Examen PROFA: Once preguntas sobre acumulación y litisconsorcio

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Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre acumulación y litisconsorcio. Como se sabe, el temario del Profa se refiere a dicho tema. ¿Te animas a resolver las preguntas?

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1. Sobre la acumulación marque la opción correcta: 

a. La pretensión de resolución es principal, la de indemnización de daños es condicional y la restitución del bien es accesoria.

b. La pretensión de resolución es principal, la de indemnización de daños y perjuicios es subordinada y la restitución del bien es accesoria.

c. La pretensión de resolución es principal, la de indemnización de daños y perjuicios es subordinada y la restitución del bien es alternativa.

d. Todas las pretensiones son principales autónomas.

2. Sobre la acumulación de pretensiones condicionales marque la opción correcta:

a. Se presenta cuando existe una primera pretensión principal, pero en el caso que el órgano jurisdiccional no la ampare deberá pronunciarse respecto a la pretensión accesoria.

b. Se presenta cuando existen dos pretensiones principales y contradictorias entre sí, tienen consecuencias distintas.

c. Se presenta cuando el sujeto titular de las pretensiones identifica a una de ellas como pretensión principal y a una o más como accesorias, y se caracteriza por la dependencia que tienen las pretensiones accesorias sobre la pretensión principal.

d. Se presenta cuando la pretensión autónoma o principal se convierte en presupuestos necesarios, pero no suficientes para amparar la pretensión condicional.

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3. Sobre las clases de acumulación: 

a. La acumulación sucesiva requiere que las pretensiones sean presentadas en la misma demanda.

b. La acumulación alternativa se presenta en la demanda y/o reconvención.

c. La acumulación originaria es aquella cuyas pretensiones son planteadas luego de interpuesta la demanda.

d. Tanto la acumulación originaria como la acumulación sucesiva se proponen en cualquier estado del proceso.

Carmen postula demanda de otorgamiento de escritura pública contra Pedro, ante el 9no. Juzgado Civil de Lima, señalando como pretensiones: i) que el demandado otorgue la escritura pública de compraventa del inmueble ubicado en el Jr. Santa Fe 222, Cercado de Lima; ii) inscripción de la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública.

4. Con relación a la acumulación qué tipo de situación se puede presentar en este caso, indique la premisa correcta: 

a. La acumulación debe plantearse como subordinada, no como accesoria.

b. Las pretensiones postuladas no son acumulables, porque la segunda pretensión desnaturaliza el proceso de otorgamiento de escritura pública.

c. En los procesos de otorgamiento de escritura pública se pueden acumular varias pretensiones, sobre todo con una acumulación accesoria.

d. La acumulación en este caso es de pretensiones autónomas.

5. De acuerdo con las normas del CPP 2004, diga Ud. ¿qué es lo que diferencia la acumulación de causas de la transferencia de competencia? 

a. La acumulación se sostiene en la conexión, la transferencia no.

b. La transferencia solo se aplica a procesos donde el ejercicio de la acción penal es privada, la acumulación opera en la sustanciación de cualquier delito.

c. La acumulación no presupone el concurso procesal de delitos y si la competencia indistinta del juez que conoce del delito más grave o menos grave, en tanto la transferencia de competencia parte de la consideración del juez como órgano incompetente.

d. La transferencia de competencia se resuelve con la inhibición del juez o su sucedáneo con la recusación, la acumulación, en cambio, solo opera cuando media conexión objetiva o cuando el delito ha sido cometido para facilitar otro delito.

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6. Sotelo celebró un contrato de mutuo con Javier y Pilar, estos últimos se obligaron de forma solidariamente a pagar la suma de S/. 100.00 mil soles. Al vencimiento de la obligación, Sotelo interpone demanda de obligación de dar suma de dinero solo contra Javier exigiendo que le pague la suma total del mutuo.

En relación al caso propuesto, si el juez considera que la demanda es inadmisible porque se debió emplazar de forma conjunta a los deudores solidarios, cómo se subsanaría esta inadmisibilidad, indique la opción correcta: 

a. Indicando que Javier y Pilar son litisconsortes cuasinecesarios, pese a ser deudores solidarios.

b. Señalando que Javier y Pilar son litisconsortes necesarios, por tener la calidad de deudores solidarios.

c. Expresando que Javier y Pilar generan una intervención litisconsorcial.

d. Mencionando que Pilar solo podría ser una tercera coadyuvante.

7. Se produce un accidente de tránsito entre el vehículo de propiedad de La Empresa Caminos S.A.C. y el vehículo de propiedad de Raúl. Como consecuencia de ese accidente resultan heridos dos peatones, Rosa y Raquel. Dos días después del accidente fallece Raquel, quien tiene como sucesores a su cónyuge Roberto y a su hijo mayor de edad Pedro.

