Como tenía que ser, la juez no defraudó las expectativas negativas de la academia penal y dictó prisión preventiva; pero tampoco defraudó las expectativas positivas del colectivo social, pues el aderezo de denunciar una suerte de clasismo en la impartición, fue un componente para que se declare fundada la prisión preventiva. “Cárcel para todos” y solucionaron el problema.
Pero, se tiene que sacar lecciones del debate, y, qué duda cabe, constituye una fuente de donde se puede extraer algunos aspectos no visibilizados para el lego en epistemología. En efecto, todo el debate del peligro procesal se centró en la dimensión de la posibilidad, nunca se debatió en el contexto de probabilidad. Esta distinción marca una diferencia cualitativa.
En primer lugar, la posibilidad o imposibilidad, corresponde a un primer nivel de aproximación al conocimiento. En efecto, posibilidad es lo que no es todavía una realidad y que puede llegar a serlo existiendo determinadas condiciones. Hay que distinguir la posibilidad de la probabilidad. Así, desde el punto de vista de la posibilidad, “todo es posible”: es posible que pase un cataclismo en el Perú; es posible que un meteorito se estrelle en Lima, etc. En efecto, esta posibilidad abstracta no brota de la presencia de condiciones concretas.
Que una persona tenga dinero, que vaya a contraer nupcias, que realice frecuentes viajes, son razones de posibilidad de conjetura o suposición de riesgo de fuga para afrontar un proceso; pero nunca razones de probabilidad.
El juicio de peligrosismo se debate en un contexto de probabilidad, es una medida de la certidumbre vinculada necesariamente a un suceso o evento futuro. En ese orden, deben concurrir elementos de juicio, fiables, suficientes, variados y pertinentes que permitan construir una hipótesis predictible de riesgo de fuga.
En efecto, la probabilidad es concreta, a diferencia de la posibilidad que es abstracta y genérica. Por ello, solo la probabilidad puede configurar una hipótesis.
La probabilidad es graduable, y para que se dicte prisión preventiva, se exige alta probabilidad positiva de fuga o de obstaculización. En este nivel del conocimiento se debate el peligro procesal.
Si el debate se centra en la dimensión de la posibilidad, cualquier razón parece plausible, por esa razón existe necesidad de que los sujetos procesales realicen esfuerzos conscientes de generar un debate contradictorio en un contexto de probabilidad.