El premier Gustavo Adrianzén hizo un llamado a debatir la aplicación de la pena de muerte en el Perú. A través de una columna publicada en el Diario El Comercio, el primer ministro indicó que este «no es un tema cerrado» y rechazó que el interés del Gobierno, en dicha discusión, sea una «cortina de humo».
Además, sostuvo que impedir este debate implicaría «negarle al ciudadano su libertad libertad de expresión, de información, de participación y, por último, de decisión respecto de los graves asuntos sociales que le involucran y afectan». A continuación, reproducimos dicha opinión.
Pena de muerte: debatir para decidir
El 80 % de la población mundial vive en países en los que es legal la pena de muerte, aunque en muchos de ellos esta, en los hechos, no se aplica, como es el caso peruano a la fecha. Es claro también que en el mundo se ha visto una tendencia hacia el abolicionismo, y cada sociedad ha transitado por procesos de debate, confrontación de posiciones y, finalmente, de consensos.
La pena de muerte, y esto es una verdad evidente, es uno de esos temas parte aguas en toda sociedad y en toda era, incluso en aquellas que formalmente lo tienen definido. En los hechos el debate nunca acaba y, cada cierto tiempo, ante determinada circunstancia, se reaviva la polémica y se caldean los ánimos. Dependiendo de la sensibilidad y experiencia en cada sociedad, esto puede ser gatillado por una grave incursión terrorista, un magnicidio, un caso de traición de Estado o la ocurrencia de crímenes atroces.
Hace algunas semanas, la señora presidenta de la república planteó la necesidad de debatir a nivel nacional la posibilidad de ampliar la aplicación de la pena de muerte para el caso de crímenes tan brutales y repulsivos como la violación sexual a menores seguida de muerte. «Es momento de que, ante hechos de esta magnitud, que deberían ser inconcebibles dentro de una sociedad, planteemos medidas drásticas», dijo ante la conmoción causada por la noticia de la violación sexual y asesinato de una niña de 12 años en el distrito limeño de Villa María del Triunfo.
Inscríbete aquí Más información
La sensibilidad de la ciudadanía mostrada consistentemente en las encuestas cuando se le ha preguntado sobre la posibilidad de ampliar la pena de muerte para casos de violación sexual de menores, y sobre otros graves crímenes, ha sido siempre y mayoritariamente positiva.
Sin embargo, como indica la prudencia, para tomar decisiones sobre asuntos tan graves, es importante pero no suficiente contar con el respaldo espontáneo de la ciudadanía; también se requiere del debate y la reflexión mesurada, con la participación de, además de la población, la academia, profesionales involucrados en el sistema de justicia, profesionales de otras áreas y, en fin, todos los que pudieran aportar una mirada omnicomprensiva de la materia. Solo así se podrá ponderar las posibilidades jurídicas de su implementación, atendiendo a nuestro marco constitucional. Esos espacios también servirán para analizar sus posibilidades fácticas de orden operativo, así como sus implicancias en el Sistema del Derecho Internacional de Derechos Humanos.
En línea con la iniciativa planteada por la señora presidenta, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, luego de conformar una comisión sectorial, inmediatamente se ha abocado a realizar audiencias públicas en distintas ciudades del país, conforme a un plan y cronograma ya aprobado, con la debida difusión para que la participación ciudadana sea lo más amplia posible. Al 23 de enero se han llevado a cabo audiencias en Trujillo, Barranca, Arequipa, Cañete y Cajamarca, y continuará así hasta el mes de marzo.
Inscríbete aquí Más información
Algunos han calificado la iniciativa presidencial como una supuesta «cortina de humo». En realidad, lo que hay detrás de esa definición es la censura previa a la ciudadanía, como si el ciudadano no pudiera o, lo que es peor, no debiera discutir el tema para que su voz no sea escuchada por las autoridades.
No, la pena de muerte no es un tema cerrado. Al menos no lo es en nuestra sociedad. Aquellos que pretenden que así sea, en el fondo, lo que hacen es negarle al ciudadano su libertad de expresión, de información, de participación y, por último, de decisión respecto de los graves asuntos sociales que le involucran y afectan.
Discutamos el asunto ampliamente, sin miedos, ni restricciones. Luego, tomemos la mejor decisión pensando en los mejores intereses nacionales.
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-324x160.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-100x70.jpg)
![No se viola derechos cuando se excede el plazo para realizar la prueba de dosaje etílico por bloqueo de carretera [Exp. 02251-2022-0-3101-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/CONDUCCION-EBRIEDAD-CERVEZA-3-LP-324x160.jpg)