De acuerdo con lo estipulado en el artículo en el artículo 1361º del Código Civil, los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos, o en otras palabras, como bien concreta el aforismo júridico, “el contrato es ley entre las partes”. Así, todo lo que se haya establecido en ellos obliga a las partes contratantes y sólo lo regulado les es aplicable.
Aunque dicha noción se considere de tácita aplicabilidad y una regla de comprensión general, lo cierto es que en la práctica, a efectos de determinar la ley aplicable, genera problemas, dado que los abogados litigantes pierden de vista su finalidad y terminan invocando normas de otras materias que no son congruentes con lo estipulado en el propio contrato, quizás muchas veces generados por la materia que regula el contrato y/o en otros por tratar de liberar responsabilidad de asumir lo pactado.
Lo cierto es que en uno u otro caso, sea cual sea el motivo de la invocación errónea, no se debe olvidar lo importante que es aplicar lo establecido en el contrato al caso en concreto, como lo es la ley aplicable, que muchas veces en el contrato viene denominada como cláusula de interpretación del contrato, y contiene generalmente a su vez, la norma supletoria, según sea el caso.
Un ejemplo de ello son los contratos de obra civiles, donde pese a que una de las partes puede ser una contratista, quien generalmente se encuentra sujeta en la regulación de sus actividades a la Ley de Contrataciones del Estado, se olvidan que se ha suscrito un contrato de naturaleza civil y ante cualquier reclamación ante la entidad, no invocan las normas civiles, pese a que el propio contrato establece que se regirá por las normas del Código Civil, sino la de la Ley de Contrataciones del Estado.
Otro ejemplo es el contrato de seguro bancario donde no existe ninguna norma que determine la obligatoriedad de contratar un seguro de desgravamen al momento de obtener un crédito de una entidad del sistema financiero, motivo por el cual el otorgamiento de coberturas de dicho seguro, únicamente se rige por lo pactado entre las partes. No obstante, cuando se discute si se debe otorgar la cobertura se invocan normas del sistema previsional u otras afines a los seguros de cualquier clase cuando todos los supuestos de regulación que rigen vienen establecidos en la misma póliza de seguros.
De este modo, la importancia de la relación obligatoriedad del contrato-ley aplicable, se resume en la individualización de la norma aplicable y la identificación de los derechos y obligaciones de los contratantes, que en otras palabras es la eficacia misma de los contratos.