Rosa y los sucesores de Raquel se ponen de acuerdo para iniciar una demanda indemnizatoria, llegando a presentar su demanda contra la Empresa Caminos. S.A.C., la misma que ejerce su defensa formulando denuncia civil contra Raúl, pues a su juicio este último es el responsable de los daños que han sufrido las víctimas. El juzgado admite la denuncia civil y ordena emplazara Raúl en calidad litisconsorte necesario.

En este caso:

a. Raúl es litisconsorte necesario, y por tanto es correcto que el juzgado haya admitido la denuncia civil.

b. Raúl no es litisconsorte necesario, y por tanto no es correcto que el juzgado haya admitido la denuncia civil.

c. Raúl es un tercero en el proceso, y en todo caso, a pedido de parte, puede ser incorporado como coadyuvante de la empresa.

d. Raúl es un tercero en el proceso, y en todo caso, de oficio, puede ser incorporado como coadyuvante de la empresa.

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8. José Campos interpone demanda de desalojo contra Mario Cubas, para que desocupe el bien de su propiedad sito en Av. Zarumilla 543, La Perla, Callao y a quien se notifica conforme a ley. El demandado, al contestar la demanda, señala que es casado con doña Lupe Celestino Gómez. El juez convoca a doña Lupe Celestino Gómez para que participe en el proceso toda vez que integra un litisconsorcio necesario con su esposo Cubas.

¿Se genera un litisconsorcio necesario entre los miembros de una sociedad conyugal? 

a. Sí, porque sobre ambos va a recaer las consecuencias de la cosa juzgada.

b. Sí, porque cuando se trata de pluralidad de sujetos y estos deben ser emplazados necesariamente para que participen del proceso.

c. No, porque la sociedad conyugal es un sujeto de derecho, y solo la representación debe ser ejercida por ambos.

d. Sí, porque ambos representan a la sociedad conyugal.

9. ¿Se genera algún otro tipo de litisconsorcio, toda vez que tienen que ser demandados los dos? 

a. Se genera un litisconsorcio cuasi necesario.

b. No se genera ningún tipo de litisconsorcio por cuanto ellos actúan en representación de un sujeto: la sociedad conyugal.

c. Se genera un litisconsorcio voluntario.

d. Se genera un litisconsorcio necesario porque ambos en conjunto representan a la sociedad conyugal.

10. Doña Clara Aguinaga, soltera, es propietaria de un lote de terreno urbano sin construir, ubicado frente a la calle Alfonso Ugarte, en el Distrito de Puerto Eten, Provincia de Chiclayo, el mismo que adquirió por haber sido declarada única y universal heredera de sus padres. La Municipalidad Distrital de Puerto Eten, por intermedio de su Alcalde, procedió a vender dicho inmueble aprovechando que no estaba circuladoa los hermanos Pedro y José Pérez, quienes inmediatamente tomaron posesión del mismo y edificaron en él una casa-habitación de un piso. Doña Clara Aguinaga primero interpone demanda sobre nulidad de compraventa, y luego interpone otra demanda sobre adquisición de lo edificado de mala fe y reivindicación.

 ¿Qué clase de litisconsorcio se generaría entre todos los involucrados en el caso? 

a. La demanda sobre pretensiones de adquisición de lo edificado de mala fe y reivindicación, debe dirigirse contra la Municipalidad Distrital de Puerto Eten y los hermanos Pedro y José Pérez, por ser litisconsortes voluntarios.

b. La demanda sobre pretensión de nulidad de contrato de compraventa también debe dirigirse contra la Municipalidad Distrital de Puerto Eten, y contra los hermanos Pedro y José Pérez, por tener legitimidad extraordinaria e Interés difuso.

c. Si la demanda sobre pretensión de nulidad de compraventa se dirige solo contra la Municipalidad Distrital de Puerto Eten, el juez puede Integrar la relación procesal emplazando a los hermanos Pedro y José Pérez, como litisconsortes necesarios.

d. Tras el pedido de acumulación del proceso sobre adquisición de lo edificado de mala fe y reivindicación, con el proceso sobre nulidad de contrato de compraventa, subyace una modalidad de intervención litisconsorcial coadyuvante.

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11. La empresa Horizontal SA plantea una demanda de ineficacia del acto jurídico contra Raúl, respecto a un contrato de transferencia de inmueble que éste suscribió; sin embargo, dicho inmueble también pertenecía a Susana (hermana de Raúl).

Puesto que Susana no fue notificada con ninguna resolución dictada en el proceso de ineficacia del acto jurídico, corresponde señalar que: 

a. Su presencia en el proceso no era imprescindible y, por lo tanto, el que no haya sido emplazada no produce mayores efectos.

b. La falta de un litisconsorte necesario como Susana no afecta la validez de la decisión de fondo.

c. Susana debía ser integrada al proceso, puesto que su presencia es necesaria para emitir un pronunciamiento válido de fondo.

d. Susana tiene la condición de litisconsorte activo facultativo.


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