Fundamentos destacados: 15.6. Finalmente, el 20 de agosto de 2017 mediante Ley 30650, Ley de reforma del artículo 41 de la Constitución Política del Perú10, se reformó el cuarto párrafo del citado artículo, en los términos siguientes:
El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad.
16. La nueva regulación con relación a la dúplica del plazo se extiende a todos los delitos contra la administración pública, como es el caso de los delitos de abuso de autoridad, omisión de funciones, concusión, cobro indebido, las diversas formas de cohecho, negociación incompatible, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros 11, y se extiende a los terceros que intervienen en la comisión de este tipo de delitos12. Sin embargo, la reforma constitucional aún no ha sido desarrollada legislativamente en el Código Penal.
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Sumilla: NULA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN UN EXTREMO. NUEVO PRONUNCIAMIENTO. La Sala penal superior incurrió en la causal de nulidad del inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, pues vulneró el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y de modo conexo los derechos a impugnar y de defensa. En ese sentido, se debe declarar nula la resolución impugnada en este extremo y el Colegiado superior debe emitir a la brevedad posible un nuevo pronunciamiento que deberá tener en cuenta lo expuesto en la presente ejecutoria suprema.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 392-2024, Lima
Lima, diez de octubre de dos mil veinticuatro
VISTO: los recursos de nulidad interpuestos contra la resolución del quince de enero dos mil veinticuatro (dictada en juicio oral), emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, por las siguientes partes procesales:
i) El fiscal superior de la PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA, en el extremo que, por mayoría, declaró fundada la excepción de prescripción planteada por los abogados defensores de FRANCISCO JOSÉ DUFFO BOZA e ISAÍAS ALBERTO FIGUEROA ESCALANTE (Caso Malecón Cisneros), en el proceso que se les sigue por el delito de colusión desleal, en perjuicio del Estado y la Caja de Pensiones Militar Policial.
ii) El representante de la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, en el extremo que, por mayoría: a. Declaró fundada la excepción de prescripción planteada por DUFFO BOZA Y FIGUEROA ESCALANTE (Caso Malecón Cisneros). b. Declaró por unanimidad fundada la excepción de prescripción planteada por VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO (Casos Malecón Cisneros y Galería Breña), en el proceso que se le sigue como cómplice primario del citado delito, en perjuicio del ESTADO y la CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL; con lo demás que contiene.
Con lo expuesto por la fiscal suprema penal.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
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CONSIDERACIONES
HECHOS OBJETO DE IMPUTACIÓN FISCAL Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA
1. Conforme con la acusación fiscal, el marco fáctico de la imputación está relacionado con los hechos denominados “Caso Malecón Cisneros” y “Galería Breña”, que, entre otros acusados, comprendió a FRANCISCO JOSÉ DUFFO BOZA e ISAÍAS ALBERTO FIGUEROA ESCALANTE (coautores) y VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO (cómplice secundario). Así, se tiene lo siguiente:
CASO MALECÓN CISNEROS
1.1. El 25 de febrero de 1994, la Caja de Pensiones Militar Policial (en adelante, CPMP), representada por su gerente general, Isaías Alberto Figueroa Escalante, y la constructora Upaca S. A., representada por su gerente general, Luis Felipe Piccini Martín y su director Julio Fernando Piccini Martín (fallecido), suscribieron el contrato de obra para la construcción del edificio residencial Malecón Cisneros, por el monto de USD 3 583 134,00 (tres millones quinientos ochenta y tres mil ciento treinta y cuatro dólares americanos), a suma alzada.
1.2. Ese mismo día, también se suscribió el contrato de compraventa y cesión de posición contractual entre la CPMP y la constructora Upaca S. A., representadas por las personas antes mencionadas, mediante el cual la CPMP adquirió el terreno ubicado en el Malecón Cisneros por un valor de USD 100 000,00 (cien mil dólares americanos) y cedió la posición contractual que contrajo con la empresa Venecia S. A. para que esta realice trabajos de demolición en dicho terreno, por un valor de USD 272 000,00 (doscientos setenta y dos mil dólares americanos), conforme consta en la escritura pública del 30 de marzo de 1994 de la notaría Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán.
