Sumilla: 1) SENTENCIA FUENTE. El bono por función jurisdiccional y el bono por función fiscal tienen naturaleza remunerativa, protegida y garantizada por las normas del artículo 146 de la Constitución que, establecen que los magistrados únicamente perciben por su función las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y, protege su derecho constitucional a percibir una remuneración que les asegure un nivel de vida digna de su misión y jerarquía; resultando inconstitucionales las normas legales que restrinjan su naturaleza remunerativa.
2) ESTABLECEN PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE REGLAS DEL CONTROL DIFUSO.
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Corte Suprema de Justicia de la República
Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
SENTENCIA CASACIÓN N.° 1266-2022, LIMA
Lima, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. –
LA TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I. VISTA, la causa número mil doscientos sesenta y seis guion dos mil veintidós, en audiencia pública de la fecha integrada, por la señora jueza suprema Rueda Fernández – Presidenta y los señores jueces supremos Pisfil Capuñay, Linares San Román, Diaz Vallejos y Manzo Villanueva; y luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I.1 Asunto
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Público, el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, contra la sentencia de vista, contenida en la Resolución N.° 17, del diecinueve d e octubre de dicho año, que confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución N.º 13, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, que declaró fundada en parte la demanda.
I.2 Antecedentes
i) Demanda
Ana Esmeralda Arroyo Távara de Román, interpuso demanda contencioso administrativa contra el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, solicitando como pretensión que se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia General N.° 1100-2015-MP-FNGG, de fecha dos de diciembre de dos mil quince, así como la Resolución de Gerencia N.° 1549-2015-MP-FN- GECPH, del diez de septiembre de dicho año, y la Resolución de Gerencia N.° 3540-2014-MP-FNGECPH, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil catorce, y, como consecuencia de ello, se ordene a la entidad demandada reconocer el carácter pensionable del bono por función fiscal percibido por la recurrente y se proceda a incluírselo en su pensión de cesantía, debiéndose pagar los devengados desde el catorce de abril de dos mil catorce hasta la fecha e intereses legales correspondientes, más costas y costos del proceso ascendentes a S/. 18,550.00 soles.
ii) Sentencia de mérito
Mediante la sentencia de primera instancia, contenida en la Resolución N.° 13 del veintiocho de agosto de dos mil veinte, se declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia, se declaró la NULIDAD de la Resolución de Gerencia General N.° 1100-2015-MP-FNGG, de fecha do s de diciembre de dos mil quince, así como la Resolución de Gerencia N.° 1549-2015-MP-FN-GECPH, del diez de septiembre de dicho año, y la Resolución de Gerencia N.° 3540- 2014-MP-FN-GECPH, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil catorce; así como NULO todo acto administrativo que vaya en contra de la presente resolución; por consiguiente, se dispuso ORDENAR que la entidad demandada, Ministerio Publico, que cumpla con emitir un nuevo acto administrativo de otorgamiento de pensión, incluyéndose la Bonificación por Función Fiscal, debiendo tener en consideración su carácter remunerativo y pensionable; e improcedente el pago de costas y costos del proceso.
iii) Sentencia de vista
La Décima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, emite la sentencia de vista contenida en la Resolución N.° 17, del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia de primera instancia que declara fundada en parte la demanda, con los siguientes fundamentos:
1) Por Resolución de Gerencia N.° 1629-2014-MP-FN-G ECPH de fecha 16 de mayo de 2014 se reconoce a favor de Ana Esmeralda Arroyo Távara de Román, ex fiscal adjunto provincial, 35 años, 03 meses y 05 días de servicios oficiales prestados al Estado hasta el 13 de abril de 2014; asimismo, en dicha resolución se le otorgó el pago de la pensión provisional de cesantía por el monto equivalente al 90% de las 300/300 avas partes del promedio de las 12 últimas remuneraciones pensionables percibidas a su cese, conforme lo establecido en la Ley N° 28449, en la suma de s/ 1,973.82 soles, advirtiendo que su pensión fue determinada en base a su remuneración básica y otros conceptos remunerativos considerados por la administración pensionables.
2) La Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N.º 26623, del 19 de junio de 1996, creó el Bono por Función Fiscal, precisando que dicho beneficio era otorgado a los Fiscales activos hasta el nivel de Fiscal Superior y sus Adjuntos, financiados con recursos propios y recursos del Tesoro Público en un porcentaje que no debía exceder del 20% del total de la Asignación Genérica de Remuneraciones, y que no tenía carácter pensionable. Posteriormente por Decreto de Urgencia N.º 002-98, se modifica el porcentaje señalado en la norma precitada, fijándose el mismo en el 40% del total de la asignación del grupo genérico personal y obligaciones sociales.
3) Mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N.º 038-2000 se aprobó el otorgamiento del Bono por Función Fiscal, y por Decreto Supremo N.º 071-2001-EF, se aprueba la escala del Bono para los miembros del Ministerio Público y, por Resolución Administrativa N.º 197-2000-SE-TP-CEMP, se aprueba el Reglamento para el otorgamiento del Bono por Función Fiscal, estableciéndose en el artículo 1 que el referido bono no tiene carácter pensionable y se otorga a los Fiscales Activos que acrediten su derecho al mismo, existiendo por tanto, una limitación desde su origen para extender este beneficio a los pensionistas.
[Continúa…]
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