Sumilla: Denuncia Constitucional contra el expresidente Martin Vizcarra Cornejo por presunta comisión de delitos de Tráfico de Influencia tipificado en el Art 400 y delito de colusión agravada tipificado en el Art. 384 del Código Penal.
SEÑORA PRESIDENTA DE LA SUB COMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HECTOR JOSE VENTURA ANGEL, en mi calidad de Congresista de la República y en el marco de mis atribuciones al amparo del artículo 99 de la Constitución Política del Perú, y 89 del reglamento del Congreso de la República formalizo:
DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS DE TRÁFICOS DE INFLUENCIA Y COLUSIÓN AGRAVADA EN EL EJERCICIO DE FUNCIÓN CONTRA EL EXPRESIDENTE DE LA REÚBLICA MARTIN VIZCARRA CORNEJO.
I. FUNDAMENTACION FACTICA
Diversos medios de comunicación nacional el día 30 de enero 2024 informaron sobre la detención preliminar de las siguientes personas: Carlos Revilla Loayza, exdirector de Provías Descentralizado; Alcides Villafuerte Vizcarra, Elizabeth Ugarte y Juan Enciso Torres.
El mandato judicial de detención preliminar recoge la tesis del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, que el exmandatario Martín Vizcarra Cornejo esta a la cabeza de la presunta organización criminal “Los Intocables de la Corrupción”, que se habría enquistado en Provias Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC con la finalidad de direccionar procesos de licitaciones y contrataciones públicas fraudulentas para beneficiarse económicamente.
Según las investigaciones del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, Los Intocables de la Corrupción habrían operado en un esquema de corrupción en el ministerio de transporte y comunicaciones – MTC, en el gobierno del expresidente Martin Vizcarra Cornejo desde marzo de 2018 hasta noviembre de 2022. Este grupo criminal se habría dedicado a actividades ilícitas como el copamiento de instituciones y la realización de lobbies ilícitos para manejar las contrataciones gubernamentales.
1.1 COMO OPERABA LA RED CRIMINAL.
Según la tesis de la fiscalía, la red criminal liderada por Martín Vizcarra Cornejo operaba de la siguiente manera:
– Nombrar a funcionarios clave en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones
-MTC y Provías Descentralizado para favorecer a empresas privadas con licitaciones públicas fraudulentas.
– Cobrar el 3.5% del monto adjudicado a las empresas como coima y entregar maletines con dinero en palacio de gobierno a Martin Vizcarra Cornejo.
– Mantenía poder y control del MTC y Provías Descentralizado durante el gobierno del expresidente Martin Vizcarra para evitaba cualquier investigación o fiscalización.
– Usaba la influencia y poder para manipular decisiones gubernamentales en su beneficio.
1.2 PARTICIPACION DE LOS MOQUEGUANOS.
Con Alcides Villafuerte Vizcarra en el ministerio de transportes y comunicaciones un grupo de personas de nominados “Los moqueguanos” que fueron allegados al expresidente Martín Vizcarra Cornejo coparon puestos claves Incluyendo organismo adscritos al ministerio como provías descentralizado en dónde había designado al señor Carlos Eduardo Revilla Loaiza como director ejecutivo de provías descentralizado con la finalidad de direccionar las obras y con ello favorecer a las empresas chinas y nacionales que se alineen al pago de 3.5%
1.4 PARTICIPACIÓN DEL EXPRESIDENTE MARTIN VIZCARRA CORNEJO.
Según la tesis fiscal la red criminal liderada por el expresidente Martín Vizcarra cornejo él operaba como líder de la organización criminal “Los Intocables de la Corrupción” ejerciendo poder y mando en su condición de presidente de la república en el periodo desde marzo 2018 hasta noviembre 2020.
“La tesis policial fiscal advierte la existencia de una organización criminal que se había gestado desde el 2014 cuando Martin Vizcarra fue presidente Regional de Moquegua, donde afianzó lazos con sendos funcionarios públicos, que desde ese entonces se han sostenido en su círculo cercano. Es así, que una vez que Martin Vizcarra asumiera la Presidencia de la República habría concertado para copar el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la bien llamada muralla Moqueguana, durante el 2019 y 2020 se habrían gestado actos corruptivos en tres proyectos de ejecución de obra por montos que superan los 200 millones de soles”
La organización criminal los “Intocables de la Corrupción” durante su permanencia en el poder implementó las siguientes acciones:
– Nombrar a su amigo Edmer Trujillo Mori, Carlos Estremadoyro y Carlos Revilla como funcionarios clave del MTC y Provías Descentralizado para favorecer a empresas privadas con licitaciones públicas fraudulentas.
– Habría recibido maletines con dinero de parte de Carlos Revilla, quien era el encargado de cobrar el 3.5% del monto adjudicado a las empresas como coima.
– Usar su influencia como presidente para mantener el control del MTC y Provías Descentralizado y evitar cualquier investigación o fiscalización.
En consecuencia, el expresidente y presunto líder de la organización criminal se encargaba de nombrar a funcionarios clave en el MTC y Provías Descentralizado para favorecer a empresas privadas con licitaciones públicas fraudulenta; habría recibido maletines con dinero y habría usado su influencia como presidente para evitar investigaciones.
