Para que la posesión acceda al registro no basta su acreditación, pues también es necesario que haya transcurrido el plazo de prescripción adquisitiva [Resolución 0151-2024-Sunarp-TR]

Jurisprudencia destacada por el abogado Alberto Meneses Gómez.

Fundamento destacado: 6. Ahora bien, de la revisión de la documentación adjuntada y en armonía con lo señalado en los numerales precedentes, se aprecia que esta además no reúne los requisitos establecidos por la legislación referente a la prescripción adquisitiva de dominio, regulada en los artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, así como en la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27333, norma esta última que dispuso que el procedimiento de declaración de propiedad previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 27157 se tramitará también ante el notario de la provincia en la que se ubica el inmueble, como asunto no contencioso de competencia notarial (en caso se trate de predio urbano o ubicado en área de expansión urbana).

En ese sentido, para que la posesión acceda al Registro no basta con su sola acreditación, sino que también resulta necesario que haya transcurrido el plazo de prescripción adquisitiva, verificación que corresponde realizarse por las autoridades competentes o, de ser el caso, al notario dentro del procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva y no al registrador.

En consecuencia, no procede inscribir el acto rogado por cuanto los artículos 2019 y 2021 del Código Civil no le otorgan carácter inscribible al derecho de posesión.

De lo expuesto, se colige que se está frente a lo que la doctrina denomina derecho de posesión o ius possesionis o, como señala el artículo 2021 del Código Civil, la sola posesión.


SUMILLA : DERECHO DE POSESIÓN. El derecho de posesión no constituye un acto inscribible en el Registro de Predios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2021 del Código Civil.


TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución N° 0151-2024-Sunarp-TR (NSIR-T)

LIMA, 12 de enero de 2024

APELANTE : CARLOS ANTONIO FRANCO PACHECO
TÍTULO : N° 3178903-2023 del 21/10/2023
RECURSO : H.T.D. N° 129842 del 24/11/2023
REGISTRO : Predios – Cusco
ACTO : Inscripción de derecho de posesión

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del derecho de posesión del predio denominado Haynaccolcca que tiene un área de 46.2344 ha, respecto del predio inscrito en la partida N° 02072187 del Registro de Predios de Cusco.

A tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

● Solicitud de inscripción de título.

● Testimonio de la escritura de constitución de asociación civil denominada “Asociación Pro Vivienda Bicentenario Urubamba” de fecha 31/12/2021, expedido por el notario de Paruro Luis F. Palomino Mantilla.

● Constancia de posesión de fecha 4/9/2013 expedido por el Director de la Agencia Agraria Urubamba de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Cusco, Jorge Baca Herencia.

● Memoria descriptiva suscrita por el Verificador Catastral Ing. Aníbal Hurtado Contreras.

● Plano perimétrico y ubicación.

● Recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha formulada por el Registrador Público del Registro de Predios de Cusco, Wilder Juñor Pérez Pagan, en los siguientes términos:

TACHA SUSTANTIVA

Señor(es): CARLOS ANTONIO FRANCO PACHECO.

ANTECEDENTES

Inscripción de Posesión informal, vinculado a la P.E. N° 02072187.

IDENTIFICACIÓN DE DEFECTOS

De conformidad con el art. 42 del TUO del reglamento general de los registros públicos, se procede a efectuar la tacha sustantiva del presente título por los siguientes fundamentos:

1.- Lo solicitado NO constituye un acto inscribible de conformidad a lo prescrito por el Art. 2019 del Código Civil, en el sentido que el registro de predios se rige por el principio del «númerus clausus» y solo pueden acceder al registro los actos descritos en el citado Artículo, siendo así, no esta considerado como acto inscribible, para una mejor comprensión pasamos a citar el mencionado dispositivo:

«Artículo 2019.- Actos y derechos inscribibles.

Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:

1. Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.

2. Los contratos de opción.

3. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.

4. El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados.

5. Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.

6. Los contratos de arrendamiento.

7. Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.

8. Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.

9. Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.»

2.- Por otro lado, debe tener en cuenta la parte interesada que el proceso de saneamiento físico legal de posesiones informales se encuentra a cargo del Estado, lo cual se ejecuta de acuerdo a Ley, solamente a través del COFOPRI o las Municipalidades, en el marco de sus competencias y con los límites que se prevee normativamente.

CONCLUSIÓN.- El título es Tachado

BASE LEGAL:

Inc. a) del Art. 42 del TUO de RGRP.
Art. 2019 del Código Civil
Derechos pagados : S/ 53.00 soles, derechos cobrados : S/ 40.00 soles.
Derechos por devolver : S/ 13.00 soles.
Recibo(s) Número(s) 00017449-236.- Cusco, 20 de noviembre de 2023

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente fundamenta su recurso de apelación señalando lo siguiente:

● El plano perimétrico que se solicita inscribir corresponde a un procedimiento administrativo, que por tratarse de un caso de situación de hechos, es mérito suficiente para registrar derechos de uso, explotación y disfrute de la Asociación Pro-Vivienda del Bicentenario – Urubamba.

● La constancia de posesión que está inserta en el título que está inserta en el título prueba la posesión legítima y originaria sobre el bien antes descrito.

● El derecho que invoco se encuentra en el Reglamento del Registro de propiedad inmueble al definir el servicio y los requisitos para registrar plano de posesión informal.

● En el Gobierno Regional de Cusco, mi representada demostró que la Asociación Pro Vivienda del Bicentenario Urubamba adquirió cosa administrada respecto a constancia de posesión.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida Nº 02072187 del Registro de Predios de Cusco

En la citada partida corre registrado la Hacienda huainaccolcca situada en la comprensión de la ciudad de Urubamba.

● En el asiento C00004 consta registrado el cambio de titularidad de dominio a favor del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como vocal ponente Mirtha Rivera Bedregal. De acuerdo con lo expuesto, a criterio de la Sala, la cuestión a determinar es la siguiente:

Si el derecho de posesión constituye un acto inscribible.

V. ANÁLISIS

1. La calificación registral constituye el examen que efectúa el registrador y, en su caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.

En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos establece que, la calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. Seguidamente, precisa la mencionada norma que la calificación también comprende la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho y que dicha calificación se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente al título presentado y complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

A su vez, el artículo 32 del mismo Reglamento indica que la calificación registral comprende entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)
c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados;
(…)”.

[Continúa…]

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