[Precedente] Resulta improcedente rectificar asiento de dominio para consignar cuotas ideales de copropietario calculadas en ejercicio de la calificación registral [Resolución 205-2023-Sunarp/PT]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de setiembre de 2023

PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXXVII (277):

2. IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ASIENTO DE DOMINIO

No procede la rectificación de un asiento de dominio para hacer constar el porcentaje que le corresponde a un copropietario, en mérito a cálculos efectuados en ejercicio de la calificación registral.

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 3016-2019-TR-L del 19/11/2019 y Nº 890-2023-SUNARP-TR del 2/3/2023.


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 205-2023-SUNARP/PT

Lima, 4 de setiembre de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión ordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Sétimo (277) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 18 de agosto de 2023 se aprobó cuatro (04) precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Sétimo (277) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 18 de agosto de 2023, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los precedentes consignados en el anexo serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS EDUARDO OJEDA PORTUGAL
Presidente del Tribunal Registral

ANEXO

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 205-2023-SUNARP/PT DEL 4 DE SETIEMBRE DE 2023

PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXXVII (277)

PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

2. IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ASIENTO DE DOMINIO

No procede la rectificación de un asiento de dominio para hacer constar el porcentaje que le corresponde a un copropietario, en mérito a cálculos efectuados en ejercicio de la calificación registral.

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 3016-2019-TR-L del 19/11/2019 y Nº 890-2023-SUNARP-TR del 2/3/2023.

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