1.5 PARTICIPACIÓN DE EDMER TRUJILLO MORI
Exministros del MTC y presuntos brazos derechos de Vizcarra. Serían los responsables de coordinar con Carlos Revilla y otros funcionarios para ejecutar las contrataciones ilícitas. Recibirían sobornos de las empresas beneficiadas.
Edmer Trujillo Mori juró como ministro de Transportes y Comunicaciones ante el presidente de la República Martín Vizcarra Cornejo el 02 de abril 2018., también fue ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (2016 – 2017), presidente del directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) y lideró el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (2017 –2018).
1.6 PARTICIPACIÓN DE CARLOS ESTREMADOYRO MORI.
Exministro del ministro de Transportes y Comunicaciones y presuntos brazos derechos de Vizcarra. Serían los responsables de coordinar con Carlos Revilla y otros funcionarios para ejecutar las contrataciones ilícitas.
También fue viceministro de Transportes, titular del MTC y una persona cercana al exmandatario. son de la ciudad de Moquegua y comparten la profesión de ingeniería, además fueron decanos del Colegio de Ingenieros de Moquegua”.
1.7 PARTICIPACIÓN DE CARLOS EDUARDO REVILLA LOAIZA:
Exdirector ejecutivo de Provías Descentralizado y presunto brazo financiero de la red. Sería el encargado de cobrar el 3.5% del monto adjudicado a las empresas como coima y entregar maletines con dinero a Vizcarra. Después de su detención preliminar ha sido separado como asesor de Proinversión tras ser detenido por flagrancia.
1.8 PARTICIPACIÓN DE ALCIDES VILLAFUERTE:
Exgerente de Obras de Provías Descentralizado. Habría participado en las licitaciones fraudulentas y habría recibido dinero ilícito; ha sido detenido preliminarmente por la Fiscalía.
Alcides Villafuerte Vizcarra, gerente de Obras de Provias Descentralizado durante la gestión de Carlos Eduardo Revilla Loayza como jefe de la entidad. Por su labor en Provias Descentralizado, Alcides Villafuerte Vizcarra también ha sido investigado por el Caso Puente Tarata el primer gran escándalo de corrupción del gobierno de Pedro Castillo.
1.9 PARTICIPACIÓN DE JUAN TORRES ENCISO:
Miembro de dos comités de selección de licitaciones de Provías Descentralizado. Habría favorecido a las empresas privadas con la adjudicación de obras públicas. Habría recibido dinero ilícito de las empresas.
1.10 PARTICIPACIÓN DE ELIZABETH UGARTE
Excoordinadora de la Dirección Ejecutiva de Provías Descentralizado y presuntos brazos operativos de la red. Elizabeth Ugarte Manrique, coordinadora de Abastecimiento y Control Patrimonial de Provias Descentralizado cuando Revilla fue jefe de la entidad. En este cargo estuvo hasta octubre del 2021.
Ella con otros exfuncionarios serían los encargados de intervenir en los procesos de selección y adjudicación de obras públicas. Recibirían dinero ilícito de las empresas.
II. FUNDAMENTACION JURIDICA.
El delito de tráfico de influencias es una manifestación de la corrupción administrativa, y se comete cuando alguien influye en un funcionario público o autoridad haciendo uso del prevalimiento para que emita una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico, ya sea para sí o para otro.
En ese sentido, Ramiro Salinas Siccha, sobre las influencias reales, señala: “El traficante se puede valer de su superioridad jerárquica o de cualquier relación de la que se derive una posición de ascendencia como por ejemplo amistad cercana o familiar, a cambio de recibir una ventaja efectiva…”. Así, se advierte que resulta necesario que exista cierta cercanía entre quien se encuentra invocando las influencias y entre los funcionarios o servidores.
Por su parte, James Reátegui Sánchez, sobre el mismo tema, señala: “En otras palabras, las influencias son reales, que quiere decir que efectiva y realmente sean existentes, que verdaderamente el sujeto activo tenga poder sobre la voluntad del funcionario público que ha de conceder el favor. En otras palabras, si el agente invoca influencias reales, significa que tiene la capacidad, es decir, el poder efectivo de influir sobre el funcionario…”. En ese sentido, la invocación de influencias está relacionada también con ese poder de influenciar ante el funcionario público o servidor público.
[Continúa…]


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Para solicitar la sustitución del personal clave, el profesional reemplazante debe tener un perfil igual o mayor al establecido en las bases del procedimiento de selección; no obstante, si el perfil del reemplazado hubiera generado la asignación de un puntaje adicional durante el procedimiento de selección, el reemplazante debe acreditar al menos ese mismo nivel para mantener el puntaje obtenido [Opinión D000027-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Para solicitar la sustitución del personal clave, el profesional reemplazante debe tener un perfil igual o mayor al establecido en las bases del procedimiento de selección; no obstante, si el perfil del reemplazado hubiera generado la asignación de un puntaje adicional durante el procedimiento de selección, el reemplazante debe acreditar al menos ese mismo nivel para mantener el puntaje obtenido [Opinión D000027-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)




![Para solicitar la sustitución del personal clave, el profesional reemplazante debe tener un perfil igual o mayor al establecido en las bases del procedimiento de selección; no obstante, si el perfil del reemplazado hubiera generado la asignación de un puntaje adicional durante el procedimiento de selección, el reemplazante debe acreditar al menos ese mismo nivel para mantener el puntaje obtenido [Opinión D000027-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)