La práctica forense disciplinaria nos permite la aplicación practica de las instituciones del derecho disciplinario a casos que se llevan en los tribunales con la finalidad de mejorar las habilidades en la defensa técnica. En esta oportunidad, desarrollaremos la aplicación práctica al caso concreto del principio de tipicidad en el disciplinario policial.
El error in procedendo lo encontramos en el décimo sexto y décimo séptimo considerando de la sentencia impugnada que indica:
Décimo sexto. Por lo tanto, la conducta atribuida al accionante (registrar en el SIDPOL el acta de la denuncia verbal por la presunta comisión de un delito, como falta) se subsume dentro del supuesto normativo (infracción MG-55, consistente en variar un hecho y documento que fuera realizado con motivo de la función policial). Décimo Séptimo. De forma puntual, no es de recibo el argumento del apelante consistente en que no se cambiaron los hechos, sino la calificación jurídica, que no es parte de su función policial, puesto que la imputación de la infracción en su contra no versa sobre la incorrecta calificación jurídica realizada, sino sobre la variación del hecho consistente en que el acta denuncia verbal 40 versa sobre la comisión de delito, mientras que en el registro en el SIDPOL se cambió el mismo, consignando que el acta denuncia verbal 40 versa sobre una falta (el resaltado es nuestro).
El artículo 1, inciso 9) de la Ley 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – describe el principio de tipicidad de la siguiente manera:
Principio de tipicidad. Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía.
Para la aplicación del principio de tipicidad, se necesita identificar la conducta y la infracción prevista en la norma, de tal manera que la conducta debe de adecuarse a la descripción de la infracción prevista en la disposición. Para el caso que nos ocupa, tenemos lo siguiente:
| Infracción
Conducta |
Infracción MG-55. “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”. |
| Conducta. El policía registró en el SIDPOL el acta de la denuncia verbal por la presunta comisión de un delito, como falta |
La disposición que describe la infracción MG-55, implica varias normas jurídicas, lo que nos obliga a establecer cuál es la norma jurídica que imputa la autoridad disciplinaria policial en el presente caso, siendo que la norma jurídica imputada es la siguiente:
| Infracción
Conducta |
Norma dentro de la Infracción MG-55. “variar hechos, documentos con motivo de la función policial”. |
| Conducta. El policía registró en el SIDPOL el acta de la denuncia verbal por la presunta comisión de un delito, como falta |
Habiendo establecido la norma jurídica que determina la infracción MG-55, es necesario establecer los elementos descriptivos y normativos del tipo administrativo, los cuales los podemos determinar en el siguiente cuadro:
| Elementos descriptivos | Elementos normativos |
|
Variar |
Hechos |
| Documentos | |
| Función policial |
Establecidos los elementos del tipo administrativo se procederá a buscar una definición de cada uno de éstos, siendo que, por principio de legalidad, la autoridad administrativa, primero verificará la ley que defina los elementos normativos, a falta de esta recurrirá a la jurisprudencia y, por último, a la doctrina; respecto a los elementos descriptivos estará a su definición en la lengua materna, como es el español, por lo que podrá recurrir al Diccionario de la Real Academia Española. Conforme a esto podemos establecer el siguiente cuadro:
| Elementos descriptivos | Elementos normativos |
| Variar. “Hacer que una cosa sea diferente en algo de lo antes era” (Diccionario de la Real Academia Española) | Hecho. “Como hecho, pertenece al pasado, a la historia, y no puede ser eliminado” (noveno considerando, Casación 1672-2019 Lima Norte) |
| Documento. “Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho” (artículo 233 del Código Procesal Civil). | |
| Función policial. “La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar” (art. III D. Leg. 1267). |
La determinación de las definiciones de los elementos que constituyen la descripción del tipo administrativo facilitará la actividad de adecuación de la conducta investigada a la infracción administrativa sancionada en la ley.
La conducta imputada al policía investigado es que registró en el SIDPOL el acta de la denuncia verbal por la presunta comisión de un delito, como falta.
