La noche del 26 de agosto el congresista Fernando Rospigliosi anunció haber denunciado ante la Junta Nacional de Justicia al juez Concepción Carhuancho por prevaricato. La razón: El 20 de agosto se hizo pública una decisión que este juez tomó en el caso Castro Arias, un proceso sobre desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales perpetradas en Huanta y Huamanga en 1984, en circunstancias absolutamente lejanas a combates, enfrentamientos armados o ataques terroristas.
Como tantos otros casos, este no se investigó en los años 80 ni 90, a causa de los bloqueos que impuso el Estado a esos asuntos durante la guerra con el terrorismo. El ciclo de estos bloqueos terminó en el verano de 2001, cuando pudo removerse en sus efectos la ley de amnistía de junio de 1995, aunque las investigaciones de estos casos han enfrentado serios problemas, la mayoría derivado del cuidado que tuvieron las autoridades relacionadas con esos eventos en los propios años ochenta y noventa en eliminar todo vestigio disponible sobre lo que sucedió en estas zonas.
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La decisión que se hizo pública el 20 de agosto declara inaplicable a este proceso la ley sobre prescripción de la persecución de crímenes de lesa humanidad que este Congreso aprobó en julio de 2024 (ley 32107). El señor Rospigliosi cree que una resolución judicial de este tipo, que se pronuncia sobre una ley como esta, representa un acto de prevaricato.
Comencemos por lo más simple. El prevaricato entre nosotros es un delito que aplica solo en dos casos: cuando un juez cita pruebas inexistentes o cuando tuerce el texto de leyes claras (dice que la ley “permite hacer” lo que literalmente prohibe o cosas semejantes; artículo 418 del Código Penal). Esta construcción no tiene espacio en los debates sobre inaplicación de leyes por razones constitucionales, como no tiene espacio para improvisar denuncias cada vez que se pierde un caso o no nos gusta el contenido de una decisión judicial.
Aparentemente el señor Rospigliosi cree que las reglas sobre el delito de prevaricato deben servir como punto de apoyo para sancionar la desobediencia de los jueces al Congreso o cualquier forma de disidencia con lo que este decide. Temo tener que desilusionarlo: la obediencia al Congreso no es una institución ni un principio que pueda delimitar la actividad de jueces o fiscales, que por cierto deben ser independientes, imparciales y autónomos. El prevaricato no sirve para asegurar esa sumisión que el Congreso parece querer imponer a toda costa a los órganos constitucionales cuya autonomía respetó la constitución de 1993.
La decisión del juez Concepción Carhuancho, que el señor Rospigliosi intenta presentar como si se tratara de un prevaricato, tiene aproximadamente 40 precedentes judiciales que le dan respaldo, discutiendo prescripciones o amnistías en casos de este tipo, según el recuento que ha hecho Carlos Rivera, que con Gloria Cano se cuentan entre los principales litigantes de esta área. De hecho, se trata de autos que han desestimado pedidos de corte de proceso basados en normas muy semejantes a esta, propuestos como excepciones por la defensa. Por cierto la prescripción ha intentado ser impuesta a casos relacionados a crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos de los ochenta y noventa por dos normas anteriores a la actual: la resolución legislativa 27998 de junio de 2003, y el decreto legislativo 1097 de septiembre de 2010. Ambas disposiciones fueron declaradas inconstitucionales en marzo de 2011 por el Tribunal Constitucional, cuando este estaba integrado por los señores Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Eto Cruz y Urviola Hani. Esa sentencia constituye cosa juzgada constitucional y tiene un contenido absolutamente compatible con la última ley sobre prescripciones aprobada en julio de 2024, que es apenas una copia de las anteriores, con cambios de citas y puntos de referencia en el tiempo.
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No es esta la primera vez que enfrentamos debates sucesivos sobre amnistías y prescripciones en este tipo de casos, que demoran todo lo que han demorado en parte por la repetición de bloqueos como los que ahora ensaya reproducir el Congreso.
En el transcurso de estos días he escuchado decir, en defensa de esta denuncia, que el juez Concepción Carhuancho no era competente para declarar esta ley inaplicable al caso y que no debía hacerlo en un auto (una decisión que se toma en medio de un proceso) sino en una sentencia (la decisión con que termina un caso). Al respecto debo anotar que la prescripción y la amnistía se discuten usualmente a mitad del proceso, a pedido de la defensa, y se resuelven por autos como este; que las aproximadamente 40 decisiones que anteceden a esta tienen exactamente el mismo formato y que todas corresponden a procedimientos iniciados ante jueces de primera instancia.
Demasiada información que no ha sido tomada en cuenta al ensamblar esta denuncia.
Presentada esta denuncia ¿Qué hará la actual JNJ? El modo en que se comportó su mayoría, especialmente su presidente, en el último tramo del caso Benavides, deja dudas serias sobre su capacidad para abordar casos de impacto institucional de manera equilibrada. Además el presidente de esa entidad enfrenta ahora mismo un caso por vacancia sumamente complejo, que lo expone institucionalmente. El autor de la denuncia es un un importante representante de la mayoría del Congreso y el gobierno acaba de entregar el ministerio de justicia al señor Santivañez, un personaje que simpatiza explícitamente con denuncias de este tipo.
El panorama no es nada alentador. Pero siempre está el judicial.
Los antecedentes de este último periodo confirman que en nuestras precarias condiciones institucionales un judicial no intervenido puede sostener en algo del escaso equilibrio que nos queda.
Al menos puede hacer en una parte.

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