Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas 7 preguntas sobre interpretación jurídica del temario del Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?
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Preguntas sobre interpretación jurídica
1. Constituye un acto de interpretación:
a. El ir más allá de un proceso mecánico de aplicación.
b. Cuando se cumple de manera exacta con el contenido de las normas.
c. Cuando se aplican normas mecánicamente.
d. Cuando se modifica arbitrariamente el contenido de la Constitución.
2. Respecto a la interpretación normativa, es correcto afirmar que:
a. Es válido realizar una interpretación por analogía ante todo vacío normativo y en todos los campos del derecho y se rige por la premisa de que, ante la misma razón, debe existir la misma disposición.
b. En aquellos supuestos en los que conviven dos normas tendientes a regular un mismo supuesto, debe primar aquella norma especial por sobre la norma que regula aquel supuesto de forma general.
c. La interpretación teleológica toma en consideración el agente emisor de la ley, independientemente de la finalidad con la que se generó la norma.
d. La interpretación a contrario sensu toma como base la existencia de dos normas sucesivas en el tiempo, siendo que la posterior solo regulará aquellos supuestos no previstos en la anterior.

3. Jorge es profesor de Teoría del Derecho. En su clase sobre la teoría de la interpretación jurídica, emplea como referencia la Casación 1811-99, Lima, cuyo fundamento sexto dice:
Sexto.- Que la interpretación es la verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley, según su letra y razón, a fin de determinar su verdadero sentido, la llamada intención del legislador, que en la doctrina moderna se identifica con la voluntad del Estado y que no puede ser otra que aquella que resulta al armonizar orgánica y lógicamente con el resto del orden jurídico, pues éste, aunque se produzca fragmentariamente y viciado por algunos defectos, debe concebirse como una unidad que tiende a regular las relaciones de la vida del modo más adecuado y armónico posible.
Jorge reflexiona y discute arduamente con sus alumnos el contenido del fundamento del fallo en mención, identificando las siguientes premisas: (i) “la interpretación es la verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley”; (ii) tal “inteligencia” no es gratuita: es consecuencia de “su letra y razón”; (iii) emplear la “letra y razón” de la ley tiene como propósito “determinar su verdadero sentido”; (iv) ese “verdadero sentido”, no puede ser otro que “la llamada intención del legislador”, que en la doctrina moderna se identifica con la voluntad del Estado.
Asimismo, Jorge analiza con sus alumnos que, en el tránsito del paradigma del Estado de derecho al Estado constitucional, este criterio de la Corte Suprema se ubica, sin duda, en uno de ellos. Por ello, se inclina a una teoría del derecho propia de esos modelos de Estado.
Desde la teoría de la interpretación jurídica, para usted, el criterio de la Corte Suprema analizado por Jorge y sus alumnos:
a. Concibe a la interpretación de las leyes con base en el privilegio de los métodos literal, ratio legis e histórico o de indagación de la voluntad del legislador. En síntesis, una teoría de la interpretación propia del paradigma del Estado constitucional.
b. Concibe a la interpretación de las leyes con base en el privilegio de los métodos literal, ratio legis e histórico o de indagación de la voluntad del legislador. En síntesis, una teoría de la interpretación propia del paradigma del Estado de derecho.
c. Concibe a la interpretación de las leyes como un conjunto de métodos destinados a desentrañar su único y verdadero significado, cuyo objetivo es propio del paradigma del Estado constitucional.
d. Concibe a la interpretación de las leyes como un conjunto de métodos destinados a integrar el sistema jurídico convirtiéndolo en una unidad, conforme es el objetivo del paradigma del Estado constitucional.
4. ¿Cuál de las expresiones siguientes explica la diferencia entre la analogía y la interpretación extensiva?
a. La analogía busca identificar la voluntad de la ley, mientras que la interpretación extensiva busca la voluntad del legislador.
b. La analogía tiene como fundamento la voluntad presunta del legislador; la interpretación extensiva se fundamenta en la búsqueda de la igualdad jurídica que debe presidir las relaciones sociales.
c. Para la interpretación extensiva, el caso a resolver no se debe encontrar comprendido en el texto de la norma, pero sí en el espíritu de la misma. En la analogía, el caso no se encuentra ni en el texto de la norma ni en la voluntad de la ley.
d. Para efectuar una interpretación extensiva, debe existir una norma de la misma jerarquía que pueda ser aplicada. Para la analogía, no debe existir norma alguna.
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5. ¿Qué es «lo correcto» en la interpretación constitucional?
a. Es aquello que es producto de un procedimiento racional.
b. Es aquello que crea certeza.
c. Es aquello que evita arbitrariedad.
d. Todas son correctas.
6. Respecto a los principios de interpretación constitucional, el Exp. 5854-2005-PA/TC (caso Lizana Puelles) abordó principios muy importantes que deben estar presentes en labor de interpretación. Uno de ellos refiere que la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un «todo» armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto; en tanto que otro señala que el producto de la interpretación solo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de estos con la sociedad.
Señale la alternativa correcta:
a. Unidad vinculante e integración constitucional.
b. Fuerza normativa y corrección funcional.
c. Unidad de la constitución y función integradora.
d. Sistemática constitucional y concordancia práctica.
7. Establezca la afirmación correcta:
a. Los principios generales del derecho permiten interpretar e integrar el sistema.
b. La interpretación de las normas permite establecer el sentido literal de un enunciado normativo.
c. En el ordenamiento jurídico peruano no existen mecanismos que permitan integrar el sistema.
d. Solo la ley formal es fuente del derecho.
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