Compartimos el voto singular de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, en el que expone las razones por las que considera que el abogado Henry Avila debe ser declarado no apto para integrar la Junta Nacional de Justicia.
FUNDAMENTO DEL VOTO EN DISCORDIA DE LA FISCAL DE LA NACIÓN ZORAIDA ÁVALOS RIVERA RESPECTO AL POSTULANTE HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA
Con el debido respeto por el criterio adoptado por los miembros de la comisión especial que suscriben el voto en mayoría, y tal como lo manifesté en el proceso de deliberación que se llevó a cabo el día sábado 28 diciembre de 2019, expreso las razones de mi voto en discordia:
1.- En tal sentido, debo precisar que, en cuanto a la calificación aprobatoria respecto al rubro de trayectoria profesional, el postulante efectivamente cumple con una amplia experiencia en el sector público y privado, aun cuando no está íntegramente relacionada a la Administración de Justicia, razón por la cual le asigno la calificación de 10 puntos. Asimismo, en relación al rubro de proyección personal coincido, en líneas generales, con el voto en mayoría, con la precisión que las propuestas del postulante no resultan concretas ni aplicables en el plazo inmediato; por lo que le asigno una calificación de 10 puntos.
2.- Consecuentemente, la discrepancia corresponde únicamente al rubro de solvencia e idoneidad. A diferencia de lo argumentado en el voto en mayoría que destaca como aspectos que deben ser valorados positivamente, el hecho de haber rechazado un ofrecimiento económico y que en la entrevista aclaró su potencial conflicto de intereses; considero que, precisamente, ninguno de los dos hechos antes descritos merece tal valoración.
3.- En efecto, en cuanto al rechazo de un supuesto ofrecimiento económico, además de ser un dato que fue proporcionado por el propio postulante sin ningún otro elemento que lo corrobore, tal situación de rechazo de una dádiva de ninguna manera la podemos considerar como un mérito, por cuanto es la conducta que se espera de todo funcionario o servidor público e incluso de todo ciudadano. Todos tenemos el deber de rechazar cualquier ofrecimiento indebido, además de denunciarlo a las autoridades correspondientes, lo cual no ocurrió en el presente caso, tal como lo manifestó el postulante en la entrevista.
4.- De igual forma, respecto del potencial conflicto de intereses, el voto en mayoría considera que tal situación fue aclarada en la entrevista y que además las consultorías a las empresas mineras estaban orientadas a temas de derechos fundamentales y de compliance que deben implementar las empresas del sector minero. Al respecto, a consideración de la suscrita, los temas relacionados con potenciales conflictos de intereses deben ser analizados desde una perspectiva fáctica; esto es, determinar si los hechos cuestionados ocurrieron realmente. En tal sentido, en el caso concreto lo que se ha determinado objetivamente es que el postulante prestó servicios para el Estado y de modo específico en el cargo de Jefe del Alto Comisionado de la Oficina del Dialogo y Sostenibilidad de la presidencia del Consejo de Ministros – PCM desde agosto de 2015 a noviembre de 2016, y luego en la empresa Río Blanco, desde enero de 2OO7 hasta el momento de su postulación; la misma que por estar vinculada a la actividad minera tiene directa vinculación con temas de conflictividad social. Es decir, pasó de la actividad pública a la privada en menos de dos meses, para conocer temas similares a la actividad ejercida en la administración pública.
5.- Cabe precisar que esta información fue omitida por el postulante al momento de presentar su ficha de postulación y la declaración jurada de intereses y solo fue conocida a través del informe de las pruebas de confianza realizadas por la Comisión; hecho sobre el cual no existe argumento alguno por parte del voto en mayoría, por Io que la suscrita valora negativamente este hecho.
6.- De conformidad con el Decreto Supremo 092-2017-PCM, es parte de la política de integridad del Estado, evitar los posibles conflictos de intereses por parte de los funcionarios y servidores públicos. En el presente caso, de las respuestas brindadas por el postulante se advierte que no logra distinguir situaciones en las que se podrían presentar tales conflictos. Situación que resulta trascendente al momento de la calificación del postulante, atendiendo a la importancia que implica el ejercicio de un alto cargo como es ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, que tiene como funciones, entre otras, la evaluación de la actuación funcional de jueces y fiscales, y en cuyos procedimientos es probable que se lleguen a analizar conflictos de intereses. Por ello el perfil del entrevistado no me genera confianza plena, para ser calificado como apto. Por lo que, en este rubro le otorgo la calificación de 8 puntos.
Consecuentemente, de conformidad con el artículo 2.5 de las Bases de la Segunda Convocatoria del Concurso Público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia aprobada mediante Resolución de la Comisión Especial 017-2019-CE, mi voto es que se declare al postulante Henry José Ávila Herrera como no apto.
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