Fundamento destacado: Segundo. Y si aplicamos lo anterior a nuestro caso se tiene que en el delito del artículo 515 del Código Penal el leit motiv es que la asociación esté sometida a los fines ilícitos, no basta que uno o varios miembros cometan delitos valiéndose de la asociación o en su seno, sino que la asociación en sí misma se haya constituido para delinquir y aquí no sucede eso: ASI es un partido político que podrá tener sus detractores y sus votantes pero no ha quedado acreditado que entre sus fines tenga la incitación ni la provocación al odio, violencia ni discriminación a la mujer; si es cierto que la animación se colgó en su web pero todos los testigos afiliados a ASI manifestaron que los contactos con el informático eran una cuestión exclusiva de la acusada Edurne Tania ., y que ellos no se encargaban de nada de la cuestión de la web más que de elegir los contenidos pero que después ya era algo entre Edurne Tania y Jose David , que las reuniones eran entre ellos dos solamente y que el informático no hablaba con nadie más. Además, tampoco hay constancia de que más gente de ASI hubiera dado la aprobación de que se colgara la animación de La mujer desnuda y el hecho de que el presidente Alexander Pablo resulte condenado por estos hechos no significa que cuente con el respaldo del resto de afiliados.
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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LO PENAL NUM. SIETE PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA N° 419/2012
En Palma de Mallorca a 10 de diciembre de 2012.
Vistos por mí, D. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado Penal número SIETE de esta ciudad, en juicio oral y público, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 498/2011, dimanantes del Juzgado de Instrucción n° 8 de Palma de Mallorca en su Procedimiento Abreviado n° 954/2006, seguidos por un Delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas garantizadas por la Constitución contra Alexander Pablo , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1952 en Iznajar, con DNI NUM001 , con antecedentes penales, Edurne Tania , mayor de edad, nacida en Buenos Aires el día NUM002 de 1960, con nacionalidad española y DNI NUM003 , ambos en situación de libertad por esta causa, y el partido político Agrupación Social Independiente (A.S.I.), representados todos ellos por la Procuradora María Montserrat Montané Ponce, y defendido el primero y tercero de ellos por el letrado José Ramón Flores Martínez y la segunda de ellas por José María Morillo- Velarde Seco De Herrera, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Bartolomé Marroig y la Acusación Particular ejercida por Estefania Monica et altre, representadas por el Procurador de los Tribunales Jeroní Tomás Tomás y defendidas por el Letrado del ICAIB Sebastiá Rubí.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencia de PADD n° 954/2006 del Juzgado de Instrucción n° 8 de Palma de Mallorca, que fueron remitidas a este Juzgado para su enjuiciamiento que tuvo lugar el día 9 de octubre de este año con el resultado que obra en autos, si bien precisó de una segunda sesión para su celebración siendo que esta tuvo lugar el día 26 del mismo mes y año cumpliéndose así los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró a los acusados Alexander Pablo y Edurne Tania autores responsables de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas previsto y penado en el artículo 510 del Código Penal y solicitó se les impusieran las penas de 1 año y seis meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y expresa imposición de costas.
La acusación particular en el trámite de conclusiones modificó las conclusiones provisionales, siendo que solicitó que se impusiera a Alexander Pablo la pena de 1 año y seis meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 50 euros de cuota diaria con las penas accesorias de prohibición de sufragio pasivo, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, o comercio durante el tiempo de la condena y costas, la disolución del partido político Agrupación Social Independiente (A.S.I.) y para la acusada Edurne Tania se solicitó una condena idéntica a la de Alexander Pablo .
TERCERO.– En el mismo trámite el Letrado del acusado Alexander Pablo , y a la vez por extensión de Agrupación Social Independiente (A.S.I.) interesó una sentencia absolutoria y de forma subsidiaria que se estimase la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la par que formuló dos cuestiones de previo pronunciamiento. El letrado de la acusada Edurne Tania interesó en términos similares a los de su compañero que le precedió en el turno de palabra, adhiriéndose a las cuestiones de previo pronunciamiento y formulando una más.
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