El 24 de junio de 2024 del diario oficial El Peruano se publicó la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, mediante la cual se establece el nuevo marco normativo de las contrataciones públicas.
La Ley 32069 entrará en vigencia a los 90 días calendario a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, mientras que este último debe aprobarse dentro de los 180 días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley.
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Al respecto, Dentons ha publicado los principales cambios introducidos en la nueva Ley, entre los cuales destacan los siguientes:
Nuevos principios
- Se han incluido nuevos principios aplicables a la contratación pública, entre los que podemos citar: principio de legalidad, principio de valor por dinero, principio de presunción de veracidad, principio de causalidad, y el principio de innovación.
Nuevos supuestos excluidos
- Se introducen nuevos supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la referida Ley, entre los que se encuentran los siguientes:
- La contratación de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la defensa de la posición del Estado en etapas de trato directo, arbitrajes, conciliaciones y controversias internacionales de inversiones;
- La suscripción a publicaciones científicas;
- La contratación de licencias para el uso de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional;
- Las contrataciones internacionales que realice el Estado con otros Estados en el marco de lo establecido en acuerdos supranacionales en materia sanitaria, así como las contrataciones gobierno a gobierno conforme a los acuerdos del comercio internacional;
- Las contrataciones de servicios públicos en las que no exista la posibilidad de contratar a más de un proveedor.
Creación del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
- Se dispone la creación del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) como nuevo organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objetivo de que éste brinde asistencia técnica a las entidades que realicen contrataciones, supervise la gestión de los procedimientos de selección y absuelva consultas sobre el sentido de la normativa de contrataciones, entre otras funciones. El Tribunal de Contrataciones del Estado pasa a denominarse Tribunal de Contrataciones Públicas, manteniendo sus funciones como la entidad encargada de resolver las controversias relacionadas a las actuaciones desarrolladas durante los procedimientos de selección, así como el de aplicar las sanciones correspondientes y emitir precedentes de observancia obligatoria.
Impedimentos para contratar
- Se establece que los impedimentos para contratar aplicable al participante, postor, contratista o subcontratista, deberán observar la siguiente clasificación:
- Impedimentos de carácter personal;
- Impedimentos debido al parentesco;
- Impedimentos para personas jurídicas o por representación;
- Impedimentos por la inclusión en otros registros; e,
- Impedimentos cuyo fundamento es la existencia de sanciones administrativas, civiles o penales.
Eliminación de supuesto de infracción
- Se ha eliminado el supuesto de infracción “presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones” del Régimen de Infracciones y Sanciones que regula la nueva Ley.
Modalidades de procedimientos de selección
- Se han diferenciado las modalidades de procedimientos de selección entre contrataciones sujetas a procedimiento de selección competitivo y no competitivo. Entre las modalidades con procedimientos competitivos se encuentran la licitación y el concurso públicos. Asimismo, la subasta inversa electrónica, comparación de precios, compra pública de innovación también son consideradas como modalidades abreviadas de los procedimientos competitivos. Por el contrario, se clasifica como procedimientos de selección no competitivos a los supuestos de contratación directa. Cabe indicar que, respecto a las modalidades de contratación directa, el reglamento establecerá los requisitos y formalidades para su configuración.
Procedimientos de selección iniciados antes de la Ley
- Asimismo, se dispone que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la nueva Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Adicionalmente, como consecuencia de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedarán derogadas las siguientes disposiciones normativas:
- Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, salvo su décima disposición complementaria final, que se mantiene vigente en tanto no se apruebe el acuerdo de consejo directivo emitido bajo el amparo de la presente ley. El acuerdo debe ser emitido en un plazo máximo de sesenta días calendario contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
- Decreto Legislativo 1341, Decreto Legislativo que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Legislativo 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras.
- Segundo párrafo del numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
Entrada en vigencia de la Ley
Finalmente, como hemos indicado, la nueva Ley entrará en vigencia a los noventa días calendario de haberse publicado su respectivo reglamento, por lo que, a la fecha la Ley 30225 aún se mantiene vigente y resulta siendo la normativa aplicable para la contratación pública. Por ello, existirá un plazo razonable para el análisis y estudio de dicha norma, motivo por el cual quedamos atentos ante cualquier consulta respecto a este importante cambio en la regulación de las contrataciones públicas en el Perú.
Para descargar la Ley en PDF clic aquí.

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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

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![La flagrancia no incide en que se configure la tentativa del delito de robo, pues esta solo justifica la intervención de una persona [Casación 37-2018, Cusco, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/robo-celular-delincuencia-juvenil-LPDerecho-324x160.jpg)