
El pasado 24 de enero se publicó el Centésimo Cuadragésimo Primer Pleno del Tribunal Registral, referido a la discrepancia que existe entre el plano y la memoria descriptiva dentro de un procedimiento de independización de propiedad exclusiva y común. En efecto, el Tribunal adoptó el siguiente acuerdo: “En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a algunos de los regímenes de la Ley No. 27157 prevalecerán los que aparecen en el plano debiendo extenderse el asiento de inscripción conforme a éste”.
Pues bien, este acuerdo tiene sustento en los casos de los planos que grafican y consignan determinada información que no concuerda con la consignada en la memoria descriptiva, generando observaciones por parte de los registradores para que el usuario aclare por medio de la corrección y presentación de nueva documentación las discrepancias detectadas.
Debe considerase que a nivel registral es el Tribunal Registral quien tiene la potestad de corregir los erróneos y formalistas criterios de algunos registradores sobre determinados temas, estableciendo nuevos criterios que permitan que el procedimiento registral sea más uniforme, predictible, célere y sobre todo razonable.
Debemos partir por considerar que una memoria descriptiva debe contener la información que se grafica en el plano, es decir, la memoria es el reflejo de lo que se puede observar en el plano de forma detallada y directa. Bajo esta premisa consideramos que es el plano el documento que debe contener la información exacta y precisa, y la memoria es solo el documento que respalda lo graficado en el plano.
En este sentido, pueden darse casos que ambos documentos consignen información distinta, sea por errores materiales o de otro tipo, lo cual genera que los registradores observen los títulos con la finalidad de que al registro solo puedan acceder los documentos que reflejen una información confiable y uniforme entre los mismos.
Nótese que la SUNARP ya había detectado este problema y había dispuesto la solución en el último párrafo del artículo 78° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios referida a los actos que contengan una declaratoria de fábrica o demolición, indicando que “(…) En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y los respectivos planos, el Registrador consignará en el asiento de inscripción los que aparecen en estos últimos”. Vale decir, se toma como información cierta y confiable la consignada en los planos.
No obstante contar con esta solución lógica jurídica, se consideraba que la aplicación de esta norma era restringida y solo podía efectuarse para los títulos que contenían actos de declaratoria de fábrica o demolición, no pudiendo aplicarse a ningún otro supuesto de hecho, entendiéndose que se realizaba una simple interpretación literal.
Sobre el particular, consideramos que los registradores que se limitaban a indicar lo antes señalado, realizaban una interpretación muy restringida de la norma para aplicarla solo a los casos de declaratoria de fabrica o demolición, y no a otros casos en los que era perfectamente posible, generando dilaciones e impidiendo las inscripciones de los títulos de independizaciones y otros, puesto que en muchos casos se solicitaban la presentación de nuevos planos o memorias descriptivas que contengan las misma información, los cuales debían ser emitidos por las autoridades competentes, de acuerdo al tipo de acto que se pretendía inscribir.
Es por ello que saludamos la emisión de este precedente, que amplía la aplicación de la solución a los casos de discrepancia entre la información contenida en los planos y la contenida en la memoria dentro de un procedimiento de independización. Empero, consideramos que el Tribunal Registral ha perdido una magnífica oportunidad para dejar establecido que no solo en estos casos se pueda aplicar dicha solución sino ampliar sus efectos a todo tipo de actos en los que se presenten planos y memorias descriptivas.
Nos explicamos. No hubiera sido conveniente no limitar la aplicación de esta solución solo a los casos de declaratoria de fabrica, demolición y ahora a los independización, y dar paso a que pueda aplicarse a todo tipo de casos como por ejemplo la acumulaciones, servidumbre y demás actos que conlleven a la presentación de documentos técnicos.
En efecto, si el Tribunal ya opta por precisar que los errores que puedan tener las memorias descriptivas no invalidan a la información contenida en los planos, debiendo primar la contenida en estos, lo cual resulta ser un criterio razonable, entonces por qué limitarse solo a los casos antes indicados, dejando la puerta abierta para futuras impugnaciones en caso se presenten discrepancia en los referidos documentos técnicos, en la que se solicite la aplicación de la indicada norma y del referido precedente de forma análoga.
Por ello, creemos que este es un buen comienzo para que a nivel registral se tenga en cuenta la razonabilidad lógica jurídica de las calificaciones registrales, a efectos de no limitar el normal desenvolvimiento del tráfico comercial de predios.
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el mecanismo que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La fecha en la que se convocó el procedimiento de selección que derivó en el contrato resuelto o declarado nulo es irrelevante en este caso, toda vez que al mecanismo establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000037-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 132-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-324x160.png)