IMPUTACIÓN ESPECÍFICA CONTRA FRANCISCO JOSÉ DUFFO BOZA
1.3. FRANCISCO JOSÉ DUFFO BOZA (contralmirante de la Marina de Guerra del Perú), Luis Augusto Pérez Documet (general del Ejército peruano) y Arturo Marquina Gonzales (general de la Policía Nacional del Perú), en su condición de generales del Consejo Directivo de la CPMP, integraron el Comité de Inversiones y Proyectos Inmobiliarios de dicha entidad.
De ese modo, el 24 de noviembre de 1993, se llevó a cabo la sesión de Consejo Directivo, en la cual se aprobó la adquisición del terreno y la ejecución del proyecto constructivo del edificio Malecón Cisneros, conforme con el Acta 22-93 de la misma fecha. Ese mismo día, se reunió el Comité de Proyectos Inmobiliarios y sus miembros aprobaron la adquisición y la ejecución de la referida obra con una inversión de USD 3 376 000,00 (tres millones trescientos setenta y seis mil dólares americanos), lo cual fue ratificado en la misma fecha, durante la Sesión de Directorio 22-93.
1.4. Duffo Boza en su condición de presidente del Consejo Directivo de la CPMP, durante los años 1992 y 1993, y como presidente del Comité de Inversiones Inmobiliarias recibió la oferta de venta y construcción del Edificio Malecón Cisneros, presentada por la empresa UPACA S. A.; no obstante, el terreno donde se iba a ejecutar el proyecto constructivo Malecón Cisneros aún no había sido inscrito en los Registros Públicos a nombre de la empresa UPACA S. A. Es más, recién el 29 de diciembre de 1993 se cursó la respectiva minuta a la Notaría Pública Alberto Florez Barrón, conforme se advierte del Testimonio de Escritura Pública 1620; así, se dispuso que la Gerencia General efectúe los estudios técnicos y económicos que sirvieron de base para aprobar la propuesta efectuada por la empresa UPACA S. A. Más aún, en el momento en el que la CPMP adquirió dicho terreno, el Comité de Inversiones Inmobiliarias no solo optó por aprobar la adquisición del inmueble a la empresa UPACA S. A., sino que contrató a dicha empresa para la ejecución de dicha obra.
IMPUTACIÓN ESPECÍFICA CONTRA ISAÍAS ALBERTO FIGUEROA ESCALANTE
1.5. Se incrimina a Isaías Alberto Figueroa Escalante, que en su condición de gerente general de la CPMP, el 11 de noviembre de 1993, remitió el referido proyecto a la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias, mediante Proveído164/93, a efectos de que se realice un estudio y recomendación del caso.
Posteriormente, el 26 de noviembre de 1993, mediante Carta 366-GGCPMP/93, comunicó a la constructora UPACA S. A. que el Consejo Directivo de la CPMP aprobó su proyecto, pese a que como gerente de Inversiones Inmobiliarias estaba encargado de supervisar todas las actividades administrativas de la CPMP; sin embargo, no efectuó ninguna observación a las diversas irregularidades que se presentaron en la evaluación, entre ellas, que el inmueble Malecón Cisneros no se encontraba registrado a nombre del vendedor y que no se tenía el proyecto definitivo para decidir la ejecución de la obra. Además, no propuso que se realice una tasación de costo para determinar que el precio propuesto fuera acorde con el mercado inmobiliario de esta fecha. Su último acto, como se anotó, ocurrió el 25 de febrero de 1994, cuando suscribió el contrato de obra para la construcción del edificio residencial Malecón Cisneros.
IMPUTACIÓN ESPECÍFICA CONTRA VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO
1.6. Víctor Alberto Venero Garrido, en representación de la Constructora Inmobiliaria e Inversiones Venecia S. A., adquirió el inmueble ubicado en Malecón Cisneros 536 y en la calle Roma 530, 540, 556 y 598, en el distrito de Miraflores, de su anterior propietaria Dora Lucia Pérez Pérez, por el precio de USD 85 000,00 (ochenta y cinco mil dólares americanos), conforme consta en la escritura pública del 3 de agosto de 1993, suscrita ante el notario público Alberto Florez Barrón.
[Continúa…]
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