Fundamento destacado: SEXTO. Que, ahora bien, el delito de desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 368, primer párrafo, del Código Penal, reprime con una pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años, al que “…desobedece […] la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención…”.
Es claro que la orden o mandato —judicial en este caso— debe ser expreso, escrito en este caso —incluso puede ser verbal— y sin imprecisiones o vaguedades —claro y concreto—; además, debe estar dirigido a una persona o autoridad determinada —lo que importa un requerimiento válido, del que se haya tenido conocimiento a su debido tiempo y, en lo específico, con capacidad para cumplirla —de posible realización—. Se trata, además, de un delito doloso; y, como tal, es esencial que el sujeto activo, respecto de lo ordenado, tenga un deber de actuación y que su incumplimiento no se deba a una imposibilidad material de hacerlo (Conforme: Ejecutoria Suprema RN N.° 1337-2013/Cusco, de veinte de enero de dos mil quince).
Sumilla: 1. En el delito de desobediencia a la autoridad, la orden o mandato —judicial en este caso— debe ser expreso, escrito en este caso —incluso puede ver verbal— y sin imprecisiones o vaguedades —claro y concreto—; además, debe estar dirigido a una persona o autoridad determinada —lo que importa un requerimiento válido, del que se haya tenido conocimiento a su debido tiempo— y, en lo específico, con capacidad para cumplirla —de posible realización—.
2. Es un delito doloso. Como tal, es esencial que el sujeto activo, respecto de lo ordenado, tenga un deber de actuación y que su incumplimiento no se deba a una imposibilidad material de hacerlo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.° 50-2017/PIURA
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, diez de abril de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública: el recurso de casación por infracción de precepto penal material interpuesto por el encausado PERCY MARINO PEÑA OCAÑA contra la sentencia de vista de fojas ochocientos cincuenta y seis, de ocho de junio de dos mil dieciséis, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas setecientos setenta y cuatro, de trece de enero de dos mil dieciséis, lo condenó como autor del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del Estado a dos años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente en el plazo de un año, y al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHО
Primero.- Que las sentencias condenatorias de mérito declararon probado lo siguiente:
A. El encausado Peña Ocaña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondor, provincia de Huancabamba departamento de Piura, conjuntamente con Miguel Cumpla Tezen, Gerente Municipal de dicha entidad edil, incumplió lo dispuesto en la resolución judicial de fojas treinta y uno, de veintisiete de abril de dos mil doce, que ordenó que al agraviado Meza Ojeda, repuesto judicialmente en el cargo, se le pague la remuneración adeudada desde el catorce de septiembre de dos mil once al veinticuatro de noviembre del mismo año.
[Continúa…]



![PPK: Juez ordena sobreseimiento de proceso por lavado de activos y otro: No se cumplió con el resultado concreto del delito de lavado de activos [dificultar la identificación de su origen] [Expediente 54-2019-36-5001-JR-PE-01] PPK-pedro pablo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/PPK-documento-LPDerecho-218x150.png)
![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Fotocopias del original contrato preparatorio también son documentos que serán apreciados por el juez en proceso de nulidad de acto jurídico [Casación 122-2013, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_fotocopias-del-contrato-original-preparatorio-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico-218x150.jpg)
![Caso Club Libertad: Posesión en calidad de propietario útil no puede asimilarse al «animus domini» que exige la prescripción adquisitiva [Casación 5432-2018, La Libertad, f. j. m]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_La-prescripcion-adquisitiva-en-el-caso-Club-Libertad_LP-218x150.jpg)

![La remuneración de los servidores contratados sí comprende las bonificaciones y los beneficios regulados en el DL 276, por inaplicación del art. 48 de dicha ley a través del ejercicio de un control difuso [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)



![Amplían reglas de neutralidad electoral a elecciones regionales y municipales 2026 [Decreto Supremo 073-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)











![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.jpg)

![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-100x70.jpg)
![El enfoque diferenciado en la política penitenciaria permite identificar riesgos y necesidades particulares de grupos poblacionales minoritarios o marginados, a fin de implementar medidas que garanticen sus derechos y superen situaciones de discriminación [OC-29/22, ff. jj. 65, 68, 71]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-324x160.png)