Estando a los elementos normativos ya descritos, en la adecuación de la conducta a la descripción de la infracción administrativa se deberá de verificar si “delito” y “falta” son “hechos” o “documentos”, puesto que de ser afirmativa la respuesta se configuraría la Infracción MG55, caso contrario, no habría tipicidad y corresponderá absolver al imputado. Estando a esto, es preciso determinar que se entiende por “delito” y “falta”:
| Delito | Falta |
| “conducta típica, antijurídica y culpable que, por ello, es normalmente punible” (Diccionario panhispánico del español jurídico) | “Infracción penal leve” (Diccionario panhispánico del español jurídico) |
Habiéndose establecido que es el “delito” y la “falta” podemos establecer que no son “hechos” ni “documentos”, incluso la exigencia de calificar falta por delito corresponde al criterio de “desvinculación procesal” que es una institución jurídica que no puede confundirse con la “variación”, puesto que se define a la desvinculación procesal conforme se observa del décimo cuarto considerando de la Casación 20-2020 Ica de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que indica:
La desvinculación procesal, en el caso de la actuación de un Tribunal de revisión, se encuentra regulada en el literal b) del numeral 3 del artículo 425 del Código Procesal Penal, que habilita al ad quem, dentro del límite del recurso, a otorgar una denominación o calificación jurídica distinta o más grave que la señalada por el juez de primera instancia. Tal facultad, se entiende, debe ser efectuada como correlato de un razonamiento suficientemente justificado (el resaltado es nuestro).

De esta manera, queda claramente establecido que no existe una adecuación de la conducta imputada con la infracción descrita en la ley, lo cual lo observamos en el siguiente cuadro:
| Infracción MG-55. “variar hechos, documentos con motivo de la función policial”. | Infracción | ||
| Variar. Hacer que una cosa sea diferente en algo de lo antes era. | Hecho. Pertenece al pasado, a la historia, y no puede ser eliminado. | Documento. Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. | Elementos descriptivos y elementos normativos |
| La conducta no se adecúa a la infracción, por lo tanto, no hay tipicidad | |||
| Desvinculación procesal. Habilita a otorgar una calificación jurídica distinta | Delito. Conducta típica, antijurídica y culpable. | Falta. Infracción penal leve. | Acción u omisión |
| Conducta. El policía registró en el SIDPOL el acta de la denuncia verbal por la presunta comisión de un delito, como falta | Conducta | ||
En conclusión, tener en cuenta que la desvinculación procesal respecto de la calificación jurídica de falta por delito o delito por falta constituye variar un hecho o documento, resulta una interpretación extensiva que pretende extender los elementos descriptivos y normativos del tipo administrativo a acciones u omisiones que no están comprendidos en los indicados elementos.
De esta manera, la aplicación indebida del principio de tipicidad previsto en el artículo 1, inciso 9) de la Ley 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – que realiza una indebida interpretación extensiva de lo previsto en el anexo de la Ley 30714 como es la infracción muy grave 55 constituye una violación al debido proceso por indebida motivación que inobserva la garantía constitucional prevista en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú que indica:
Son principios y derechos de la función jurisdiccional”: “5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan (el resaltado es nuestro).
Lo indicado evidentemente constituye un error in procedendo que debe ser denunciado en instancia de casación.
Referencias
- Casación 1672-2019 Lima Norte (11 de agosto de 2022). Perú: Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
- Casación 20-2020 Ica (23 de junio de 2022). Perú: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República del Perú.
- Decreto Legislativo 1267 (18 de diciembre de 2016). Ley de la Policía Nacional del Perú. Perú.
- Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
- Resolución Ministerial 010-93-JUS (22 de abril de 1993). TUO del Código Procesal Civil. Perú.
Sobre el autor: José María Pacori Cari*, Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín del Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal
* Cita: Pacori Cari, José María (2025). Práctica forense disciplinaria: aplicación del principio de tipicidad en el disciplinario policial. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen VII, noviembre 2025, pp. 07-10. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.

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