Acuerdo plenario: Sí es posible el contraexamen al acusado y con las reglas de litigación oral a través de preguntas sugestivas, pues no se vulnera el derecho a la no autoincriminación, dado que el procesado (a diferencia de los testigos), tiene en todo momento la facultad de decidir no contestar a las interrogantes formuladas, lo contrario vulneraria el principio de contradicción.
Corte Superior de Justicia de Arequipa
COMISIÓN DE PLENOS JURISDICCIONALES
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL: “DERECHO PROCESAL PENAL NCPP”
ACTA DE ACUERDOS
En la ciudad de Arequipa, siendo las catorce horas con treinta minutos, del día siete de septiembre del dos mil doce, se reunieron en las instalaciones del Auditorio “Alvaro Chocano Marina” de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de debatir y emitir votación sobre los temas expuestos por los ponentes al Pleno Jurisdiccional, debates y posturas de los magistrados que intervinieron en el Pleno Jurisdiccional Penal Distrital llevado a cabo durante el transcurso de la mañana, los siguientes señores Jueces Superiores:
[…]
Tema N° 3
CONTRAEXAMEN AL ACUSADO
Formulación del Problema: Es posible el contraexamen al acusado, bajo las reglas de la litigación oral a través de preguntas sugestivas
Ponencias
Primera Ponencia:
Sí es posible el contraexamen al acusado y con las reglas de litigación oral a través de preguntas sugestivas, pues no se vulnera el derecho a la no autoincriminación, dado que el procesado (a diferencia de los testigos), tiene en todo momento la facultad de decidir no contestar a las interrogantes formuladas, lo contrarío vulneraría el principio de contradicción.
Segunda Ponencia:
No es posible el contraexamen al acusado con las reglas de litigación oral estando prohibidas expresamente las preguntas sugestivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 376.2.d; su aplicación afecta el derecho fundamental a la no autoincriminación.
[…]
ACUERDO TOMADO:
Sí es posible el contraexamen al acusado y con las reglas de litigación oral a través de preguntas sugestivas, pues no se vulnera el derecho a la no autoincriminación, dado que el procesado (a diferencia de los testigos), tiene en todo momento la facultad de decidir no contestar a las interrogantes formuladas, lo contrario vulneraria el principio de contradicción.
VOTACIÓN:
-
- Por la primera ponencia: cinco votos.
- Por la segunda ponencia: dos votos.
Concluye el debate siendo las 16:05 horas.
[Continúa…]



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