Soy de los que cree que el XI Pleno Casatorio debe esclarecer si la noción de “posesión efectiva”, empleada por la Sala Superior del Santa, como requisito para la prescripción adquisitiva, posee validez normativa.
En mi presentación sostuve que esta categoría no aparece en los artículos 898 y 950 del Código Civil —que consagran un modelo objetivo de posesión vigente desde 1936— y que la sentencia de vista introduce un estándar inexistente, incompatible con el régimen de suma de plazos posesorios.
A continuación ofrezco algunas ideas puntuales sobre el particular:
1. Un pleno casatorio y una inquietud interpretativa
En el caso Luguensi E.I.R.L. vs Municipalidad Provincial del Santa, la Sala de vista revocó la sentencia de primera instancia introduciendo la noción de posesión efectiva, concepto inexistente en el ordenamiento civil peruano y ajeno a toda construcción doctrinal consolidada.
2. El marco normativo: lo que el Código Civil exige (y lo que no)
La prescripción adquisitiva exige posesión continua, pacífica, pública y como propietario durante diez años (art. 950 CC). La suma de posesiones requiere un anterior poseedor, una transmisión válida y homogeneidad posesorias (art. 898 CC).
Ninguna de esas normas menciona la “posesión efectiva”. La Sala desconoce así el modelo objetivo de posesión, vigente desde 1936, basado en control y poder de hecho, no en presencia física permanente.
3. La historia del predio: adjudicación, explotación industrial y continuidad posesorias
3.1. Un predio industrial que la administración decide enajenar
El terreno ubicado en el Gran Trapecio, Chimbote, fue destinado para uso industrial y subastado en 1997. La Municipalidad Provincial del Santa decidió desprenderse del bien, no conservarlo en su dominio. Invocar hoy la protección del patrimonio estatal supone reinterpretar retroactivamente una decisión administrativa consumada.
Inscríbete aquí Más información
3.2. La adjudicación de 1997 y la “reserva de transferencia”
La Resolución de Alcaldía N.º 0126 adjudicó el predio a PHT Astilleros (PHT), consignando pago total y entrega del bien. La frase “reserva de transferencia” solo podía aludir a una pendencia de formalización registral conforme al Reglamento de Bienes del Estado entonces vigente. No existió condición resolutoria ni observación al pago.
3.3. La explotación industrial por PHT Astilleros (1997–2009)
Durante más de una década, PHT ocupó el predio, construyó embarcaciones, operó como astillero y obtuvo licencias sectoriales. Esta actividad fue acreditada en documentos públicos de DICAPI que Luguensi obtuvo posteriormente —luego de la sentencia de vista— al reconstruir la actuación histórica del astillero.
3.4. El reconocimiento municipal de la posesión
En 1999, la municipalidad practicó una tasación oficial donde identificó expresamente a PHT como posesionario. En 2009, dirigió cartas de cobranza al predio, presuponiendo su ocupación y explotación por parte de la referida PHT.
3.5. La transferencia de posesión a Luguensi en 2009
PHT transfirió la posesión y las mejoras a Luguensi mediante contrato que obra en autos y que nunca fue cuestionado. Luguensi continuó la ocupación y planteó la demanda de prescripción acumulando su tiempo al del astillero, conforme al artículo 898 CC.
4. La aparición de un requisito inexistente: la “posesión efectiva”
La Sala descarta la posesión de PHT alegando falta de “posesión efectiva”, sin definir el concepto, sin respaldarlo en norma alguna y atribuyéndolo a una doctrina que no sostiene tal exigencia. Así introduce un requisito extra legem que altera los artículos 898 y 950 CC y desnaturaliza la suma de plazos.
5. La valoración probatoria y un estándar que el sistema no ordena
La Sala exige una acreditación casi perfecta y continua año a año, estándar ajeno al sistema posesorio. La posesión se prueba mediante actos convergentes: explotación económica, recepción de tributos, actividad industrial autorizada, actos administrativos y conducta estatal.
6. Imprescriptibilidad estatal y el riesgo de reescribir hechos consumados
La Municipalidad invoca la Ley 29618, pero su propia conducta revela lo contrario: subastó, adjudicó, cobró el precio, permitió explotación industrial y reconoció al posesionario durante años.
Inscríbete aquí Más información
7. Motivación judicial: los límites entre interpretar y legislar
Una segunda instancia puede valorar distinto la prueba, pero no puede crear requisitos que la ley no contiene. La sentencia de vista, al introducir la “posesión efectiva”, altera la arquitectura legal de la prescripción y compromete el deber de motivación.
8. Conclusión: respetar la estructura legal de la prescripción
La prescripción consolida situaciones prolongadas. Requiere rigor, pero también respeto a su diseño legal.
Aceptar la “posesión efectiva” como requisito en este caso concreto permitiría que la judicatura legisle desde la interpretación pero impediría que la justicia emerga desde la ley.

![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335 -5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-218x150.jpg)
![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![No se puede condenar por falsedad documental sin antes determinar si el documento falsificado es público o privado [RN 467-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente sobre la extinción de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada [Res. 005-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![BCP es multado por utilizar un pago anticipado para cubrir intereses en lugar de reducir el capital de la deuda [Res. 3129-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)


![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuadas de difusión pública dado que, «prima facie», contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de las entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-4-218x150.jpg)

![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Precedente sobre la extinción de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada [Res. 005-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)


