Sumilla: El principio de legalidad como «Rule of Law«. Sin subestimar la importancia del sentido liberal del principio de legalidad, es de considerar que su observancia, como mensaje comunicativo, no solo se circunscribe a la delimitación de lo prohibido y de lo permitido, y el de lo imponible o no imponible como consecuencia punitiva. La legalidad en la descripción de la infracción penal y su consecuencia es también un mecanismo reforzador de la observancia de la norma (Rule of Law).
La delimitación normativa que hace el legislador tiene por objeto el prescribir cuál es el espacio de juego (Der Spielraum) dentro del cual los ciudadanos pueden desarrollar sus conductas en un Estado de Derecho; esto es, este principio impone el postulado de un sometimiento de la potestad punitiva al Derecho. Este sometimiento a las normas es una exigencia de la vida en una sociedad democrática se extiende no solo a la observancia de una conducta conforme a la norma, prohibitiva o imperativa, sino también al cumplimiento estricto de la conminación penal (fijada por el legislador), una vez realizado el juicio de tipicidad. Este marco punitivo abstracto es una advertencia a los ciudadanos de las consecuencias que deben sufrir si vulneran las normas prohibitivas o imperativas (subyacentes a los tipos penales). Fundamentalmente es un mandato que deben observar los órganos de persecución y juzgamiento, según el caso. Esto significa que una vez verificada la adecuación de la conducta imputada al tipo penal, la pena debe fijarse de acuerdo con las reglas de determinación judicial de la pena.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 724-2018, JUNÍN
Lima, diez de julio de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la representante de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Junín, contra la sentencia de vista (resolución número 1,1), del veinticinco de abril de dos mil dieciocho (foja 119), emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el extremo que revocó la sentencia (resolución número 6), del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete (foja 60), emitida por el Juzgado Penal Colegiado de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que impuso la pena de cadena perpetua al encausado Jhan Carlos Yance Solazar; y reformándola le impusieron doce años de pena privativa de libertad, como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual y actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales P.A.P.G., con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo formuló acusación fiscal (foja i) en contra de Jhan Carlos Yance Solazar, por la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad (numeral 2, concordante con el segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal) y actos contra el pudor de menor de edad (numeral 3, concordante con el segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal), en agravio de la menor de iniciales P. G. P. A., y solicitó la pena de cadena perpetua, así como el pago de la suma de S/ 10 000 (diez mil soles), por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada.
Segundo. Itinerario en primera instancia
2.1. Mediante la sentencia de primera instancia (Resolución número 06) del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete (foja 60), el Juzgado Penal Colegiado de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín condenó a Jhan Carlos Yance Salazar, como autor del delito contra la libertad-violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor de menor de edad, y le impuso la pena de cadena perpetua, así como el pago de S/ 10 000 (diez mil soles), por concepto de reparación civil, que deberá pagar el sentenciado a favor de la menor agraviada de iniciales P. A. P. G.
2.2. El encausado Yance Salazar interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual se concedió mediante Resolución número 7, del cinco de enero de dos mil dieciocho (foja 97), elevándose a la Sala Penal de Apelaciones.
Tercero. Itinerario en segunda instancia
3.1. La Sala de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín emite la sentencia de vista (Resolución número 11) del veinticinco de abril de dos mil dieciocho (foja 119), que confirmó la sentencia de primera instancia del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete (foja 60), en el extremo que encuentra responsable al encausado Yance Salazar como autor del delito de violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor de menor de edad, en agravio de la menor agraviada de iniciales P. A. P. G.; revoca la sentencia, en el extremo que impuso la pena de cadena perpetua al encausado por los mismos delitos y agraviada; y, reformándola, le impuso al encausado Yance Salazar doce años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
3.2. Notificada la resolución emitida por la Sala Penal de Apelaciones, el encausado interpuso recurso de casación (foja 137) contra la sentencia de vista que, mediante Resolución número 12, del diez mayo de dos mil dieciocho, fue concedido. Por su parte, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación (foja 148), admitido mediante Resolución número 13, del catorce de mayo de dos mil dieciocho (foja 157), que dispuso elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevado el expediente a esta Sala Suprema, se corrió traslado a las partes y se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho (foja 48 del cuaderno de casación). Así, mediante auto de calificación del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho (foja 54 del cuaderno de casación), se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el encausado Yance Salazar y bien concedido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público.
4.2. Instruidas las partes procesales de la admisión del recurso de casación, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (fojas 62, 63 y 64 del cuaderno de casación), mediante decreto del veinte de mayo de dos mil diecinueve, se señaló el veintiséis de mayo de dos mil diecinueve como fecha para la audiencia de casación, la cual se instaló con la presencia del representante del Ministerio Público y la defensa pública del encausado Jhan Carlos Yance Salazar. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en tal virtud, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública se fijó en el día de la fecha, con las partes que asistan —en concordancia con el artículo 431, Wiso 4, del Código Procesal Penal—, el diez de julio de dos mil diecinueve.
[Continúa…]
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