Fundamento destacado: 1.18. Su alusión en el recurso de apelación respecto a que no existe congruencia entre la sentencia y la acusación porque el a quo se basó en la constatación policial efectuada el veintiuno de enero de dos mil catorce para ordenar la restitución del bien, mientras que los hechos que se le imputaron se cometieron el veinte de enero de ese año no es de recibo, por cuanto ya se señaló que se le ordena la restitución del bien porque se encuentra acreditado que se halla en posesión del bien objeto de la usurpación, por imperio del artículo 94 del Código Penal, no porque se le considere responsable penalmente del ilícito por el cual fue absuelto.
Sumilla: Restitución del bien objeto del ilícito. La restitución del bien, dispuesta en el artículo 94 del Código Penal, tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos sean ajenos a la realización del delito o al origen ilícito de la posesión del bien).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 107-2020
AREQUIPA
SENTENCIA
Lima, cuatro de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación excepcional, por las causales previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal —en adelante CPP—, interpuesto por el sentenciado Juan Ubaldo Parillo Quispe contra la sentencia de vista emitida el once de noviembre de dos mil diecinueve por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el extremo en el que declaró fundada la pretensión civil postulada por el actor civil y, en consecuencia, dispuso la restitución de la posesión del bien inmueble ubicado en la Asociación de Pequeños Industriales, Artesanía y Vivienda Señor de los Milagros, zona B, manzana M, lote 15, Alto Cayma, que ejercía el agraviado Francisco Ernesto Condori Mogollón, a cargo del recurrente, dentro del plazo de cinco días después de que quede firme la sentencia, en el proceso seguido contra Juan Ubaldo Parillo Quispe y otros por el delito contra el patrimonio usurpación agravada —previsto y penado en el artículo 202.2 del Código Penal, concordado con el artículo 204.2 del acotado código—, en perjuicio de Francisco Ernesto Condori Mogollón y otros.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del procedimiento
1.1. El señor fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa formuló requerimiento de acusación contra Parillo Quispe por la presunta comisión del delito de usurpación —previsto en el artículo 202 del Código Penal concordante con el artículo 204.2 del acotado código—, en perjuicio de Francisco Ernesto Condori Mogollón, y por el delito de falsa declaración en proceso administrativo —previsto en el artículo 411 del Código Penal—, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Cayma. Solicitó que se le imponga la pena de cuatro años de privación de libertad por el delito de usurpación agravada y de dos años de privación de libertad por el de falsa declaración en proceso administrativo, así como el pago de S/500.00 (quinientos soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado. No solicitó reparación civil por el delito de usurpación agravada por encontrarse el agraviado constituido en autos como actor civil; no obstante, solicitó la restitución del bien despojado.
1.2. Superada la etapa intermedia, así como el juicio oral de primera instancia, el juez del Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitió sentencia el once de octubre de dos mil diecisiete —fojas 82 a 121 del cuaderno de debate—, en la que absolvió a Parillo Quispe de la acusación fiscal en su contra por el delito de usurpación agravada y lo condenó como autor del delito contra la administración de justicia en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, en perjuicio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Cayma, y le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año bajo el cumplimiento de reglas de conducta, el pago de una reparación civil de S/500.00 (quinientos soles) a favor de la agraviada Municipalidad Distrital de Cayma y ordenó la restitución de la posesión del bien inmueble ubicado en la Asociación de Pequeños Industriales, Artesanía y Vivienda Señor de los Milagros, zona B, manzana M, lote 15, Alto Cayma, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, a favor del agraviado Condori Mogollón.
1.3. Contra tal decisión, el sentenciado Parillo Quispe interpuso recurso de apelación —fojas 140 a 143 del cuaderno de debates—, lo que determinó que el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho se emitiera la sentencia de vista —fojas 222 a 233 del cuaderno de debates—, que declaró nula la de primera instancia en el extremo en el que lo condenó como autor del delito contra la administración de justicia en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, en perjuicio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Cayma, y en el extremo en el que ordenó la devolución del bien inmueble ubicado en la Asociación de Pequeños Industriales, Artesanía y Vivienda Señor de los Milagros, zona B, manzana M, lote 15, Alto Cayma, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, a favor del agraviado Condori Mogollón, y dispuso que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento.
1.4. Llevado a cabo el nuevo juicio oral y culminado, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado emitió sentencia el trece de junio de dos mil diecinueve —fojas 293 a 299 vuelta—, en la que se desvinculó del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo materia de la acusación y adecuó los hechos al delito de uso de documento
público falso, previsto en el artículo 427 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayma, y absolvió a Parillo Quispe de la acusación fiscal por dicho delito y declaró fundada la pretensión del actor civil constituido en la presente; en consecuencia, dispuso la restitución de la posesión del bien inmueble a Condori Mogollón en el plazo de cinco días, una vez que quedase firme la sentencia.
1.5. Contra esta sentencia interpusieron recurso de apelación el Ministerio Público —fojas 310 a 311— y el procesado Juan Ubaldo Parillo Quispe —fojas 303 a 308—, lo que determinó que el once de noviembre de dos mil diecinueve la Segunda Sala Penal de Apelaciones emitiera la sentencia de vista —fojas 337 a 343—, que declaró infundadas ambas apelaciones; en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en los extremos impugnados.
1.6. El procesado Parillo Quispe recurrió en casación la sentencia —fojas 351 a 353 del cuaderno de debate—, que fue admitida en sede superior —fojas 354 a 355 del cuaderno de debate—. Elevados los autos a la Corte Suprema, la Sala Penal Transitoria se avocó al conocimiento de la causa, y el veinte de mayo de dos mil veintiuno se emitió el auto de calificación —fojas 49 a 53 del cuadernillo de casación—.
1.7. En virtud de la Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ, se remitieron los autos a la Sala Penal Permanente, que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 1 del artículo 431 del CPP señaló fecha de audiencia de casación para el dieciocho de abril del año en curso —foja 258 del cuadernillo de casación—, en la cual intervino el abogado Lennin Apaza Mamani, defensa del sentenciado Juan Ubaldo Parillo Quispe.
Inmediatamente culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión privada, en la que se efectuó el debate, en virtud del cual, tras la votación respectiva y con el número de votos necesarios, corresponde pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura se dará en audiencia pública en la fecha.
[Continúa…]
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