Preguntas sobre los medios de notificación para postulantes a asistentes en el Ministerio Público

La edición 2026 del libro Banco de preguntas para asistentes en función fiscal y administrativo reúne miles de preguntas de exámenes de conocimientos (con su solucionario) de diversas convocatorias del Ministerio Público en distintas sedes para postulantes a los cargos de asistente en función fiscal y asistente administrativo.

Este libro va de regalo en el Diplomado Asistente en Función Fiscal y Administrativa si te inscribes hasta el 9 de enero de 2026. Más información clic aquí.

Inscríbete aquí Más información


MEDIOS DE NOTIFICACIÓN


A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre los medios de notificación para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.

1. ¿Qué datos debe contener una cédula de notificación?

a. El cargo del fiscal responsable de la investigación.
b. El nombre del fiscal responsable de la investigación.
c. El nombre completo del destinatario.
d. El cargo de destinatario.
e. Ninguna de la anteriores.

2. ¿Qué debe constar el cargo de la cédula de recepción al momento de la notificación?

a. Solo la firma del notificador.
b. Nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, firmas del notificador y del notificado, con indicación de su documento de identidad.
c. Basta el nombre del destinatario.
d. Solo la fecha y hora del acto.
e. Basta con la firma del notificado.

3. ¿Qué se debe hacer si el notificado se niega o no puede firmar la cédula?

a. Se cancela la notificación.
b. Se deja constancia de ello.
c. Se busca otro notificador.
d. Se notifica al juez.
e. Se envía una carta al notificado.

4. ¿Qué se debe hacer si el notificador no puede ubicar al destinatario en la primera visita?

a. Se deja un aviso para que espere el día indicado en este.
b. Se cancela la notificación.
c. Se envía la cédula por correo postal.
d. Se notifica al abogado defensor.
e. Se archiva el caso.

5. ¿Qué debe hacer el notificador si el acceso al inmueble es restringido y no se encuentra al destinatario?

a. Se deja la cédula en la puerta.
b. Se entrega la cédula a la persona encargada de regular la entrada.
c. Se cancela la notificación.
d. Se notifica al juez.
e. Se busca otro destinatario.

Inscríbete aquí Más información

6. ¿Qué debe hacer el notificador si no se puede entregar la cédula a ninguna persona en el inmueble?

a. Se cancela la notificación.
b. Se deja la cédula debajo de la puerta, dejando constancia de dicha circunstancia y de las referencias externas del inmueble.
c. Se envía la cédula por correo postal.
d. Se notifica al abogado defensor.
e. Se archiva el caso.

7. ¿Qué permite el código QR en la cédula de notificación?

a. Acceder a la disposición fiscal y los anexos de la notificación.
b. Enviar un mensaje al fiscal.
c. Confirmar la identidad del notificador.
d. Acceder a la página web del Ministerio Público.
e. Saber el estado de su proceso.

8. ¿Qué debe hacer el personal notificador en el acto de notificación con código QR?

a. Tomar una foto del destinatario.
b. Verificar que el destinatario ha accedido efectivamente a la documentación a través del código QR.
c. Enviar un correo electrónico al destinatario.
d. Llamar al destinatario por teléfono.
e. Firmar un documento adicional.

9. ¿Qué debe consignar el destinatario en el acto de notificación?

a. Su dirección de correo electrónico.
b. Su documento de identidad, fecha y hora de recepción, y su firma.
c. Su número de teléfono.
d. Su dirección de domicilio.
e. Su número de seguro social.

10. ¿Qué debe hacer un asistente del Ministerio Público si el destinatario de una notificación no cuenta con un dispositivo lector para el código QR?

a. Cancelar la notificación.
b. Diligenciar la cédula con los anexos impresos.
c. Enviar la notificación por correo postal.
d. Notificar al juez.
e. Esperar a que el destinatario adquiera un dispositivo lector.


LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Diplomado Asistente en función fiscal y administrativo. Hasta 9 ENE libros gratis y pago en dos cuotas

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: