FUNDAMENTO DESTACADO: CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “Puede declararse la prescripción de dominio sobre bienes de dominio privado del Estado si es que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29618 el poseedor ya ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la prescripción”
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores jueces Superiores: Martín Hurtado Reyes, Juez Superior de Lima; Mariano /Benjamín Salazar Lizarraga, Juez Superior de La Libertad; Roberto Palacios Márquez, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Ricardo Tobíes Ríos, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Se deja constancia que la sesión plenaria será conducida por el doctor Mariano Benjamín Salazar Lizarraga por encargo del doctor Martín Hurtado Reyes, Juez Superior de la Corte de Lima, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios. Asimismo, los miembros de la Comisión dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 3
PRESCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
¿Es factible que las personas puedan obtener prescripción de inmuebles del Estado o con la entrada en vigencia de la Ley N° 29618, todos los inmuebles, indistintamente del tiempo, se vuelven imprescriptibles?
Primera Ponencia
Puede declararse la prescripción de dominio sobre bienes de dominio privado del Estado sí es que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29618 el poseedor ya ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la prescripción.
Segunda Ponencia
Desde la vigencia de la Ley N° 29618 ya no puede declararse la prescripción adquisitiva de dominio sobre bienes del dominio privado del Estado, aunque antes de dicha vigencia el poseedor hubiese cumplido con los requisitos necesarios para accederá la prescripción.
JUSTIFICACIÓN
DE LA PRIMERA PONENCIA:
Esta posición se apoya en la irretroactividad de la Ley N° 29618. Antes de verificar si con las pruebas aportadas por la actora se acreditan todos los requisitos estipulados en el artículo 950 del Código Civil, debe hacerse un análisis del argumento de defensa de la demandada en el sentido que resulta aplicable la Ley N° 29618 (publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de noviembre de 2010) que entró en vigencia a partir del 24 de noviembre de 2010 a través de la cual se declaró la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado estatal, por lo cual no procede la prescripción pretendida.
[Continúa…]

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