Sumilla: PRECEDENTE VINCULANTE. Se establecen las siguientes reglas con carácter de precedente vinculante de obligatorio cumplimiento:
4.20.1. Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.
4.20.2. Las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso administrativa.
PALABRAS CLAVE: Aplicación temporal de la Ley N.° 29338, motivación de resoluciones, precedente vinculante
Corte Suprema de Justicia de la República
Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
CASACIÓN 16618-2023
LIMA
TEMA: TARIFA POR EL USO DE AGUA SUBTERRÁNEA
Lima, veinte de setiembre de dos mil veintitrés
VISTA
La causa número dieciséis mil seiscientos dieciocho guion dos mil veintitrés, Lima; en audiencia pública de la fecha; y luego de verificada la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, mediante escrito del once de abril de dos mil veintitrés (fojas cuatrocientos noventa y ocho a quinientos nueve vuelta[1]), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veinticuatro, del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés (fojas cuatrocientos setenta y ocho a cuatrocientos noventa y tres), emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revoca en parte la sentencia apelada, contenida en la resolución número doce, del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve (fojas trescientos catorce a trescientos treinta); que declaró infundada la demanda respecto a la pretensión principal; reformándola, declara fundada la demanda en tal extremo, en consecuencia, declara nula la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 11085-8-2016 en el extremo que declara improcedente la apelación de puro derecho interpuesta contra la Resolución de Determinación N.° 626249000013799-2015/ESCE; y confirma la sentencia de primera instancia en cuanto declaró fundada en parte la demanda en cuanto a la pretensión accesoria, en consecuencia, declara nula la Resolución de Determinación N.° 626249000013799-2015 /ESCE.
I. ANTECEDENTES
Causales por las cuales se ha declarado procedente el recurso de casación
Mediante auto calificatorio del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, esta Sala Suprema declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, por las siguientes causales[2]:
a) Infracción normativa por inobservancia del artículo 370 del Código Procesal Civil al haber vulnerado los principios Tantum Devolutum Quantum Apellatum y la prohibición de la Reformatio in Peius, existiendo una evidente vulneración al debido proceso, consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
Señala que, la Sala Superior vulnera los principios Tantum Devolutum Quantum Apellatum y la prohibición de la Reformatio in Peius, porque conforme se ha señalado, al no haber la parte accionante apelado la sentencia de primer grado, no correspondía que la Sala de segundo grado revoque la decisión del A quo que declaró infundada la demanda respecto de la pretensión principal que declaró válida la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 11085-8-2016.
Resulta evidente que existe una clara vulneración al debido proceso, consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, que señala que constituye un principio y un derecho de la función jurisdiccional por el cual todo proceso debe iniciarse y concluirse con la necesaria observancia y respeto de todos los derechos que de él emanen.
b) Infracción normativa por inaplicación de la Primera Disposición Final de la Ley N.° 28301 que aprueba la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Señala que, la Sala Superior ha inaplicado Primera Disposición Final de la Ley N.° 28301 que aprueba la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional al no haber aplicado la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 04293-2012-PA/TC del dieciocho de marzo de dos mil catorce, que prohíbe el control difuso administrativo, toda vez que ha resuelto sin tomar en cuenta lo establecido por mencionada norma. Indica que la materia de controversia en sede administrativa estuvo orientada a verificar la constitucionalidad del Decreto Legislativo N.° 148, del Decreto Supremo N.° 008-82-VI y demás normas relacionadas a dicho tributo, por lo que le Tribunal Fiscal al no estar facultado a ejercer el control de constitucionalidad de las normas es que resolvió desestimar la apelación administrativa de la contribuyente Inmobiliaria American Group S.A. (mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 11085-8-2016 el Tribunal Fiscal resolvió desestimar la apelación de puro derecho de la contribuyente).
c) Infracción normativa por transgresión del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
Refiere que, existe una falta de motivación en la sentencia de vista porque no ha tenido en cuenta que no existe recurso de apelación de sentencia de la parte demandante y tampoco por parte de la Procuraduría Pública del Tribunal Fiscal, sino solamente el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la codemandada SEDAPAL que solamente impugno en el extremo que declara fundada en parte la demanda y solicita por ello que se declare infundada la demanda en todos sus extremos.
En consecuencia, resulta evidente que la Sala Superior no ha revisado los actuados judiciales, ni ha mencionado ni ha analizado en los considerandos de la sentencia de segundo grado materia de casación, cuáles son los alcances del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la codemandada SEDAPAL, lo que demuestra la inexistencia de motivación en la citada sentencia de vista, y una clara transgresión al debido proceso (motivación de las resoluciones judiciales).
[Continúa…]
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mujer acompañaba a sus 2 hermanos cuando fueron intervenidos en flagrancia presunta por robo, ¿cómo atribuir responsabilidad a la hermana? [Casación 1758-2019, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Robo-hurto-penal-LPDerecho-2-324x160.png)