS ARRIBASPLATA, CON DNI N° 73783139 y WILDER DARÍO PISCO RODRÍGUEZ, CON DNI N° 71591308, en los siguientes términos:

1.1 FORMA Y PERIODO DE TIEMPO DE LA INFORMACIÓN QUE SE REQUIERE CON LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO, FINANCIERO, COOPERATIVO, RESERVA BURSATIL Y RESERVA TRIBUTARIA.

1. Se requiere información a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, si en el periodo correspondiente a 01 DE ENERO DE 2022 AL 28 DE FEBRERO DE 2022, las personas de JULIO ESCOTT RODRIGUEZ ARRIOLA, CON DNI N° 72892511; ALEX NILTON VARGAS ARRIBASPLATA, CON DNI N° 73783139 y WILDER DARÍO PISCO RODRÍGUEZ, CON DNI N° 71591308, son titulares de cuentas bancarias, sobre las operaciones activas y pasivas que tengan con las entidades del sistema bancario y financiero, el expediente completo con sus anexos, sobre los préstamos que pudieran haber realizado los investigados, préstamos o créditos bancarios de cualquier tipo en los que haya participado, ya sea como obligado principal o como garante, información sobre cualquier tipo de participación, ya sea como obligado principal o como garante, que dichas personas mantuvieron o tengan por concepto de líneas de crédito, descuentos de letras, Factoring, leasing, Leasen back, créditos comerciales, pagarés descontados y no descontados, financiamiento de importaciones y exportaciones, cuenta especial o cuenta corriente ya sea en moneda nacional, como en moneda extranjera, cartas de fianza, fianza en documento aparte, avales, avales a terceros, adelanto sobre cobranzas, adelanto sobre facturas, préstamos personal, empresarial, CTS, Rescate financiero Agrario (RFA), Fortalecimiento patrimonial de empresas, (FOPE), PROBID, Swaps, Forwards, opciones o cualquier instrumento financiero derivado, compra de cheques, financiamiento de advance account, letras avaladas (comercio exterior), conforming, apertura de créditos documentos de importación y exportación, tarjetas de crédito, créditos personales y de consumo, créditos mi vivienda, refinanciamiento, créditos hipotecarios, Stand By Letter of letter, forfainting, créditos sindicados, así como refinanciaciones o reestructuraciones de obligaciones asumidas por los investigados ya sea como obligado, deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista, o fiador.

2. Se requiere a la Unidad de Inteligencia Financiera, informe sobre las posibles operaciones financieras sospechosas que hubieran realizado las personas identificadas como JULIO ESCOTT RODRIGUEZ ARRIOLA, CON DNI N° 72892511; ALEX NILTON VARGAS ARRIBASPLATA, CON DNI N° 73783139 y WILDER DARÍO PISCO RODRÍGUEZ, CON DNI N° 71591308, en el periodo comprendido entre 01 DE ENERO DE 2022 AL 28 DE FEBRERO DE 2022.

3. Se requiere información a la Superintendencia de Mercado de Valores del Perú (SMV) ex CONASEV, si los investigados identificados como JULIO ESCOTT RODRIGUEZ ARRIOLA, CON DNI N° 72892511; ALEX NILTON VARGAS ARRIBASPLATA, CON DNI N° 73783139 y WILDER DARÍO PISCO RODRÍGUEZ, CON DNI N° 71591308, registran o han registrado actividades como compradores o vendedores de valores (acciones, bonos entre otros) transados en la bolsa, si son titulares de acciones o de otros negociables en Rueda de Transados en la Bolsa, si son titulares de acciones o de otros negociables en Rueda de Bolsa y si tienen operaciones o derechos constituidos sobre los mismos; durante el periodo de 01 DE ENERO DE 2022 AL 28 DE FEBRERO DE 2022.

[Continúa…]

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