PROFA: Veintidós preguntas sobre medios técnicos de defensa

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 29 les dejamos aquí estas 22 preguntas sobre la medios técnicos de defensa del ítem 5 del temario del Profa 29.° ¿Se animan a resolver las preguntas?

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Preguntas tipo Profa sobre medios técnicos de defensa

 

1. ¿Cuál es el objetivo principal de la cuestión previa en un proceso penal?

a. Evitar decisiones jurisdiccionales contradictorias.

b. Determinar la culpabilidad del imputado.

c. Asegurar la legalidad de las pruebas.

d. Establecer la gravedad de la pena.

2. ¿Cuál es el efecto de una cuestión previa no resuelta sobre el proceso penal?

a. Ninguno.

b. Continuación del proceso principal con advertencia.

c. Suspensión del proceso principal hasta su resolución.

d. Desestimación del proceso principal.

3. Medio técnico de defensa que se deduce cuando falta algún elemento o requisito de procedibilidad:

a. Cuestión previa.

b. Cuestión prejudicial.

c. Excepción de improcedencia de acción.

d. Excepción de naturaleza de juicio.

4. Medio técnico de defensa que se presenta cuando surgen cuestiones extrapenales de cuya apreciación depende determinar el carácter delictuoso del acto incriminado:

a. Cuestión previa.

b. Cuestión prejudicial.

c. Excepción de improcedencia de acción.

d. Excepción de naturaleza de juicio.

5. Sobre la excepción de improcedencia de acción, se puede afirmar que:

a. Se deduce cuando el imputado se opone a la persecución penal o ejecución de la pena por haberse extinguido la acción penal o la pena por el tiempo transcurrido.

b. Se deduce cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente.

c. Se deduce cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la Ley.

d. Se deduce cuando se ha emitido una resolución firme que ha pronunciado respecto al hecho imputado.

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6. Sobre la excepción de prescripción, marque la afirmación incorrecta:

a. Se deduce cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista por la ley.

b. La prescripción es un medio de defensa técnica, perentoria, por el cual el imputado puede solicitar se declare el sobreseimiento definitivo del proceso, cuando por el vencimiento de plazos se haya extinguido la acción penal o la ejecución de la pena.

c. Es el olvido de la sanción penal en ciertas clases de delitos que deja a sus autores exentos de pena, siendo una atribución del Poder Legislativo.

d. La prescripción es una facultad conferida al Poder Ejecutivo.

7. Medio técnico de defensa que se deduce cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta de la prevista en la ley:

a. Cuestión previa.

b. Cuestión prejudicial.

c. Excepción de improcedencia de acción.

d. Excepción de naturaleza de juicio.

8. En un proceso penal por tráfico de drogas, el acusado argumenta que la jurisdicción competente es otra debido a que el hecho ocurrió en una región diferente a la donde se presentó la acusación. ¿Qué debería hacer el juez?

a. Emitir sentencia provisional y continuar con el juicio

b. Resolver la cuestión previa sobre la competencia jurisdiccional antes de continuar con el proceso principal

c. Desestimar el caso y liberar al acusado

d. Solicitar pruebas adicionales para decidir sobre la competencia

9. Durante un proceso penal por fraude, el acusado plantea una cuestión previa argumentando que el tribunal no es competente porque los hechos ocurrieron en una jurisdicción diferente. ¿Qué debería hacer el juez?

a. Desestimar la cuestión previa y continuar con el juicio.

b. Emitir una sentencia provisional sobre el fondo del caso.

c. Resolver la cuestión previa sobre la competencia jurisdiccional antes de continuar con el proceso principal.

d. Solicitar pruebas adicionales para decidir sobre la cuestión previa.

10. ¿Qué principio debe ser garantizado al resolver una cuestión prejudicial en un proceso penal?

a. Principio de publicidad.

b. Principio de oportunidad.

c.  Principio de legalidad.

d. Principio de economía procesal.

11. Es una de las posibles consecuencias de aceptar una excepción de naturaleza de juicio:

a.  Cambiar la vía procesal adecuada.

b. Absolver al imputado.

c. Imponer una sanción administrativa.

d. Suspender temporalmente el proceso.

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12. Sobre la excepción de prescripción, marque la afirmación incorrecta:

a. Se deduce cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista por la ley.

b. La prescripción es un medio de defensa técnica, perentoria, por el cual el imputado puede solicitar se declare el sobreseimiento definitivo del proceso, cuando por el vencimiento de plazos se haya extinguido la acción penal o la ejecución de la pena.

c. Es el olvido de la sanción penal en ciertas clases de delitos que deja a sus autores exentos de pena, siendo una atribución del Poder Legislativo.

d.  La prescripción es una facultad conferida al Poder Ejecutivo.

13. La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1115-2020/Nacional, ha precisado este recurso no solo exige verificar la existencia de una sentencia firme, sino también la concurrencia de los siguientes componentes: a) identidad del objeto o identidad de sujeto; b) identidad del objeto o identidad objetiva; e c) identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento. La ausencia de uno de ellos imposibilita su procedencia, tal como ocurre en el presente caso. Se refiere a:

a. La excepción de prescripción.

b. La excepción de amnistía.

c. La excepción de cosa juzgada.

d. La excepción de cuestión previa.

14. ¿Cuál es el fundamento legal principal para la concesión de una excepción de amnistía?

a. Proteger los derechos civiles.

b. Promover la reconciliación nacional.

c. Reparar las injusticias pasadas.

d. Evitar la sobrepoblación carcelaria.

