Fundamento destacado: SEXTO. Que, ahora bien, el delito de desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 368, primer párrafo, del Código Penal, reprime con una pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años, al que “…desobedece […] la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención…”.
Es claro que la orden o mandato —judicial en este caso— debe ser expreso, escrito en este caso —incluso puede ser verbal— y sin imprecisiones o vaguedades —claro y concreto—; además, debe estar dirigido a una persona o autoridad determinada —lo que importa un requerimiento válido, del que se haya tenido conocimiento a su debido tiempo y, en lo específico, con capacidad para cumplirla —de posible realización—. Se trata, además, de un delito doloso; y, como tal, es esencial que el sujeto activo, respecto de lo ordenado, tenga un deber de actuación y que su incumplimiento no se deba a una imposibilidad material de hacerlo (Conforme: Ejecutoria Suprema RN N.° 1337-2013/Cusco, de veinte de enero de dos mil quince).
Sumilla: 1. En el delito de desobediencia a la autoridad, la orden o mandato —judicial en este caso— debe ser expreso, escrito en este caso —incluso puede ver verbal— y sin imprecisiones o vaguedades —claro y concreto—; además, debe estar dirigido a una persona o autoridad determinada —lo que importa un requerimiento válido, del que se haya tenido conocimiento a su debido tiempo— y, en lo específico, con capacidad para cumplirla —de posible realización—.
2. Es un delito doloso. Como tal, es esencial que el sujeto activo, respecto de lo ordenado, tenga un deber de actuación y que su incumplimiento no se deba a una imposibilidad material de hacerlo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.° 50-2017/PIURA
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, diez de abril de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública: el recurso de casación por infracción de precepto penal material interpuesto por el encausado PERCY MARINO PEÑA OCAÑA contra la sentencia de vista de fojas ochocientos cincuenta y seis, de ocho de junio de dos mil dieciséis, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas setecientos setenta y cuatro, de trece de enero de dos mil dieciséis, lo condenó como autor del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del Estado a dos años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente en el plazo de un año, y al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHО
Primero.- Que las sentencias condenatorias de mérito declararon probado lo siguiente:
A. El encausado Peña Ocaña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondor, provincia de Huancabamba departamento de Piura, conjuntamente con Miguel Cumpla Tezen, Gerente Municipal de dicha entidad edil, incumplió lo dispuesto en la resolución judicial de fojas treinta y uno, de veintisiete de abril de dos mil doce, que ordenó que al agraviado Meza Ojeda, repuesto judicialmente en el cargo, se le pague la remuneración adeudada desde el catorce de septiembre de dos mil once al veinticuatro de noviembre del mismo año.
[Continúa…]
![Lea la sentencia completa que condenó a Pedro Castillo y otros por conspiración para rebelión [Expediente 39-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOC-PENAL1-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La solicitud de prórroga no solo debe presentarse dentro del plazo de investigación, sino también con la suficiente antelación para que el juzgado realice los actos judiciales inherentes al pedido dentro del plazo hábil [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-218x150.png)
![Prevención de efectos cancerígenos: retiro de antenas celulares [Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01] Antenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/antenas-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![Las resoluciones administrativas que suspenden los plazos no son aplicables a las actuaciones fiscales, sino a las jurisdiccionales, incluso si la investigación está formalizada, porque la intervencion del juez solo es cautelar y no constitutiva o decisoria [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 11.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Lea la sentencia completa que condenó a Pedro Castillo y otros por conspiración para rebelión [Expediente 39-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOC-PENAL1-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Proposiciones sexuales a menor de edad: El engaño se materializa cuando el agente se contacta con la víctima y procura hacerla incurrir en error y convencerla bajo una oferta determinada —obtener dinero u otros bienes— para que realice las conductas sexuales que le pide [Casación 2564-2021, Tumbes, f. j. 5] Pornografia infantil whatsapp - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Pornografia-infantil-whatsapp-LPDerecho-324x160.png)