Fundamentos destacados: 119. La Corte observa, en primer lugar, que en el presente caso está probado que el señor Cantoral Benavides fue exhibido ante los medios de comunicación, vestido con un traje infamante, como autor del delito de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesado ni condenado (supra párr. 63.i.).
120. El principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla.
121. En las actuaciones penales que se adelantaron en el Estado contra Luis Alberto Cantoral Benavides no se reunió prueba plena de su responsabilidad, no obstante lo cual, los jueces del fuero ordinario lo condenaron a 20 años de pena privativa de la libertad. Esa circunstancia fue expresamente reconocida por el Estado, como se desprende del texto de la Resolución Suprema No. 078-97-JUS, de 24 de junio de 1997, que fue allegada por el Estado en el expediente y que a la letra dice:
VISTOS: La solicitud presentada por Luis Alberto Cantoral Benavides y el Informe No. 127-97/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley No. 26.655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO Que, mediante Ley No. 26.655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Luis Alberto Cantoral Benavides dentro de los alcances del Artículo 1o. de la Ley No. 26.655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Luis Alberto Cantoral Benavides; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118 inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a LUIS ALBERTO CANTORAL BENAVIDES quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. (Letras itálicas fuera del texto)
122. En consecuencia, la Corte considera que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.2 de la Convención Americana. Violación del artículo 8.2.c), d) y f) de la Convención medios adecuados para preparar la defensa, derecho de elegir un abogado y derecho de interrogar testigos
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Cantoral Benavides Vs. Perú
Sentencia de 18 de agosto de 2000
(Fondo)
En el caso Cantoral Benavides,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente
Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente
Hernán Salgado Pesantes, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Sergio García Ramírez, Juez
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez y
Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Renzo Pomi, Secretario adjunto,
de acuerdo con los artículos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.
[Continúa…]

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