La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial) propone modificar el artículo 1385 del Código Civil para precisar las reglas sobre la extinción de una oferta en materia de contratos, y corregir el término actualmente usado de “caducidad”.
La iniciativa busca dejar claro que la oferta se extingue —y no caduca— en tres casos: cuando no es aceptada de inmediato si hubo comunicación directa; cuando pasa un tiempo razonable para la respuesta si no hubo comunicación inmediata; y cuando el destinatario conoce la retractación del oferente antes o al mismo tiempo de recibir la oferta.
El proyecto señala que el término “caducidad” se emplea de forma incorrecta en la norma vigente, pues en derecho peruano los plazos de caducidad solo pueden ser fijados por ley y afectan la posibilidad de acudir a un juez, lo que no ocurre en el supuesto de una oferta contractual.
Según la exposición de motivos, el uso preciso del concepto de extinción evita confusiones jurídicas y fortalece la seguridad jurídica, al dar claridad sobre el momento en que deja de tener efecto la propuesta contractual.
La iniciativa sostiene que no genera costos al Estado, no contradice principios constitucionales y se alinea a políticas de fortalecimiento del Estado de derecho.
El proyecto indica que la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, para permitir que las entidades puedan adecuarse a la nueva redacción.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1385 DEL CÓDIGO CIVIL
Artículo 1. – Objeto
La presente ley tiene como modificación del Artículo 1385 del Código Civil.
Artículo 2. – Finalidad
La finalidad de la presente ley es precisar la extinción de la oferta del derecho de contratos.
Artículo 3. – Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable en todo el territorio del país.
Artículo 4. – Modificación del Artículo 1385 del Código Civil
Modifíquese el Artículo 1385 del Código Civil, en el siguiente sentido:
Artículo 1385.- La oferta se extingue en los siguientes casos:
1.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente está en comunicación inmediata y no fue seguidamente aceptada.
2.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente no está en comunicación inmediata y hubiese transcurrido el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo medio de comunicación utilizado por éste.
3.- Si antes de recibida la oferta o simultáneamente con ésta llega a conocimiento del destinatario la retractación del oferente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Vigencia
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de permitir la adecuación de las entidades obligadas.
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