Sumilla: Demanda de Amparo donde se solicita La inaplicabilidad del punto 3.9 de la parte resolutiva Resolución Administrativa 000329-2022-CE-PJ, por causal de motivación de resoluciones administrativas (motivación aparente). La nulidad de la misma por causal de vulneración de derechos implícitos (Derecho al no retroceso).
Juez Constitucional de Lima
1. Apersonamiento
con domicilio procesal en la Casilla SINOE 24205, correo electrónico [email protected] y teléfono 926472734.
2. Petitorio
Interpongo Demanda de Amparo contra la Resolución Administrativa 000329-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
Deberá ser entendida con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; a quien se le deberá notificar en Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima – Perú / Teléfono: 410-1010.
Donde el Juez en lo constitucional deberá declarar:
A. La inaplicabilidad del punto 3.9 de la parte resolutiva Resolución Administrativa 000329-2022-CE-PJ, por causal de motivación de resoluciones administrativas.
B. La nulidad de la Resolución Administrativa 000329-2022-CE-PJ por causal de vulneración de derechos implícitos.
[Continúa…]
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