La presidenta del Poder Judicial (PJ), Janet Tello, afirmó que el juicio oral contra la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, no ha podido iniciar aún debido a una norma dada por el Congreso (Ley 32130) que permite la impugnación del auto de enjuiciamiento de un proceso.
Tello confirmó dicho retraso tras responder a las críticas de la mandataria Dina Boluarte sobre una supuesta parcialidad en el sistema de justicia. El lunes 3 de febrero, en el marco de una actividad oficial, la dignataria cuestionó la forma en la que se allanó su domicilio, el 30 de marzo del 2024, en el marco del Caso Rolex.
Posterior a ello, abordó el caso de la exalcaldesa Susana Villarán, quien se encuentra bajo acusación por los presuntos aportes ilegales de más de 11 millones de dólares de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS:
Una exalcaldesa goza de libertad, no le rompieron su puerta [de su casa, como a mí], a pesar de que ella misma reconoció haber recibido millones de corrupción. En fin, así está en parte nuestro sistema judicial.
Al respecto, la titular del PJ señaló que si la dignataria desea presentar un reclamo o precisión, debería hacerlo directamente ante el Congreso. Además, destacó que, debido a la promulgación de la Ley 32130, el juicio contra la exalcaldesa aún no ha sido instalado. En diálogo con RPP, Tello Gilardi sostuvo lo siguiente:
Si ella [Dina Boluarte] quiere tomar una decisión o invocación, creo que se la tiene que dirigir al Congreso. Por ejemplo, el caso de la señora que se ha mencionado [Susana Villarán] tenía fecha de inicio, quiero que se lo sepa la ciudadanía […] con una ley, que es la 32130, que da el Congreso hace unos meses, se permite la impugnación del auto de enjuiciamiento, por lo que el proceso de la exalcaldesa se encuentra en apelación.
Lo antes descrito se refiere a la publicación de la citada ley, el 10 de octubre de 2024, que introduce modificaciones en varios artículos del Código Procesal Penal (CPP), con el propósito de «fortalecer la función de la Policía Nacional del Perú en la investigación de delitos y agilizar los procesos penales».
Entre los aspectos modificados se encuentra el artículo 353, el cual establece que los autos de enjuiciamiento serán ahora recurribles. Este cambio afecta el caso de Villarán De la Puente, quien en teoría debería encontrarse en juicio oral. Sin embargo, debido a esta modificación, la defensa de la exburgomaestre presentó una apelación contra el auto correspondiente.
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Modificación controvertida
La contrarreforma plasmada en esta ley ha impactado en el artículo 353 del CPP, el cual regulaba el contenido del auto de enjuiciamiento. En su versión anterior, dicho auto era irrecurrible, lo que implicaba que no se podía interponer ningún tipo de recurso, ya sea apelación o reposición. Esta disposición obligaba a que el caso avanzara de manera inmediata a la etapa de juicio oral.
Sin embargo, con la modificación introducida por la Ley 32130, se establece que los autos de enjuiciamiento podrán ser recurribles en caso de que no se haya formulado adecuadamente la imputación necesaria:
Artículo 353. Contenido del auto de enjuiciamiento
1. Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia.
[…]
En ese sentido, la nueva modificación genera más interrogantes debido a la falta de claridad en la norma. Por ejemplo, la disposición utiliza el término recurrible, pero no especifica a qué tipo de recurso se refiere. ¿Hace referencia a apelación, casación, queja o reposición?
Esta ambigüedad plantea un problema, ya que el juez no puede decidir de manera discrecional qué recurso se aplicará al caso. En materia de impugnación, la legalidad procesal debe ser estrictamente observada, lo que exige una definición precisa y coherente de los recursos disponibles.
En resumen, la modificación del CPP, tras su publicación, evidenciará en la práctica un retraso considerable en el inicio de los juicios orales. Un ejemplo claro de ello es el proceso contra Susana Villarán, un caso emblemático cuyo juicio aún no ha podido ser instalado debido a una apelación facultada por la promulgación y publicación de esta ley.