15. En el contexto del derecho internacional, ¿cuál de los siguientes crímenes no puede ser objeto de una amnistía?

a. Desaparición forzada.

b. Genocidio.

c. Robo con violencia.

d. Tráfico de drogas.

16. ¿Cuál es la principal justificación para no aplicar la excepción de prescripción en crímenes de guerra?

a. La dificultad para reunir pruebas.

b. La gravedad y naturaleza del delito.

c. El tiempo transcurrido desde los hechos.

d. La cantidad de víctimas afectadas.

17. ¿Cómo afecta la interrupción del plazo de prescripción al cómputo del tiempo necesario para su operatividad?

a. La interrupción no afecta el cómputo total.

b.  La interrupción reduce el plazo total.

c. La interrupción reinicia el cómputo desde el inicio.

d. La interrupción suspende el cómputo temporalmente.

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El representante del Ministerio Público acusó a Fernando por el delito de violación sexual en agravio de la menor Karen, de doce años de edad, atribuyéndole haber mantenido “relaciones sexuales” con dicha menor; omitiendo precisar con qué objeto o parte del cuerpo se habría consumado el trato sexual.

La sentencia de primera instancia condenó a Fernando a treinta años de pena privativa de libertad; fundamentando que la alusión “relaciones sexuales” está referida —en concordancia con el lenguaje de la menor— al supuesto de acceso carnal vía vaginal.

En segunda instancia, y luego de la audiencia de apelación, la Sala de Apelaciones revocó la sentencia de instancia, toda vez que detectó que tal omisión fáctica de la acusación fiscal (no precisar con que parte del cuerpo se cometió el acceso carnal) constituía un supuesto de atipicidad relativa, y era lesiva del principio de imputación necesaria.

18. La decisión de la Sala de Apelaciones es:

a. Correcta, en la medida que aplicó en sus justos términos los alcances del artículo 6, apartado 1, literal b, del Código Procesal Penal, que regula el instituto de la excepción de improcedencia de acción.

b. Correcta, dado que la imprecisión de la imputación es un caso de atipicidad relativa.

c. Incorrecta, pues la falta de imputación necesaria no significa la ausencia o inexistencia de algún elemento del tipo penal; por lo que no puede equipararse con la excepción de improcedencia de acción.

d. Incorrecta, dado que la imprecisión de la imputación es un caso de atipicidad absoluta.

19. Sobre el principio de imputación necesaria, es correcto señalar:

a. Si es detectado por la Sala de Apelaciones deberá rescindir el fallo de instancia y anular todo lo actuado, hasta la etapa donde se cometió tal vicio.

b. Si es detectado al emitirse la sentencia de primera instancia, deberá absolverse al acusado, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal.

c. Si es detectado por el juez de la investigación preparatoria, en la audiencia de control de acusación, deberá sobreseerse el proceso, conforme al artículo 344, inciso 2, del Código Procesal Penal.

d. En sede casatoria, es posible subsanar dicho defecto en la imputación y pronunciarse sobre el fondo del asunto, sin reenvío.

20. Se le atribuye a Sofía la comisión del delito contra los bosques y formaciones boscosas, dado que sin contar con la autorización correspondiente tomó con otros socios la decisión de proceder a la tala de árboles. Sofía era socia fundadora de la empresa Plantaciones Marañón.

Sofía deduce una excepción de improcedencia de acción sosteniendo que la acción es atípica, toda vez que se desvinculó de la condición de socio dos años antes de que la empresa comenzará con la tala y desforestación:

a. La excepción debe declararse improcedente porque no constituye una causa de atipicidad.

b. La excepción debe declararse fundada porque no se cometió el delito dentro del marco de su actividad conforme lo prevé el artículo 314-A del Código Penal.

c. La excepción es improcedente porque la desvinculación de la condición de socio no necesariamente lo desvincula de la acción típica y requiere de un marco de actuación y debate probatorio.

d. La acción solo le imputable a la persona jurídica por lo que la excepción debe declararse fundada.

21. Sobre la excepción de improcedencia de acción, es incorrecto:

a. Puede deducirse en la investigación preparatoria o etapa intermedia.

b. De declararse fundada determina el sobreseimiento del proceso.

c. Podría plantearse por la ausencia de una condición objetiva de punibilidad.

d. Se puede plantear aun cuando no se ha formalizado la investigación.

22. El Sexto Juzgado Penal de Lima, ante una denuncia penal efectuada por el Ministerio Público resolvió: no ha lugar a abrir proceso penal contra Justo Carlos Pérez y otros, declarando de oficio: fundada la cuestión previa, en la denuncia promovida contra los referidos, por los delitos contra los derechos intelectuales -delitos contra los derechos de autor y conexos (reproducción, difusión, distribución de obra sin autorización del autor), debido a que no se ha solicitado el informe técnico al Indecopi y que no podría por ello ejercitarse la acción penal. Al ser apelada dicha resolución por el Ministerio Público, fue revocada por la Sala Penal y se ordenó abrir proceso penal en virtud al siguiente argumento legal:

a. El juez penal debió abrir proceso penal porque no debió deducir la cuestión previa de oficio.

b. De acuerdo a la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 822, el informe técnico del Indecopi se recaba previamente a la emisión de la acusación u opinión por parte del Ministerio Público.

c. De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1075, el informe técnico de Indecopi se recaba previamente a la emisión de la acusación u opinión por parte del Ministerio Público.

d. No es necesario que se recabe ningún informe técnico emitido por el Indecopi por tratarse de un proceso penal.


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