La edición 2026 del libro Banco de preguntas para asistentes en función fiscal y administrativo reúne miles de preguntas de exámenes de conocimientos (con su solucionario) de diversas convocatorias del Ministerio Público en distintas sedes para postulantes a los cargos de asistente en función fiscal y asistente administrativo.
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INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la inibición y recusación para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. ¿Qué sucede si el juez no se inhibe de oficio?
a. Puede ser recusado por las partes.
b. Debe archivar el caso.
c. Debe remitir el caso a la Corte Suprema.
d. Debe informar al fiscal provincial.
e. Debe esperar a que las partes soliciten su inhibición.
2. ¿En qué plazo debe interponerse la recusación?
a. Dentro de los cinco días de conocida la causal.
b. Dentro de los diez días de conocida la causal.
c. Dentro de los tres días de conocida la causal.
d. Dentro de los quince días de conocida la causal.
e. Dentro de los veinte días de conocida la causal.
3. ¿Qué sucede si la recusación se interpone fuera del plazo legal?
a. Se acepta y se tramita.
b. Se archiva el caso.
c. Se rechaza de plano por el propio juez de la causa.
d. Se remite el caso a la Corte Suprema.
e. Se informa al fiscal provincial.
4. ¿Qué debe hacer el juez si advierte un hecho constitutivo de causal de inhibición después de iniciada la audiencia?
a. Continuar con el caso.
b. Consultar con la Sala Penal Superior.
c. Declararse de oficio.
d. Informar al fiscal provincial.
e. Esperar a que las partes soliciten su inhibición.
5. ¿Cuándo deben ser alegadas todas las causales de recusación?
a. Al mismo tiempo.
b. En diferentes momentos del proceso.
c. Solo al inicio del proceso.
d. Solo al final del proceso.
e. Solo durante la audiencia.
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6. ¿Qué sucede cuando se produce la inhibición o recusación de un magistrado?
a. El inhibido o recusado será reemplazado sin conocimiento de las partes.
b. El inhibido o recusado será reemplazado de acuerdo a la ley con conocimiento de las partes.
c. El inhibido o recusado continuará en su puesto.
d. Se anula el proceso judicial.
e. Se realiza una nueva audiencia para decidir el reemplazo.
7. ¿Qué pueden hacer las partes si no están conformes con la inhibición o aceptación de la recusación?
a. Pueden solicitar una nueva recusación.
b. Pueden interponer apelación ante el magistrado de quien se trate.
c. Pueden pedir la intervención del Ministerio Público.
d. Pueden recurrir directamente a la Corte Suprema.
e. Pueden solicitar una mediación.
8. ¿Cuál es el plazo para que el superior inmediato decida el incidente de apelación?
a. Dentro del primer día.
b. Dentro del segundo día.
c. Dentro del tercer día.
d. Dentro de la semana.
e. No hay un plazo específico.
9. ¿Qué sucede si el juez recusado no conviene en la recusación?
a. El juez recusado se retira del caso.
b. El juez recusado forma incidente y eleva las copias pertinentes a la Sala Penal
competente.
c. El juez recusado ignora la recusación.
d. El juez recusado solicita una revisión del caso.
e. El juez recusado convoca a una nueva audiencia.
10. ¿Qué órgano dictará la resolución cuando el juez recusado no conviene en la recusación?
a. El Tribunal Constitucional.
b. La Corte Suprema.
c. La Sala Penal competente.
d. El Ministerio Público.
e. El Consejo de la Magistratura.
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